Declarar inhábil el día 19 de febrero de 2009, respecto de las Defensorías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nº 7 y 10, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos, en los términos y con los alcances previstos en los artículos 1.5 primer párrafo y 1.5.2 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias.