Declarar día inhábil el día 1 de marzo de 2007, para la Asesoría Tutelar de Primera Instancia Nº 1, la Defensoría de Primera Instancia Nº 1, la Fiscalía de Cámara, la Secretaría de Fiscalía de Cámara, las Fiscalías de Primera Instancia Nros.1 y 2, la Cámara de Apelaciones, Salas I y II y para la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones, todos ellos del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido.
Declarar día inhábil el día 1 de marzo de 2007, para la Asesoría Tutelar de Primera Instancia Nº 1, la Defensoría de Primera Instancia Nº 1, la Fiscalía de Cámara, la Secretaría de Fiscalía de Cámara, las Fiscalías de Primera Instancia Nros.1 y 2, la Cámara de Apelaciones, Salas I y II y para la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones, todos ellos del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido.
Declarar día inhábil el día 1 de marzo de 2007, para la Asesoría Tutelar de Primera Instancia Nº 1, la Defensoría de Primera Instancia Nº 1, la Fiscalía de Cámara, la Secretaría de Fiscalía de Cámara, las Fiscalías de Primera Instancia Nros.1 y 2, la Cámara de Apelaciones, Salas I y II y para la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones, todos ellos del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido.
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las condiciones climáticas imprevistas del 1º de marzo del corriente produjeron filtraciones de agua que ocasionaron fallas en el sistema eléctrico del edificio sito en Av. de Mayo 761, sede del fuero Contencioso Administrativo y Tributario.
Que, corresponde declarar día inhábil para todas aquellas dependencias damnificadas: la Asesoría Tutelar de Primera Instancia Nº 1, la Defensoría de Primera Instancia Nº 1, la Fiscalía de Cámara, la Secretaría de Fiscalía de Cámara, las Fiscalías de Primera Instancia Nros.1 y 2, la Cámara de Apelaciones, Salas I y II y para la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad, y la Ley N° 31 y su modificatoria,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º.- Declarar día inhábil el día 1 de marzo de 2007, para la Asesoría Tutelar de Primera Instancia Nº 1, la Defensoría de Primera Instancia Nº 1, la Fiscalía de Cámara, la Secretaría de Fiscalía de Cámara, las Fiscalías de Primera Instancia Nros.1 y 2, la Cámara de Apelaciones, Salas I y II y para la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones, todos ellos del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese siguiendo la vía jerárquica correspondiente, notifíquese a la Presidente de la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario, a la Defensoría General, a la Fiscalía General y a la Asesoría General Tutelar y oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN N° 72 /2007.
Juan Pablo Mas Velez Secretario
Carla Cavaliere Presidenta