Adjudicar por el procedimiento de Contratación Directa a la firma ICAP S.A.
Adjudicar por el procedimiento de Contratación Directa a la firma ICAP S.A.
Adjudicar por el procedimiento de Contratación Directa a la firma ICAP S.A.
Buenos Aires, 21 de octubre de 2003.
RES. N° 645/2003
VISTO:
El Expediente N° 124/2003 por el que tramitó la contratación directa para la adquisición de elementos de video, autorizada por Resolución CM N° 415/2003 de fecha 5 de agosto de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el referido expediente se inicia con la Nota N° 693-DGEP PJ-Intervención-03 donde se solicita la contratación directa para la adquisición de artículos de video para distintas dependencias del Poder Judicial.
Que la Resolución citada en el Visto autoriza dicho procedimiento, toda vez que la urgencia de contar con la provisión de los elementos de video admite la contratación directa, según lo normado por el artículo 56, inciso3º, apartado d), del Decreto Ley N° 23.354/56.
Que se cursaron las correspondientes invitaciones a participar del mencionado concurso a nueve (9) oferentes, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado(U.A.P.E.) y a la Cámara Argentina de Comercio (C.A.C.).
Que según consta en el Acta de fecha 4 de septiembre de 2003, obrante a fojas 60, se procedió a la apertura de las dos (2) únicas ofertas presentadas.
Que el dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones, obrante a fojas 141/143, aconseja la contratación directa con ICAP S.A. para los renglones 1 y 3, y con Gustavo Javier Carballo (VIDEMAX) para los renglones 2, 4 y 5, por ser las únicas ofertas admisibles.
Que en el mismo dictamen dicha Comisión aconseja, que en forma previa a la contratación se de cumplimiento con las previsiones de la Ley 269 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que se dio cumplimiento al artículo 61, inciso 78, del Decreto 5720/72.
Que no se han presentado impugnaciones a la preadjudicación efectuada.
Que a fojas 147 ha tomado intervención el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos, y la Dirección de Asuntos Jurídicos, no encontrando objeción jurídica para la contratación de la firma ICAP S.A. para los renglones 1 y 3; y de Gustavo Javier Carballo (VIDEMAX), para los renglones 2, 4 y 5.
Que en virtud de la Resolución CM Nº 509/2003 el Secretario Técnico deberá disponer cuáles serán los miembros titulares y suplentes que integren la Comisión de Recepción correspondiente.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE
Art. 1°: Adjudícase por el procedimiento de Contratación Directa a la firma ICAP S.A. los renglones 1 y 3 por la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 4.265,25) IVA incluido, con las características técnicas y demás condiciones descriptas en la oferta que luce a fojas 67 del Expediente CM N° 124/2003.
Art. 2º: Adjudícase por el procedimiento de Contratación Directa a la firma Gustavo Javier Carballo (VIDEMAX) los renglones 2, 4 y 5 por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 3.125,00) IVA incluido, con las características técnicas y demás condiciones descriptas en la oferta que luce a fojas 129 del Expediente CM N° 124/2003.
Art. 3°: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones para que previo a la emisión de las correspondientes ordenes de compra, se dé cumplimiento a la Ley N° 269.
Art. 4º: Instrúyese al Secretario Técnico del Consejo de la Magistratura para que proceda a nominar los integrantes titulares y suplentes de la Comisión de Recepción.
Art. 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN N° 645/2003
Diego May Zubiría Bettina Paula Castorino(no firma por encontrarse en uso de licencia)
María Magdalena Iráizoz Juan Sebastián De Stefano
María Celia Marsili Abel M. Fleitas Ortiz de Rozas(no firma por encontrarse en uso de licencia)