RES. Nº 108/05

 

Autorizar el pago a la firma D.D.S. Unitech S.A. UTE.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2005.

 

RESOLUCIÓN N°108/2005

 

VISTO:

La Actuación nº 20155/04 originada en la remisión de factura por parte de la empresa D.D.S. S.A. Unitech S.A. U.T.E. en razón de la implementación de la Mesa de Ayuda del Sistema Iurix, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma tramita la factura “B” n° 0001-00000224 de dicha empresa, correspondiente a la Implementación de la Mesa de Ayuda al día 14/12/2004, conforme la Cláusula Tercera, punto b.) del contrato firmado con fecha 16 de agosto de 2001 - prórroga 16-, por el monto de pesos trece mil seiscientos sesenta y ocho ($ 13.668.-).-

Que el contrato de vinculación entre este Consejo de la Magistratura y la firma D.D.S. S.A. Unitech S.A. U.T.E. ha finalizado a la fecha, tal como refiere el memo nº 725/04 de la Dirección de Programación y Administración Contable.-

Que a fs. 4 el Sr. Consejero, Dr. Juan Sebastian De Stefano, en su carácter de Presidente de la Comisión Auxiliar de Informática y Tecnología, certifica que el servicio brindado por la empresa Unitech S.A. U.T.E. y liquidado mediante la factura aludida fue prestado en forma satisfactoria.-

Que la certificación brindada respecto del servicio prestado tiene plena vigencia y efectos en razón de que la Dirección de Informática y Tecnología, responsable de dar fe del cumplimiento de la prestación, se encuentra subordinada en la orgánica a las dispuestas de la Comisión Auxiliar de Informática y Tecnología.-

Que a fs. 6 se expide el Sr. titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dr. Oscar Ameal, respecto de la viabilidad de materializar el pago de dicho servicio a través del régimen de legítimo abono.-

Que el dictamen n° 518/04 de dicha Dirección manifiesta que, entendiendo que este organismo ha recibido un servicio útil prestado de forma satisfactoria el cual no retribuyó con la pertinente contraprestación, se estaría configurando un enriquecimiento sin causa a favor de esta administración.-

Que en razón de la aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa dicha situación se pondera como suficiente fuente obligacional, motivo el cual respalda la postura de abonar dicho servicio mediante el régimen de legítimo abono, a los fines de reestablecer la armonía de la relación patrimonial existente entre este organismo y la empresa prestadora del servicio.-

Que, no obstante lo referido, el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos manifiesta que, atento la situación actual en la cual se encuentra vencido desde el día 16 de agosto de 2003 el contrato que unía como partes a este organismo y la empresa Unitech S.A. U.T.E., es que corresponde la realización de la pertinente licitación del servicio en cuestión.-

Que en orden al particular, la Comisión de Administración y Financiera expidió el Dictamen n° 05/2005. En el mismo propone a este Plenario de Consejeros la cancelación del documento de pago, en razón de compartir el temperamento esgrimido por el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este organismo.-

Que, no obstante la concreción del pago de la liquidación en cuestión, y en razón de lo avanzado de la gestión realizada por la pertinente Comisión a los efectos de la contratación de personal que supla la actividad que a la fecha viene materializando la empresa D.D.S. Unitech S.A. U.T.E., es que corresponde poner en conocimiento de la prestataria que deberá abstenerse de continuar asesorando en su especialidad más allá del día 31 de marzo del corriente año.-

Que a través de la intervención de la Dirección de Programación y Administración Contable se materializó la pertinente afectación de fondos, a través de la Constancia de Registración nº 2005-02000483.-

Que es dable destacar que de no abonarse este monto, se configuraría un enriquecimiento indebido por parte de la Administración.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Autorizar el pago a la firma D.D.S. Unitech S.A. UTE. de la factura “B” n° 0001-00000224 correspondiente a la prórroga 16 de la Implementación de la Mesa de Ayuda al día 14/12/2004, por un monto total de pesos trece mil seiscientos sesenta y ocho ($ 13.668.-).

Art. 2º: Notificar a la empresa D.D.S. S.A. Unitech U.T.E. que deberá finalizar, de manera indefectible, la prestación de servicios a este organismo el día 30 de abril del corriente año.-

Art. 3°: Regístrese, comuníquese a la firma D.D.S. S.A. Unitech S.A. UTE, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería, publíquese en la página web de este organismo y, oportunamente, archívese.-

     

RES. N° 108/2005

   
     

Carla Cavaliere

María Magdalena Iráizoz

L. Carlos Rosenfeld

     
     

Carlos Francisco Balbín

Bettina Paula Castorino

Juan Sebastián De Stefano

(en uso de licencia)

   
     

Germán Garavano

María Celia Marsili

Diego May Zubiría

     
     

 

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