RES. Nº 284/2007

Aprobar el pago a SMC SA, en concepto de premio por entrega anticipada de la obra, por la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Siete con Dieciséis Centavos ($ 35.237,16), conforme las disposiciones del art. 46 del Pliego de Condiciones Particulares de la presente contratación.

Aprobar el pago a SMC SA, en concepto de premio por entrega anticipada de la obra, por la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Siete con Dieciséis Centavos ($ 35.237,16), conforme las disposiciones del art. 46 del Pliego de Condiciones Particulares de la presente contratación.

Aprobar el pago a SMC SA, en concepto de premio por entrega anticipada de la obra, por la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Siete con Dieciséis Centavos ($ 35.237,16), conforme las disposiciones del art. 46 del Pliego de Condiciones Particulares de la presente contratación.

Buenos Aires, 29 de mayo de 2007

 
RES. N° 284 /2007
 

VISTO:

El Expediente DCC Nº 083/06-0 s/ Readecuación del edificio Roque Sáenz Peña 636; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CM Nº 1.138/05, se aprobó la locación del inmueble sito en Roque Sáenz Peña 636, con el fin de instalar dependencias del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, para garantizar la seguridad de personas y bienes, además de la prestación del servicio de justicia.

Que mediante la Res. SCAyF Nº 115/06 se aprobó el llamado de la licitación, cuyo objeto fue la readecuación del edificio de Roque Sáenz Peña 636.

Que mediante Res. CM Nº 607/06, se aprobó lo actuado en la licitación pública nro. 2/06 y se adjudicó a S.M.C. S.A, por la suma de Pesos Un Millón Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Treinta y Siete con Veintitrés Centavos ($1.118.637,23).

Que el día 14 de diciembre de 2006, se suscribe el contrato entre la adjudicataria y el Consejo de la Magistratura, cuya copia fiel obra a fs. 1547.

Que el punto 9 del Pliego de Condiciones Particulares, aprobado por Res. SCAyF N° 115/06 y la cláusula cuarta del contrato, establecen que el plazo de la ejecución de la obra es de setenta y cinco (75) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Iniciación de la Obra.

Que conforme surge del acta de inicio de fs. 1987, los trabajos comenzaron a ejecutarse por parte de SMC SA, el día 23 de octubre de 2006.

Que por actuación nro. 280/07, la adjudicataria solicita que se le abone la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Siete con Dieciséis Centavos ($35.237,16.-), en concepto de premio por entrega anticipada de la obra, según lo previsto en el art. 46 del Pliego de Condiciones Particulares.

Que el Jefe de Departamento de Obras, mediante Memo nro. 488/07 de fs. 1690, ratificado por el Director de Infraestructura y Obras a fs. 1967, informa que la obra comenzó el día 23 de octubre de 2006 y que al momento de suscribirse el acta de recepción provisoria el día 15 de diciembre de 2006 (fs. 1894) la obra se encontraba técnicamente completa y ejecutada con una anticipación respecto al plazo de 21 días.

Que a fs. 1969 interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos, considerando que se encuentran dadas las condiciones exigidas en el art. 46 del Pliego de Condiciones Particulares, por lo que correspondería abonar a la empresa SMC SA la factura nro. 0001-00000520 en concepto de premio por entrega anticipada de la obra.

Que la Comisión de Administración y Financiera, solicitó a la Dirección de Infraestructura y Obras, la presentación del acta original de inicio de obra y dispone la intervención del Plenario.

Que a fs. 1988, se agrega el acta original de inicio de obra.

Que el art. 46 del Pliego de Condiciones Particulares, dispone que “el contratista recibirá el premio por la entrega efectiva de la obra completa, con anticipación al plazo estipulado en el contrato. El premio no podrá exceder el diez por ciento (10%) del monto de obra adjudicado”.

Que conforme surge del acta de recepción provisoria de fecha 15 de diciembre de 2006, de fs. 1890, SMC SA hace entrega efectiva de la obra completa con anticipación al plazo de ejecución estipulado en la cláusula cuarta del contrato, de 21 días.

Que la Dirección de Infraestructura y Obras, manifestó que la obra se encontraba técnicamente completa y ejecutada, al momento de suscribirse el acta de fs. 1890.

Que el órgano de asesoramiento jurídico al igual que la Comisión de Administración y Financiera, no realizaron observaciones a la procedencia del pago dispuesto en el art. 46 del Pliego de Condiciones Particulares.

Que conforme lo expuesto, las áreas competentes tuvieron intervención, y no se observan razones de hecho ni de derecho que aconsejen revertir el criterio propiciado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias y la Resolución CM Nº 344/2005,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
 
RESUELVE

Artículo 1°: Aprobar el pago a SMC SA, en concepto de premio por entrega anticipada de la obra, por la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Siete con Dieciséis Centavos ($ 35.237,16), conforme las disposiciones del art. 46 del Pliego de Condiciones Particulares de la presente contratación.

Artículo 2º:Regístrese, anúnciese en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a SMC SA, a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Infraestructura y Obras y a la Dirección de Programación y Administración Contable, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 
RESOLUCION Nº 284 /2007

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

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