Art. 1°: Modificar el artículo 3 inciso k) del Anexo X de la Res. Pres. Nº 1258/15, que quedará redactado del siguiente modo: “Requerir al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia un certificado en el que conste que el Magistrado, Funcionario o Empleado, objeto de la extinción de la relación de empleo no adeuda libros, revistas u otros documentos pertenecientes a la biblioteca; al Centro de Formación Judicial la certificación de que el agente no posee becas otorgadas por el organismo; a la Secretaría de la Comisión de Disciplina y Acusación la certificación de que el agente no se encuentra incurso en sumarios administrativos en trámite. Asimismo, si se tratare de alguno de los sujetos comprendidos por el art. 6 inc.c) de la Ley 4895, corresponderá requerir a la Autoridad de Aplicación de la Ley de Ética Publica un certificado que dé cuenta que el obligado no adeuda declaraciones juradas patrimoniales correspondientes a períodos anteriores. La emisión de tales certificados constituye un requisito previo a fin de proceder a la liquidación final de haberes y la consiguiente autorización de pago.”