Licitación Pública N° 30/2012 Ampliación- Expediente CM N° DCC 122/12-0- Resolución OAyF N° 200/2013

Buenos Aires,    25   de octubre  de 2013

Res. OAyF Nº 200 /2013

 

VISTO:

El Expediente DCC Nº 122/12-0 recaratulado “D.C.C. s/ Contratación de Seguros”;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución OAyF Nº 261/2012 (fs. 121/129) se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 30/2012 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada que tiene por objeto la contratación de Seguros contra Riesgo de Incendio Edificio y Contenido, Responsabilidad Civil Comprensiva, Cristales, Robo a Primer Riesgo Absoluto y Relativo, Incendio, Robo y Daños de computadoras portátiles y tablets, Flota Automotor y autoelevadores para el Poder Judicial (áreas administrativa y Jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra dicha resolución.

Que mediante Resolución OAyF Nº 288/2012 (fs. 660/662) se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 30/2012 y, en lo que aquí interesa, se adjudicaron los renglones 1 (seguro contra riesgos de incendio edificio y contenido), 2 (seguro de incendio, robo y daños para computadoras portátiles), 4 (seguro contra riesgo de cristales para edificios) y 5 (seguro contra riesgo de robo a primer riesgo absoluto) a la empresa Nación Seguros S.A. por un total de ochenta y seis mil ciento ochenta y ocho pesos con 35/100 ($ 86.188,35) IVA incluido -que comprenden treinta mil ochocientos treinta pesos con 28/100 ($ 30.830,28) para el renglón 1, dos mil doscientos cuarenta pesos con 17/100 ($ 2.240,17) para el renglón 2, cinco mil seiscientos cuarenta y cinco pesos con 64/100 ($ 5.645,64) para el renglón 4 y cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y dos pesos con 26/100 ($ 47.472,26) para el renglón 5-, conforme oferta económica de fojas 531 y según el Pliego de Condiciones Particulares de esa licitación.

Que la contratación referida se formalizó mediante la Orden de Compra Nº 577 por el monto adjudicado, la cual fue retirada por la adjudicataria el 28 de diciembre de 2012 (fs. 672).

Que a raíz de la puesta en funcionamiento de las distintas dependencias en el edificio sito en Av. Julio A. Roca 516 la Dirección de Compras y Contrataciones entendió que resultaba necesario incluir ese inmueble en la cobertura contra riesgos de incendio de edificio y contenido, razón por la cual estimó que la suma asegurada para el edificio debería ascender a la suma total de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000,00) y la suma asegurada para el contenido debería ascender a la suma de doce millones de pesos ($ 12.000.000,00) (ver Nota N° 541-DCC-2013 de fs. 999).

Que por su parte, la Dirección de Informática y Tecnología requirió la contratación de un seguro para los siguientes equipos portátiles: dos (2) proyectores Epson, tres (3) notebooks Bangho y dos (2) notebooks Sony (fs. 986).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones consideró que la cobertura de los equipos solicitados por la Dirección de Informática y Tecnología debía efectuarse en el siguiente sentido: dos (2) proyectores Epson modelo H430A con una suma asegurada individual de ocho mil trescientos pesos ($ 8.300,00), tres (3) notebooks Banghó modelo Max 1500 CI5-518 con una suma asegurada individual de siete mil ochocientos pesos ($ 7.800,00) y dos (2) notebooks Sony con una suma asegurada individual de diez mil trescientos pesos ($ 10.300,00).

Que en tal sentido, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó a la firma Nación Seguros S.A. la cotización de la ampliaciones en cuestión (fs. 985 y 989 vuelta) y dicha empresa cotizó la misma en un suma total de un mil setecientos un pesos con 20/100 ($ 1.701,20) IVA incluido: un mil seiscientos veintiocho pesos con 03/100 ($ 1.628,03) correspondientes al seguro de incendio y contenido del edificio sito en Av. Julio A. Roca 516 (fs. 993) y setenta y tres pesos con 17/100 ($ 73,17) correspondientes al seguro por los equipos informáticos en cuestión (fs. 996).

Que en tal razón, y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la registración preventiva del presente gasto, la cual se acredita con la Constancia de Registración Nº 245/10 2013, que luce agregada a fojas 997/998.

Que así las cosas, la Dirección de Compras y Contrataciones propugnó que correspondería realizar una ampliación de Licitación Pública Nº 30/2012 por un total de un mil setecientos un pesos con 20/100 ($ 1.701,20) IVA incluido y en tal sentido elevó los actuados a esta Oficina de Administración y Financiera para que de curso a los trámites correspondientes, en el marco de lo dispuesto en el inciso I del artículo 117 de la Ley 2095 que establece: “(…) una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: I. Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un quince por ciento (15%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda(…)” (cfr. Nota N° 541-DCC-2013 de fs. 999).

Que en el caso de marras, y conforme lo pone de manifiesto la aludida Dirección, la adjudicación de los renglones 1, 2, 4 y 5 de la Licitación Pública Nº 30/2012 a la firma Nación Seguros S.A. se realizó por el monto total de ochenta y seis mil ciento ochenta y ocho pesos con 35/100 ($ 86.188,35) IVA incluido, por lo que la ampliación de la contratación podría ascender a la suma máxima de doce mil novecientos veintiocho pesos con 25/100 ($12.928,25) IVA incluido. Por ello, la ampliación propiciada por la suma de un mil setecientos un pesos con 20/100 ($ 1.701,20) IVA incluido no supera el máximo del 15 % y se encuentra dentro de los límites permitidos.

Que requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 5332/2013, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que previa reseña de lo actuado manifestó que “por todo lo expuesto, en virtud de los antecedentes de las presentes actuaciones y lo determinado por el art. 117 Inc. I, esta Dirección General no tiene nada que objetar, desde el punto de vista jurídico, para proceder a la ampliación sugerida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota Nº 541-DCC-2013 con la contratista Nación Seguros S.A.” (fs. 1003/1004).

Que finalmente, mediante correo electrónico cuya constancia luce agregada a fojas 1008, la Dirección General de Infraestructura y Obras brindó la conformidad técnica correspondiente.

Que así las cosas, atento lo sugerido por la Dirección de Compras y Contrataciones y de conformidad con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no se encuentra óbice para proceder a la ampliación contractual de los Renglones Nº 1 y 2 correspondientes a la Orden de Compra Nº 577 por un total de un mil setecientos un pesos con 20/100 ($ 1.701,20) IVA incluido: un mil seiscientos veintiocho pesos con 03/100 ($ 1.628,03) correspondientes al Renglón 1 y setenta y tres pesos con 17/100 ($ 73,17) correspondientes al Renglón 2. Ello, de conformidad con las cotizaciones obrantes a fojas 993 y 996.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso f) del artículo 4º de la Ley 1988, de sus modificatorias y de la Resolución CM Nº 819/2006;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese la ampliación de los Renglones Nº 1 y 2 correspondientes a la Orden de Compra Nº 577 por un total de un mil setecientos un pesos con 20/100 ($ 1.701,20) IVA incluido según el siguiente detalle: un mil seiscientos veintiocho pesos con 03/100 ($ 1.628,03) correspondientes al Renglón 1 y setenta y tres pesos con 17/100 ($ 73,17) correspondientes al Renglón 2. Ello, atento a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente y a las cotizaciones obrantes a fojas 993 y 996.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual aprobada por la presente y a realizar las publicaciones pertinentes, como así también la notificación de este acto a la adjudicataria.

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordena precedentemente y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección de Informática y Tecnología y a la Dirección General de Infraestructura y Obras. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, para su cumplimentación, y oportunamente archívese.

 
Res. OAyF Nº 200 /2013

 

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