Contratación Directa Nº 36/2012 - Expte. DCC-429/12-3 - Res. OAyF Nº 26/2013

                                                                                       Buenos Aires,  18  de febrero de 2013

 

Res. OAyF Nº     26  /2013

 

VISTO:

            el Expediente DCC-429/12-3 caratulado “D.C.C. s/ Suscripción 2013 Universitas” por el que tramita la Contratación Directa Nº 36/2012, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Compras y Contrataciones remitió la Nota BJ Nº 62/2012 –agregada a fojas 4/14-, con el listado de las suscripciones con las que cuenta este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su renovación para el año 2013. Entre ellas, y en lo que aquí interesa, se encuentra el detalle de las publicaciones jurídicas de Universitas S.R.L. (fs. 1).

Que asimismo, por Nota DGAAJ-CM Nº 162/2012 la Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional requirió la renovación de las suscripciones online (fs. 16).

Que posteriormente, la Dirección de Compras y Contrataciones le consultó al Ministerio Público Tutelar si participaría en la presente contratación (cfr. constancia de correo electrónico incorporada a fs. 18). En respuesta, la Sra. Jefa de Departamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Tutelar respondió afirmativamente y manifestó que enviaría oportunamente el detalle de su participación (fs. 19). Luego, informó su adhesión a las distintas suscripciones para el año 2013 cuya Planilla de Requerimientos adjuntó (cfr. Nota AGT Nº 1304/2012 obrante a fs. 21/22).

Que a fojas 23 luce agregado un cuadro en el que se enumeran las suscripciones para Biblioteca y Jurisprudencia.

Que a fojas 31/32 obra la constancia de la consulta efectuada acerca del estado registral de Universitas S.R.L. de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 810/2010.

Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma Universitas S.R.L. “…mediante el procedimiento de Contratación Directa, en el marco del Art. 28º Inc. d) del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010, reglamentario del Art. 28º Inc 4. de la Ley Nº 2095” (fs. 33).

Que a su vez, la aludida Dirección glosa a fojas 40/42 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa Nº 36/2012 que remitió a Universitas S.R.L. (cfr. constancia de correo electrónico agregado a fs. 43), discriminando lo requerido en cinco (5) renglones.

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 51, la firma Universitas S.R.L. presentó una oferta –incorporada a fs. 44/50- por un total de pesos doscientos veinticuatro mil quinientos ochenta ($224.580,00). Surge de dicha oferta que el presupuesto corresponde a cuarenta y ocho (48) suscripciones.

Que obra a fojas 46 la declaración jurada de Universitas S.R.L de la cual surge que ésta es propietaria, distribuidora y vendedora exclusiva de las obras y servicios objeto de la presente contratación.

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones elabora el Criterio de Afectación Preventiva conforme el cuadro incorporado a fojas 53.

Que luego, la Sra. Jefa de Departamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Tutelar manifiesta que el mentado organismo ha decidido la reducción de suscripciones a contratar y remite entonces el nuevo detalle de las suscripciones que requieren (fs. 56/57)

Que tales modificaciones dan lugar a la confección por parte de la Dirección de Compras y Contrataciones de un nuevo Criterio de Afectación Preventiva (v. cuadro obrante a fojas 58). Del mismo surge asimismo que el monto total de la contratación asciende a la suma de pesos ciento diecisiete mil setecientos ochenta ($117.780,00) y refiere a veintiocho (28) suscripciones atento la disminución de lo requerido en los Renglones 1 y 2.

Que a fojas 62 luce la Nota AGT Nº 1566/12 por la que el Ministerio Público Tutelar expresa “…que se ha tomado conocimiento del compromiso adquirido correspondiente al ejercicio presupuestario 2013, y llegado el momento se procederá con la afectación solicitada”. A su vez, a fojas 63/64 obra la constancia remitida por la Dirección de Programación y Administración Contable del compromiso adquirido correspondiente a 2013.

Que mediante Dictamen Nº 4935/2013 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que previa reseña de lo actuado y al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 4 de la Ley 2095 sostuvo que “… la contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan:… La adquisición de bienes cuya fabricación o venta es exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo poseen una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes. La exclusividad debe encontrarse debidamente documentada y fundada en el expediente en que se tramita la contratación”. Además, puso de resalto que existe determinada información faltante en la oferta presentada por la firma Universitas S.R.L., no obstante lo cual opinó “… que puede continuarse con la tramitación de estas actuaciones, teniendo en cuenta las observaciones formuladas de acuerdo a la normativa legal vigente” (fs. 67/68).

Que en función de las modificaciones informadas por el Ministerio Público Tutelar respecto de su requerimiento y habiendo, en consecuencia, modificado la cantidad de suscripciones requeridas, se solicitó a Universitas S.R.L. una nueva cotización para los Renglones 1 y 2 (fs. 75).

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 76, la firma Universitas S.R.L. presentó nueva oferta respecto de los cinco (5) renglones–incorporada a fs. 76/77- por un total de pesos ciento diecisiete mil setecientos ochenta ($117.780,00).

Que así las cosas, se dio cumplimiento a todas las observaciones realizadas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la empresa integró la documentación faltante en la oferta que fuera oportunamente presentada (v. constancias obrantes a fojas 72/80).

Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó la registración preventiva del gasto que insumirá la presente contratación. En tal sentido a fojas 81 luce la Constancia de Registración Nº 131/01 2013.

Que puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos y verificados todos los pasos pertinentes, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2013 con Universitas S.R.L. de conformidad con lo estipulado en el inciso d) del artículo 28º del anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010, reglamentario del inciso 4 del artículo 28º de la Ley Nº 2095.

Que en ese sentido, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar la Contratación Directa Nº 36/2012 tendiente a la adquisición de veintiocho (28) suscripciones a Universitas S.R.L. para el año 2013 por el monto de pesos ciento diecisiete mil setecientos ochenta ($117.780, 00) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 76/77 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 40/42 y 75.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso f) del artículo 4º de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 36/2012 tendiente a la adquisición de veintiocho (28) suscripciones de Universitas S.R.L. para el año 2013.

 

Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Directa Nº 36/2012 a la firma Universitas S.R.L. por el monto de pesos ciento diecisiete mil setecientos ochenta ($117.780,00) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 76/77 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 40/42 y 75.

 

Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a publicar esta resolución por un (1) día en el Boletín Oficial, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad y a comunicarla a la adjudicataria y al Ministerio Público Tutelar.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento  de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase, y oportunamente, archívese.

 

 

Res. OAyF Nº     /2013

 

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