Contratación Menor Nº 12/2016- Resolución OAyF Nº 362/2016- Expediente CM Nº DGCC 137/16-0 "Contratación del Servicio de Televis

                                                                         

Buenos Aires,      30        de noviembre de 2016

RES. OAYF Nº    362        /2016

 

VISTO:

El Expediente DGCC N° 137/16-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación del Servicio de Televisión por Cable y Conexión Inalámbrica a Internet”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 171/2016 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 38/2016 –que tramitó por Expediente DCC N° 008/16-0- y se declaró fracasada tal Contratación en virtud de que en esa oportunidad la firma Cablevisión S.A. no acompañó la Declaración Jurada de Exclusividad requerida en el Punto G de la Invitación a Cotizar, en consecuencia la Dirección General de Compras y Contrataciones intimó en dos oportunidades a la ofertante a presentarla, y habiendo cumplido el plazo estipulado en la intimación, la firma no dio respuesta a lo requerido (fs. 16/17).

Que posteriormente por Resolución OAyF N° 314/2016 se autorizó el llamado a la Contratación Menor 12/2016, que tiene por objeto la Provisión del Servicio de Televisión por Cable y Conexión Inalámbrica a Internet, para dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las características, cantidades y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de seiscientos mil pesos ($600.000,00) IVA incluido (fs. 57/65).

  Que la Dirección General de Compras y Contrataciones requirió a la Dirección General de Informática y Tecnología a fin de que informe cuales empresas del mercado brindan los servicios solicitados en la contratación de marras, manifestando esta última que solo dos (2.-) empresas –Cablevisión S.A. y Telecentro S.A.- brindan el mentado servicio  en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En consecuencia la Dirección General de Compras y Contrataciones advirtió que se encuentra justificado el apartamiento el artículo 38 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014, en virtud de lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 93 de la citada normativa (fs. 67/69).

Que luego, la  Dirección General de Compras y Contrataciones puso en conocimiento el dictado de la aludida Resolución a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 70/71) y dio cumplimiento con la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 72).

Que a su vez, esa Dirección General remitió comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 73/74), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 75/76), y a las firmas Cablevisión S.A. y Telecentro S.A. invitándolas a cotizar en la presente contratación –junto a las respectivas constancias de lectura- (fs. 77/80). 

Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 81, tal como fuera previsto, el 2 de noviembre se realizó la apertura pública de ofertas y se dejó constancia de la recepción de una (1.-) oferta, remitida por correo electrónico por la firma Cablevisión S.A. -agregada a fojas 82/99- por la suma total de seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos ($ 685.488,00) IVA incluido, comprensiva de lo detallado en los Renglones 1y 2 del Pliego de Bases y Condiciones y los costos asociados a la instalación de los servicios requeridos, incorporada ulteriormente por Actuación N° 25212/16 (fs.101/136).

Que a su vez, la Dirección General de Compras y Contrataciones requirió asistencia técnica a la Dirección General de Informática y Tecnología para la evaluación de la oferta presentada en el marco de la contratación en cuestión (cfr. Memo DGCyC Nº 602/2016 de fs. 137) y esa dependencia -en su calidad de área requirente y técnica competente- prestó conformidad respecto de dicha oferta en relación a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (v. Nota N° 555 de fojas 139).

Que a continuación, la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó a fojas 141/159 las consultas efectuadas por esa Dirección General al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, donde consta el estado no deudor de las personas integrantes del directorio de la firma oferente.

Que posteriormente, la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Precios con su respectivo Anexo de Documentación, correspondiente a la oferta presentada (fs. 160/161).

Que requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 7333/2016. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado así como el análisis jurídico correspondiente destaco: “En punto a la oferta recibida por la suma de $685.488, es importante asentar que siendo el presupuesto oficial de esta contratación de $600.000, se observa que la diferencia existente entre ambas cantidades no excede del 20% , en los términos previstos por el art. 106, punto a) 2., del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014, de modo tal que desde el punto de vista económico resulta admisible”, luego concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, así como la normativa legal aplicable y la opinión de las áreas técnicas intervinientes, esta Dirección General entiende que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación de las presentes actuaciones” (fs. 166/168).

Que puesto a resolver, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, a lo manifestado por el área requirente y técnica competente y de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,  corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 12/2016.

Que respecto de la oferta presentada en el marco de la contratación que nos ocupa, cabe resaltar que tal como surge del Cuadro de Documentación elaborado por la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporado a fojas 161 y como se ha constatado en el Expediente del Visto, la empresa Cablevisión S.A. reúne todos los requerimientos formales, resulta admisible técnicamente y no supera el veinte por ciento (20%) al presupuesto oficial -en sintonía con el punto 2- del apartado a) del artículo 106 de la Resolución CM N° 1/2014- por lo que es conveniente económicamente. 

Que en consonancia con lo antedicho, corresponderá adjudicar los Renglones 1 –consistente en la provisión de cincuenta y dos (52.-) servicios de televisión por cable HD, para dependencias del Poder Judicial de la C.A.B.A.- y 2 -consistente en la provisión de catorce (14.-) servicios de Internet 6 Megas, con conexión WiFi, para dependencias del Poder Judicial de la C.A.B.A.- de la Contratación Menor Nº 12/2016 a la firma Cablevisión S.A. por la suma total de seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintidós pesos con 80/100 ($641.422,80) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 82/99 y 101/136, y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras.

Que se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. 

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31, sus modificatorias y por la Resolución de Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 12/2016, que tiene por objeto la provisión del servicio de televisión por cable y conexión inalámbrica a Internet, para dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 314/2016.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1 y 2 de la Contratación Menor N° 12/2016 a la firma Cablevisión S.A. por la suma total de seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintidós pesos con 80/100 ($641.422,80) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 82/99 y 101/136, y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a la firma que resultó adjudicataria.

 

Artículo 4: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección General de Programación y Administración Contable –a fin de que proceda a modificar la afectación presupuestaria de acuerdo a lo aquí resuelto-. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAYF Nº  362    /2016

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