RES. Nº 507/05

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Aprobar el “Convenio Marco Salarial”

Buenos Aires, 28 de junio de 2005

 

RES. N° 507/2005

 

VISTO:

Las presentaciones efectuadas por las entidades representativas de los agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante las mismas, las asociaciones que agrupan a los trabajadores de la Justicia de la Ciudad formularon diversos reclamos en materia salarial.

Que, tras un extenso proceso de negociaciones, las entidades gremiales y los miembros del Consejo de la Magistratura coincidieron en la conveniencia de establecer un nuevo régimen remunerativo que ponga fin al conflicto en curso y, asimismo, establezca un marco regulatorio para futuras negociaciones salariales.

Que, a tales fines, se han consensuado los términos de un “Convenio Marco Salarial”, cuyas disposiciones resultan satisfactorias para las pretensiones de los agentes y, a juicio del Plenario, constituyen una herramienta que posibilitará una adecuada administración de los recursos del Poder Judicial.

Que, en consecuencia, corresponde disponer su aprobación y autorizar al Sr. Presidente a suscribir el mismo, en representación de este organismo, en forma simultánea a la firma de un acta acuerdo con las entidades gremiales que ponga fin al conflicto salarial y a las medidas de fuerza adoptadas.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Aprobar el “Convenio Marco Salarial” entre el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades representativas de los agentes del Poder Judicial local, obrante como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2°: Autorizar al Sr. Presidente a suscribir en representación de este organismo el Convenio aprobado en el artículo anterior, en forma simultánea a la firma de un acta acuerdo con las entidades gremiales que ponga fin al conflicto salarial y a las medidas de fuerza adoptadas.

Art. 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN N° 507/2005

 

 

 

 

Carla Cavaliere María Magdalena Iráizoz L. Carlos Rosenfeld

 

 

 

 

Juan Sebastián De Stefano Germán C. Garavano Diego May Zubiría

(según su voto)

 

 

 

CONVENIO MARCO DE NEGOCIACION SALARIAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2005, entre el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su presidente Carlos L. Rosenfeld, la Unión de Empleados de la Justicia, Seccion 2º, representada en este acto por su Secretario General, Julio Juan Piumato y por Cecilia González de los Santos, Mariana Gras y Sergio Pietrafesa; y la Asociación de Empleados de la Justicia de la Ciudad, representada en esta acto por su Secretario General, Julio Cesar Bello y por Gustavo Daniel Horacio Sacco. Se celebra el presente acuerdo en materia salarial, que establecerá los principios rectores en materia de salarios y negociación salarial, al que las partes quedan sometidas como a la Ley misma, comprometiéndose a su observancia y respeto, así como a velar por su cumplimiento.

El Consejo de la Magistratura procederá al dictado de toda la normativa necesaria a fin de instrumentar el presente Convenio.

Art. 1.- PRINCIPIO RECTOR

Las partes acuerdan que el salario de los agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en el art. 2 del presente, se regirá, a partir del día 1º de agosto de 2005, por el principio de porcentualidad, a efectos de lograr un sistema justo y equitativo en materia salarial para el Poder Judicial de la Ciudad.

Art. 2.- ESCALA SALARIAL

La instrumentación del principio rector indicado en el artículo 1º del presente acuerdo, atento las posibilidades presupuestarias, se llevará a cabo de la siguiente manera:

Primera Etapa: A partir del 1º de agosto del 2005 entra la escala que establece como salario de enganche la remuneración básica de los Integrantes del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad.

Área Jurisdiccional

Cargo

Porcentual

Prosecretario Administrativo de Cámara

45.85%

Prosecretario Coadyuvante 1º Instancia

41.97%

Prosecretario Administrativo 1º Instancia

42.84%

Relator

32.96%

Secretario Privado Juez de 1º Instancia

30.93%

Oficial

30.93%

Escribiente

26.46%

Auxiliar

19.65%

Auxiliar de Servicio

17.96%

Área Administrativa

Cargo

Porcentual

Jefe de División

44.63%

Oficial de Justicia

36.88%

Jefe de Sección

32.21%

Oficial Notificador

30.60%

Auxiliar Principal

27.57%

Auxiliar

20.58%

Auxiliar de Servicio

18.70%

Segunda Etapa: Con el objetivo de establecer el sistema de porcentualidad definitiva para la justicia de la Ciudad, se convoca a la Mesa de Negociación Salarial a partir del 1º de febrero del año 2006, por un plazo de 90 días para establecer los porcentajes definitivos correspondientes a cada cargo y el salario de enganche (o salario modelo) al cual estén vinculados efectivamente.

Art. 3 PARTIDAS PRESUPUESTARIAS

El Consejo de la Magistratura efectivizará el pago de lo reconocido en el presente Convenio, una vez sancionada y promulgada la ley de ampliación de partidas presupuestarias del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4.- INTEGRANTES DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN SALARIAL.

Establecer la Mesa de Negociación Salarial como ámbito de discusión y de fijación de la pauta salarial para cada ejercicio presupuestario. Integran la Mesa de Negociación Salarial, los miembros de la Comisión de Administración y Financiera del Consejo de la Magistratura y las asociaciones gremiales existentes con mayor cantidad de afiliados en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad

Art. 5.- PROCEDIMIENTO DE DISCUSION SALARIAL

Una vez finalizado el proceso establecido en el art. 2, las partes acuerdan como procedimiento de discusión salarial el siguiente:

a) Todos los años, previo a la confección del proyecto de presupuesto y a partir del mes de abril, el Presidente del Consejo de la Magistratura convocará a la mesa de negociación salarial.

b) Las deliberaciones de la Mesa de Negociación Salarial durarán, como máximo, cuarenta y cinco días.

c) Durante el proceso de negociación las partes se obligan a llevar adelante las negociaciones de Buena Fe, en los términos del artículo 20 de la ley 25.811, para arribar a consensos que contribuyan al sostenimiento del sistema de Justicia.

d) Deberán labrarse actas de cada reunión.

Art. 6.- PLAZO PARA LOS AJUSTES SALARIALES.

Ante los incrementos de partidas salariales que se acuerden para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, y, una vez aprobada y promulgada la Ley de Presupuesto en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 70, el Consejo de la Magistratura deberá, dentro de los treinta (30) días, dictar la norma que establezca tal incremento. Acreditadas y disponibles las partidas se procederá al pago.

Art. 7.- CLAUSULA DE INCENTIVO AL TRASPASO DE COMPETENCIAS NACIONALES.

Con el propósito de incentivar y garantizar el traspaso de competencia de la Justicia nacional a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires se establece que los agentes del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires no deberán percibir un salario menor a los empleados judiciales del Poder Judicial de la Nación

Art. 8.- RETROACTIVOS

La totalidad de los retroactivos que, pudieran adeudarse a los agentes del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, por los años 2003, 2004 y 2005, quedarán sujetos a las resultas de los autos caratulados “Anganuzi, Mario C/Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo”, actualmente en trámite ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 9.- ENTRADA EN VIGENCIA

A partir de la aprobación por parte del Consejo de la Magistratura de las resoluciones que hagan operativas el presente convenio cualquier resolución en materia salarial en contrario perderá su vigencia.

 

Art. 10 DENUNCIA DEL CONVENIO

El presente convenio será denunciado ante la Subsecretaría de Justicia y Trabajo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

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