Licitación Pública Nº 30/2012- Expediente CM Nº DCC 122/12-0- Resolución OAyF Nº 69/2013

 

Buenos Aires, 5     de abril  de 2013

Res. OAyF Nº  069  /2013

 

VISTO:

El Expediente DCC Nº 122/12-0 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Seguros” Recaratulado;

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF Nº 261/2012 (fs. 121/129) se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 30/2012 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada que tiene por objeto la contratación de Seguros contra Riesgo de Incendio Edificio y Contenido, Responsabilidad Civil Comprensiva, Cristales, Robo a Primer Riesgo Absoluto y Relativo, Incendio, Robo y Daños de computadoras portátiles y tablets, Flota Automotor y autoelevadores para el Poder Judicial (áreas administrativa y Jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra dicha resolución.

Que mediante Resolución OAyF Nº 288/2012 (fs. 660/662) se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 30/2012 y, en lo que aquí interesa, se adjudicaron los renglones 3, 6 y 7 a la firma Provincia Seguros S.A. por un monto total de ochenta y un mil quinientos treinta y un pesos con 47/100 ($ 81.531,47) -de los cuales corresponden tres mil ochocientos seis pesos con 63/100 ($ 3.806,63) para el renglón 3, sesenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro pesos con 93/100 ($ 62.354,93) para el renglón 6 y quince mil trescientos sesenta y nueve pesos con 91/100 ($ 15.369,91) para el renglón 7- por un monto total de quince mil trescientos sesenta y nueve pesos con 91/100 ($ 15.369,91), conforme propuesta económica de fojas 289/298 y según el Pliego de Condiciones Particulares de esta licitación.

Que en particular, el Renglón Nº 7 de la Licitación Pública Nº 30/2012 comprende el Seguro de Incendio, Robo y Daños -incluyendo daños por fallas en el suministro de energía eléctrica de la red pública, en todo el territorio de la República Argentina- para ciento cincuenta (150) Tablets.

Que la contratación referida se formalizó mediante Orden de Compra Nº 576 por el monto adjudicado, la cual fue retirada por la adjudicataria el 3 de enero de 2013 (fs. 683).

Que durante el curso de la ejecución de tal contrato, la Dirección de Compras y Contrataciones observó que las sumas aseguradas de los equipos Tablet Samsung Galaxy Tab 2 P5100 10.1 resultaron inferiores a los actuales valores del mercado y propició la ampliación de la presente contratación, aumentando las sumas aseguradas referidas a dichas Tablets (v. Nota Nº 146-DCC-2013 de fs. 916).

Que en atención a lo observado, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó a la adjudicataria el incremento de la suma asegurada por dicha póliza de cuatrocientos noventa y cinco mil pesos ($ 495.000,00) a seiscientos diecisiete mil doscientos veinticuatro pesos con 50/100 ($ 617.224,50) así como también que le informe el costo del endoso correspondiente (v. correo electrónico de fs. 906). En virtud de ello, Provincia Seguros S.A. remitió el presupuesto para la nueva suma asegurada que asciende a la suma de diecinueve mil ciento cincuenta pesos con 45/100 ($ 19.150,45) IVA incluido (cfr. constancias obrantes a fs. 910/913).

Que por ello, el monto de la ampliación propiciada asciende a un total de tres mil setecientos ochenta pesos con 54/100 ($ 3.780,54) que resulta de la diferencia entre la cotización por diecinueve mil ciento cincuenta pesos con 45/100 ($ 19.150,45) IVA incluido (v. fs. 910) -realizada por Provincia Seguros S.A. por el seguro respecto del Renglón 7 de la presente Licitación por la suma de cuatrocientos noventa y cinco mil pesos ($ 495.000,00) –conforme Resolución OAyF Nº 288/2012-y el presupuesto presentado por quince mil trescientos sesenta y nueve pesos con 91/100 ($ 15.369,91) respecto del seguro solicitado por el Renglón 7 por seiscientos diecisiete mil doscientos veinticuatro pesos con 50/100 ($ 617.224,50) (v. fs. 683).

Que en tal razón, y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la registración preventiva del presente gasto, la cual se acredita con la Constancia de Registración Nº 241/01 2013, que luce agregada a fojas 914/915.

Que por lo tanto, mediante Nota Nº 146-DCC-2013 la Dirección de Compras y Contrataciones propugnó que correspondería realizar una ampliación por un total de tres mil setecientos ochenta pesos con 54/100 ($ 3.780,54) IVA incluido y en tal sentido elevó los actuados a esta Oficina de Administración y Financiera para que de curso a los trámites correspondientes, en el marco de lo dispuesto en el inciso I del artículo 117 de la Ley 2095 que establece “una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: I. Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un quince por ciento (15%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda”.

Que en el caso de marras, y conforme lo pone de manifiesto la aludida Dirección, la adjudicación de los renglones 3, 6 y 7 de la Licitación Pública Nº 30/2012 a la firma Provincia Seguros S.A. se realizó por el monto total de ochenta y un mil quinientos treinta y un pesos con 47/100 ($ 81.531,47) IVA incluido, por lo que la ampliación de la contratación podría ascender a la suma máxima de doce mil doscientos veintinueve pesos con 72/100 ($12.229,72) IVA incluido. Por ello, la ampliación propiciada por la suma de tres mil setecientos ochenta pesos con 54/100 ($3.780,54), IVA incluido, no superando el máximo del 15 %, se encuentra dentro de los límites permitidos.

Que requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 5021/2012, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que previa reseña de lo actuado manifestó que “por todo lo expuesto, en virtud de los antecedentes de las presentes actuaciones y lo determinado por el art. 117 Inc. I, y dado que en la especie se dan todos los requisitos legales, esta Dirección General no tiene nada que objetar, desde el punto de vista jurídico, para proceder a la ampliación sugerida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota Nº 146-DCC-2013” (fs. 918/919).

Que así las cosas, atento lo sugerido por la Dirección de Compras y Contrataciones y de conformidad con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no se encuentra óbice para proceder a la ampliación contractual del Renglón Nº 7 correspondiente a la Orden de Compra Nº 576 por un total de tres mil setecientos ochenta pesos con 54/100 ($ 3.780,54) IVA incluido.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso f) del artículo 4º de la Ley 1988, de sus modificatorias y de la Resolución CM Nº 819/2006;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese la ampliación del Renglón Nº 7 correspondiente a la Orden de Compra Nº 576 por un total de tres mil setecientos ochenta pesos con 54/100 ($ 3.780,54) IVA incluido. Ello, atento a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual aprobada por la presente y a realizar las publicaciones pertinentes, como así también la notificación de este acto a la adjudicataria.

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordena precedentemente, notifíquese a la firma adjudicataria y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, para su cumplimentación, y oportunamente archívese.

 

 

 

 

Res. OAyF Nº  069  /2013

 

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