Contratación Directa Nº 06/2014- Expediente CM Nº DCC 021/14-2- Resolución OAyF Nº 094/2014

 

                                                                                       Buenos Aires,  27   de marzo de 2014

 

Res. OAyF Nº  094   /2014

 

VISTO:

        el Expediente DCC-021/14-2 caratulado “D.C.C. s/ Contratación Suscripciones 2014 – Albremática SA” por el que tramita la Contratación Directa Nº 06/2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la presente contratación se inició a raíz de la solicitud remitida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota N° 290/2013 tendiente a impulsar el trámite para la contratación de las suscripciones a revistas de legislación, jurisprudencia y doctrina, así como también a sistemas de información jurídica on line, necesarias para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2014 (fs. 1).

Que en tal sentido, se dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional (fs. 2). La mencionada dependencia remitió entonces el correspondiente listado de suscripciones a contratar para el período 2014 (fs. 3/8).

Que no obstante ello, la Dirección de Compras y Contrataciones realizó un listado de las suscripciones actualmente contratadas para los magistrados y funcionarios de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (áreas administrativa y jurisdiccional) para la ratificación y/o comunicación de observaciones al mismo. En esa oportunidad, añadió que sobre este mismo objeto “no se incluirán aquellas destinadas al Ministerio Público Tutelar, organismo que contratará sus propias suscripciones a partir del año 2014” (fs. 9/14).

Que entonces, la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional realizó una serie de observaciones, dando lugar a la elaboración del listado final de suscripciones a contratar (fs. 15/16 y 22/28). En lo que aquí interesa, se encuentra el detalle de las suscripciones anuales de la firma Albremática S.A. que se pretenden adquirir.

Que a fojas 29/30 obra la constancia de la consulta efectuada acerca del estado registral de la referida firma de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764.

Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma Albremática S.A. “…mediante el procedimiento de Contratación Directa, del  Art. 28º Inc. 5) de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley 4764” (fs. 31).

Que a su vez, la aludida Dirección glosó a fojas 32/37 el Anexo III de la Resolución CM N° 810/2010 –Pliego de Bases y Condiciones Generales- y a fojas 38/40 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 06/2014, que fuera remitida a Albremática S.A. (v. fs. 41/42). Lo requerido fue detallado en un (1) único renglón.

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 55, la firma Albremática S.A. presentó una oferta –incorporada a fojas 44/54- por un total de doscientos veintiséis mil setenta y ocho pesos ($226.078,00).

Que al respecto, corresponde señalar que la Dirección de Compras y Contrataciones observó un error en la estimación del valor total de la cotización y señaló que el monto total de la presente contratación asciende a la suma de doscientos veintiséis mil sesenta y cinco pesos ($226.065,00) (v. Nota N° 111/2014 de fs. 68). En efecto, en tales casos resulta aplicable lo establecido en el inciso a, punto 1 del artículo 102 de la Resolución CM N° 810/2010 así como en el inciso a punto 1 del artículo 102 de la Resolución CM N° 1/2014 en cuanto disponen que de existir diferencias entre el monto unitario y el total del precio establecido en la oferta, se tomará como válido el monto unitario.

Que obra a fojas 53 la declaración jurada de Albremática S.A. de la cual surge que “…es la empresa propietaria, distribuidora y comercializadora exclusiva del producto elDial.com “Biblioteca Jurídica Online”.

Que a fojas 56/62 están incorporadas copias de certificados del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Que a fojas 63/64 se encuentran agregadas las Constancias de Registración Presupuestaria N° 254/02 2014 y N° 350/02 2014 con lo que queda cumplimentado lo establecido en la Ley 70.

Que mediante Dictamen Nº 5532/2014 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que previa reseña de lo actuado manifestó que: “La ley 4764 modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 5) que  expresamente dice: “Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes.” Luego concluyó que “… teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones a fs.68 y la normativa legal vigente, esta Dirección General no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 72/73).

Que respecto a lo señalado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el dictamen citado, corresponde referir a lo expresado por el área técnica. En particular, la Secretaría de Apoyo Administrativo, a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia explicó que “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte –papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia expresó que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. fs. 15).

Que puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, de conformidad con lo requerido y manifestado por el área técnica y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2014 con Albremática S.A. de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 4764 y su reglamentación.

Que en ese sentido, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar la Contratación Directa Nº 06/2014 tendiente a la adquisición de las suscripciones de Albremática S.A. para el año 2014 detalladas en el renglón 1 de la invitación a cotizar que obra a fojas 38/40 por el monto total de doscientos veintiséis mil sesenta y cinco pesos ($226.065,00) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 44/54 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 38/40.

Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 06/2014.

 

Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Directa Nº 06/2014 a la firma Albremática S.A. por el monto de doscientos veintiséis mil sesenta y cinco pesos ($226.065,00) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 44/54 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas  38/40. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento  de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

 

Res. OAyF Nº 094    /2014

 

 

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