Asignación exptes. CAyT Feria judicial
Asignación exptes. CAyT Feria judicial
Asignación exptes. CAyT Feria judicial
Buenos Aires, 16 de julio de 2003
RES. Nº 411 /2003VISTO:Las Resoluciones CM N° 293/2003 y CM N° 319/2003 CONSIDERANDO: Que mediante la primera de las resoluciones citadas en el Visto se estableció feria judicial durante los días 21 de julio al 1° de agosto de 2003, para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Que por Resolución CM N° 319/2003, se dispuso que durante la feria judicial permanecerán simultáneamente de guardia dos juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario.Que, conforme la propuesta formulada por la Cámara de Apelaciones del referido fuero, prestarán servicios el Juzgado de Primera Instancia N° 4, durante toda la feria, el Juzgado de Primera Instancia N° 12, durante la primer semana del receso, y el Juzgado de Primera Instancia N° 7, durante la segunda semana.Que corresponde a este Consejo de la Magistratura establecer el mecanismo de asignación de expedientes para su tramitación durante la feria judicial.Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y La Ley N° 31, EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LACIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE:Artículo 1º: Los expedientes que se inicien durante el período de feria ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario serán sorteados conforme el procedimiento establecido en la Resolución CM N° 335/2001. A los fines de su radicación durante el receso, los expedientes de numeración impar tramitarán ante el Juzgado de Primera Instancia N° 4. Los expedientes de numeración par tramitarán, durante la primera semana de feria ante el Juzgado de Primera Instancia N° 12 y, durante la segunda semana, ante el Juzgado de Primera Instancia N° 7.Artículo 2°: Los escritos en que se solicite habilitación de feria deberán ser presentados ante la Mesa Receptora y Distribuidora de Expedientes, quien les colocará cargo y les asignará un número correlativo a los efectos de su identificación durante el receso, tomándose este número a los efectos de su asignación, conforme el criterio establecido en el artículo anterior.Artículo 3°: Se exceptúa del sistema establecido en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución a los expedientes que resulten sorteados o tengan radicación en los juzgados de turno.Artículo 4°: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a los Sres. Titulares del Ministerio Público y, oportunamente, archívese.
Castorino- May Zubiría -De Stefano-Iráizoz (No firma por encontrarse en uso de licencia)- Fleitas Ortiz de Rozas(No firma por encontrarse en uso de licencia)- Marsili.