Autorizar la entrega a Dra. María Laura Martínez Vega
Buenos Aires, 7 de julio de 2005
VISTO:
La Actuación Nº 10967/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada actuación, la Sra. Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nº 9, Dra. María Laura Martínez Vega, solicita viáticos para concurrir al XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal que se realizará en la ciudad de Mendoza durante los días 22 y 23 de septiembre del corriente año.
Que, es importante señalar que el citado congreso versará, en el ámbito penal sobre la temática de la solución eficaz del conflicto penal.
Que teniendo en cuenta que este Cuerpo considera de interés la capacitación de los operadores del sistema jurídico, corresponde otorgar los fondos suficientes para hacer efectiva la concurrencia de la Dra. María Laura Martínez Vega.
Que de dicha actuación surge la necesidad de afectar de las partidas presupuestarias disponibles el monto de Pesos Un Mil Seiscientos Treinta y Cinco ($1.635) a los efectos de sufragar los gastos de traslados aéreo, viáticos diarios e inscripción al congreso.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Autorizar la entrega de la suma de Pesos Un Mil Seiscientos Treinta y Cinco ($1.635) a la Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nº 9, Dra. María Laura Martínez Vega, en concepto de pasajes, viáticos e inscripción generados por la participación en el XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal que se realizará en la ciudad de Mendoza durante los días 22 y 23 de septiembre del corriente año, con la correspondiente posterior rendición de gastos.
Art. 2°: Regístrese, comuníquese al interesado, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería, publíquese en el Boletín Oficial de esta Ciudad de Buenos Aires, en la página web de este organismo y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 542/2005
(ausente)
Germán C. Garavano Diego May Zubiría
(ausente)