Circular Sin Consulta Nº 1 - Concurso Público de Proyectos Integrales (Ley Nº 4481)

 

ANEXO I

 

CONCURSO PÚBLICO DE PROYECTOS INTEGRALES (LEY Nº 4481)

- RES. CAFITIT Nº 7/2013 -

CIRCULAR SIN CONSULTA Nº 1

 

 

a)     3.5. PROPUESTA ECONÓMICA: Numeral 3.5.3.

Se sustituye en su totalidad el texto del referido Numeral 3.5.3. incluido en el Pliego, el  que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“3.5.3. Los Oferentes podrán solicitar, asimismo, incluyéndolo en su propuesta económica, hasta un veinte por ciento (20%)  del monto de Oferta en concepto de anticipo financiero para ser aplicado a la movilización de equipos, pagos a subcontratistas, gastos de traslados de equipos y maquinaria de construcción y demás insumos.

A los efectos de percibir el anticipo solicitado en su Oferta, el Contratista deberá contratar una Contra Garantía por el ciento por ciento (100%) del monto que reciba en concepto de anticipo que deberá permanecer en vigencia hasta la Recepción Provisoria del Proyecto.

El importe del anticipo será deducido proporcionalmente de cada uno de los pagos que deban realizarse en favor del Contratista en concepto de certificación de los trabajos, conforme al Plan de Certificación que presente en su Oferta. El importe del anticipo deberá encontrarse plenamente amortizado con el pago del último certificado de los trabajos.”

 

b)     8.10. RESCISION DEL CONTRATO: Numeral 8.10.1:

Se ha advertido un error en la numeración de los referidos incisos que conforman dicho Numeral, en virtud de lo cual se procede a su corrección disponiéndose que quede redactado de la siguiente manera:

 

“8.10.1 El Comitente queda facultado a rescindir el Contrato con antelación a su vencimiento, en forma inmediata y sin que el Contratista tenga derecho a indemnización alguna, en los siguientes casos:

 

a)      Incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del Contrato y los documentos que lo integran.

b)     Abandono de la Obra o cesación de los trabajos en la misma por un plazo mayor de diez (10) días continuos o veinte (20) días discontinuos, siempre que no mediare causas de fuerza mayor aceptadas por el Comitente;

c)      Cuando en la Oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.

d)     Cuando el Contratista sea culpable de fraude o negligencia o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato.

e)      Vencido el plazo de cumplimiento de Contrato, de su prórroga o en su caso, del Contrato rehabilitado, sin que se hubiesen ejecutado la totalidad de las obras objetos del presente llamado, el Comitente podrá considerarla causal de rescisión del Contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del Contrato.

f)       Cuando exista cesión de todo o parte del Contrato, sin que la misma haya sido autorizada previamente por el Comitente.

g)     Quiebra o concurso preventivo del Contratista, mientras no obtengan su rehabilitación.

 

En todos los casos enunciados, la rescisión operada acarreará la pérdida de la garantía del cumplimiento del Contrato por la parte no cumplida hasta ese momento.

Asimismo, el Comitente podrá, previo informe fehaciente establecer las sumas líquidas exigibles, reteniendo los importes que deba al Contratista, las multas, daños y perjuicios estimados, correcciones por deficiencias, etc., originados en tal rescisión o emergentes del desenvolvimiento del Contrato, sin necesidad de consentimiento de los saldos por parte del Contratista, quien podrá oportunamente realizar las acciones que estime pertinente.

El Comitente, en caso de rescisión, se reserva el derecho de continuar en forma inmediata los trabajos faltantes por sí o contratando a un tercero con cargo al Contratista incumplidor, sin perjuicio de las demás sumas que le corresponda reclamar de acuerdo a lo previsto en el Contrato.”

 

c)     9.2. SANCIONES:

 

c.1.) Numeral 9.2.2.2. MULTAS POR LA DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE TRABAJOS.

Se sustituye la fórmula de cálculo de las multas prevista en el tercer párrafo del texto original del Numeral 9.2.2.2 y se la reemplaza por la que seguidamente se transcribe, quedando inalterado el resto del texto del citado Numeral.

 

Serán calculadas mediante la siguiente expresión:
M= (CP - CE) x 0.01
M - Multa por retardo en el cumplimiento del Plan de Trabajos Definitivo.
CP - Certificación acumulada prevista en el Plan de Certificación Acumulada, para el mes de aplicación de la multa.
CE - Certificación acumulada ejecutada de acuerdo a la Curva de Certificación Mensual, para el mes de aplicación de la multa.

 

 

c.2.) Numeral 9.2.2.3. MULTAS POR RETARDO EN LA TERMINACION DE LA OBRA.

Se ha advertido una discordancia entre el literal del primer párrafo del citado Numeral 9.2.2.3. y las expresiones de la fórmula de cálculo incluida en el segundo párrafo del mismo Numeral 9.2.2.3, en virtud de lo cual se procede a su corrección disponiéndose que el citado párrafo y dicha fórmula queden redactados de la siguiente manera, dejando inalterado el texto de la totalidad del resto del mencionado Numeral:

 

“Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del plazo contractual se le aplicará una multa equivalente al CERO COMA CERO VEINTICINCO POR CIENTO (0,025%) del monto total del contrato por cada día de atraso en la terminación de la obra, que será  calculada mediante la siguiente expresión: 

                                                            
M =  0,025%     .  C   .  d      donde:
                                                                
M - Multa por retardo en la terminación de la obra.
C - Monto  del Contrato computando sus alteraciones aprobadas por El Comitente.
d - Exceso de días corridos sobre el plazo convenido, no justificados a juicio de El Comitente.”

 

c.3) Numeral 9.2.2.5. FALTAS E INFRACCIONES.

Se sustituye íntegramente el texto del referido Numeral 9.2.2.5 por el  siguiente:

 

“9.2.2.5. FALTAS E INFRACCIONES

 

Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a lo dispuesto contractualmente, o incumpliera las Ordenes de Servicio emanadas de la Inspección de Obra, se hará pasible de la aplicación de multas que podrán variar del CERO COMA CERO UNO POR CIENTO (0, 01 %) al CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,025%) del monto contractual, según la importancia de la infracción o incumplimiento. Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el cese de la infracción o incumplimiento.

 

Las infracciones y la cuantificación de su sanción son las siguientes:

 

a.      Ausencia injustificada del Representante Técnico: 0, 01 % del monto contractual por cada día de ausencia injustificada.

b.      Negativa a notificarse de una Orden de Servicio: 0, 01 % del monto contractual.

c.      Atraso en la entrega de las pólizas de los seguros obligatorios: 0, 01 % del monto contractual.

d.      Incumplimiento de disposiciones locales vigentes para el cierre de obras y seguridad en la vía pública: 0, 025 % del monto contractual

e.      Incumplimiento de una Orden de Servicio: 0, 025 % del monto contractual por cada día de incumplimiento contado a partir de su notificación.

f.        Paralización de trabajos (total o parcial) por divergencias no resueltas: 0, 025 % del monto contractual por cada día de paralización.”

 

 

 

 

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