Contratación Directa Nº 14/2016- Expediente CM Nº DCC 261/15-9 - Resolución OAyF Nº 157/2016

Buenos Aires,       16    de mayo de 2016

 

Res. OAyF Nº   157     /2016

 

VISTO:

El Expediente DCC-261/15-9 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2016 – Errepar” por el que tramita la Contratación Directa Nº 14/2016, y

 

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se inició a raíz de la solicitud remitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones mediante Nota N° 562/2015 tendiente a impulsar el trámite para la contratación de las suscripciones a revistas de legislación, jurisprudencia y doctrina, así como también a sistemas de información jurídica on line, necesarias para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2016 (fs. 6).

Que en tal sentido, se dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional (fs. 7). La mencionada dependencia remitió entonces el correspondiente listado de suscripciones a contratar para el período 2016 (fs. 8/12).

Que no obstante ello, la Dirección General de Compras y Contrataciones realizó un listado de las suscripciones “on line” y en soporte papel que fueron contratadas en el año 2015 para los magistrados y funcionarios de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (áreas administrativa y jurisdiccional) para la ratificación y/o comunicación de observaciones al mismo (fs. 13/18).

Que entonces, esta Oficina de Administración y Financiera le dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional a fin de que indique si corresponde procederse a la renovación de las contrataciones de las suscripciones en cuestión. (fs. 19). En respuesta, dicha Secretaría prestó conformidad a la renovación de las contrataciones obrantes en los renglones N° 109, 128, 129, 130 y 131 correspondientes a la mentada Secretaría, la Dirección de Apoyo Operativo, la Dirección de Medicina Forense, la Dirección de Auxiliares de Justicia y la Dirección del Patronato de Liberados respectivamente, asimismo manifestó que las suscripciones 2016 para el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia fueron elevadas mediante Nota SAAJ N° 284/2015 (fs. 20). 

Que entonces la Dirección General de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma ERREPAR S.A. mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del inciso 5° del artículo 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 22).  

Que a su vez, la aludida Dirección General glosó a fojas 23/33 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 14/2016 que comprende dos (2.-) renglones comprensivos de una (1.-) suscripción “on line” anual a ENCICLOPEDIA TRIBUTARIA CLÁSICA (para dos (2.-) puestos de trabajo) y una (1.-) suscripción “on line” anual a ENCICLOPEDIA LABORAL CLÁSICA (para dos (2.-) puestos de trabajo) conforme surge de fojas 25.

Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 50, la firma Bonazzola Marta M., Beatriz I y Stella M. S.H. presentó una oferta -incorporada a fojas 36- por un monto total de trece mil ciento treinta pesos ($13.130,00). En particular, debe destacarse la declaración de exclusividad que luce a fojas 35.  

Que a fojas 53/54 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 1055/02 2016, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70.

Que a fojas 59 y 60 obra la constancia referente al estado registral de la referida firma de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764.

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que emitió el Dictamen Nº 6821/2016. Allí, previa reseña de lo actuado, citó la normativa aplicable al caso e indicó que: “Ha de tenerse en cuenta que la normativa jurídica aplicable al procedimiento de la Contratación Directa, es la prevista en el art. 28 inciso 5 de la Ley 2095, y su modificatoria, la Ley 4764, así como en el art. 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentaria de la primera ley citada” y concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y la normativa legal citada, esta Dirección General entiende que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 65/66).

Que solicitada que fuera al efecto, el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, en su carácter de área técnica competente, manifestó que el presupuesto que luce a fojas 36 se adecua técnicamente a lo solicitado por la Dirección General de Compras y Contrataciones fojas 25. Asimismo manifestó que la suscripción de la ENCICLOPEDIA TRIBUTARIA CLÁSICA no se encuentra prevista en el listado de destinatarios agregado a fojas 14 (fs. 72).

Que a su vez, a fojas 77, la Dirección General de Programación y Administración Contable –en virtud de la consulta de fojas 75- informó que solicita mantener solo la suscripción “on line” anual de la ENCICLOPEDIA TRIBUTARIA CLÁSICA con la firma ERREPAR S.A.

Que en consecuencia, esta Oficina de Administración y Financiera le dio nuevamente intervención a la Dirección General de Compras y Contrataciones, y esta adjuntó la Constancia de Desafectación Presupuestaria –N° 466/04 2016- por el monto de cinco mil novecientos sesenta y seis pesos ($5.966,00), equivalente a lo presupuestado por el servicio de suscripción “on line” anual a la ENCICLOPEDIA LABORAL CLÁSICA de ERREPAR S.A. (fs. 81/83).

Que entonces tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que emitió nuevo Dictamen Nº 6905/2016. Allí, previa reseña de lo actuado, y la normativa aplicable al caso, señaló que: “(…) cabe destacar que la Ley N° 2095 dispone en su artículo 82:”Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes” y concluyó: “(…) esta Dirección General entiende que no existen obstáculos desde el punto de vista jurídico para dejar sin efecto parcialmente la Contratación Directa N° 14/2016 oportunamente convocada.” (fs. 90/91).

Que luego, en la reunión de fecha 27 de abril del año en curso, la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial dispuso modificar el presupuesto 2016 para suscripciones Jurídicas del Poder Judicial, reduciéndolo a dos millones cuatrocientos diez mil pesos ($2.410.000,00) y la modificación de las partidas presupuestarias respectivas; asimismo dispuso mantener la suscripción a la revista RAP para el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario y la suscripción al servicio Errepar para el área contable del Consejo de la Magistratura.

Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, debe destacarse en primer lugar y respecto de la necesidad de la contratación de marras, que tal como indicara en otra oportunidad análoga la Secretaría de Apoyo Administrativo, a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte –papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia también expuso que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. Expediente DCC-021/14-5).

Que asimismo, corresponde destacar que conforme lo establecido en el artículo 28 punto 6 de la Resolución CM N° 1/2014, “la compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28 inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial”.

Que en atención a lo ut supra expuesto y puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar el renglón 1 de la Contratación Directa Nº 14/2016 tendiente a la adquisición de una (1.-) suscripción “on line” anual a ENCICLOPEDIA TRIBUTARIA CLÁSICA (para dos puestos de trabajo) a la firma Bonazzola Marta M., Beatriz I y Stella M. S.H. por el monto total de siete mil ciento sesenta y cuatro pesos ($7.164,00), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 36 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 23/33 y dejar sin efecto el renglón 2 de la mentada Contratación consistente en una (1.-) suscripción “on line” anual a ENCICLOPEDIA LABORAL CLÁSICA (para dos puestos de trabajo) en virtud de lo manifestado oportunamente por la Dirección General de Programación y Administración Contable.

Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 14/2016 tendiente a la adquisición de una (1.-) suscripción “on line” anual a ENCICLOPEDIA TRIBUTARIA CLÁSICA (para dos (2.-) puestos de trabajo).

 

Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Directa Nº 14/2016 a la firma Bonazzola Marta M., Beatriz I y Stella M. S.H. por el monto total de siete mil ciento sesenta y cuatro pesos ($7.164,00), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 36 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 23/33. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Artículo 4°: Déjese sin efecto el renglón 2 de la Contratación Directa Nº 14/2016 consistente en una (1.-) suscripción “on line” anual a ENCICLOPEDIA LABORAL CLÁSICA (para dos puestos de trabajo), en virtud de lo manifestado oportunamente por la Dirección General de Programación y Administración Contable.

 

Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

 

Res. OAyF Nº 157  /2016

 

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