RES. Nº 406/2007

Aprobar la creación del Comité de Secretarios Letrados, el que estará integrado por los siguientes funcionarios de este Consejo: los Secretarios Letrados de las Unidades Consejero, el Secretario Legal y Técnico, el Secretario de Coordinación, y el Administrador del Poder Judicial.

Aprobar la creación del Comité de Secretarios Letrados, el que estará integrado por los siguientes funcionarios de este Consejo: los Secretarios Letrados de las Unidades Consejero, el Secretario Legal y Técnico, el Secretario de Coordinación, y el Administrador del Poder Judicial.

Aprobar la creación del Comité de Secretarios Letrados, el que estará integrado por los siguientes funcionarios de este Consejo: los Secretarios Letrados de las Unidades Consejero, el Secretario Legal y Técnico, el Secretario de Coordinación, y el Administrador del Poder Judicial.

Buenos Aires, 3 de julio de 2007

 

 

RES. Nº 406 /2007

 

 

 

VISTO:

La Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura establece el modo de integración y las facultades del Plenario de Consejeros.

Que en toda organización compleja se requieren funciones de asesoramiento y soporte que permitan, a través del ejercicio de sus roles, el correcto funcionamiento de la estructura y la articulación de sus distintos niveles.

Que en razón de la multiplicidad y creciente complejidad de los temas sometidos a consideración del Plenario de Consejeros, resulta conveniente contar con un mecanismo institucional que favorezca la coordinación de sus miembros y facilite la construcción de consensos.

Que en este sentido, sería oportuno institucionalizar un ámbito de reunión, en el que con una frecuencia mínima semanal, los Secretarios Letrados de las Unidades Consejero, en coordinación con los Secretarios Legal y Técnico y de Coordinación, y con el Administrador del Poder Judicial, propendan y se apliquen al análisis de los temas que vayan a ser sometidos a consideración del Plenario de Consejeros, así como también y consensúen posiciones en relación con los mismos.

Que de esta manera, la validación previa de la opinión de sus pares frente a los distintos temas que constituyan posteriormente materia de debate en las sesiones del Plenario de Consejeros, facilitará el mayor dinamismo y la ejecutividad de las reuniones de dicho órgano, así como contribuirá a la generación de consensos.

Que en consecuencia resultaría pertinente aprobar la creación del Comité de Secretarios Letrados, como instancia institucional de asesoramiento y consulta del Plenario de Consejeros, el que asimismo deberá avocarse al estudio, examen y/o revisión de todo aquel tema que el Plenario de Consejeros someta específicamente a su consideración.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 31,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Aprobar la creación del Comité de Secretarios Letrados, el que estará integrado por los siguientes funcionarios de este Consejo: los Secretarios Letrados de las Unidades Consejero, el Secretario Legal y Técnico, el Secretario de Coordinación, y el Administrador del Poder Judicial.

Art. 2°: El Comité de Secretarios Letrados se reunirá con carácter permanente, en el día y horario que a tal efecto determine, debiendo preverse una frecuencia mínima de un encuentro semanal. En igual sentido el Comité de secretarios Letrados elaborará y propondrá las normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las que entrarán en vigencia a partir de la aprobación por el Plenario de Consejeros.

Art. 3°: El Comité de Secretarios Letrados tendrá por función asistir al Plenario de Consejeros, mediante el análisis, intercambio de opinión, y articulación de posiciones en relación con los temas que vayan a ser sometidos a consideración del mismo, y a tal efecto los funcionarios que integran dicho Comité coordinarán esfuerzos a efectos de contribuir a la construcción de consensos. Asimismo el Comité de Secretarios Letrados se aplicará al estudio, examen y/o revisión de todo aquel tema que el Plenario de Consejeros someta específicamente a su consideración.

Art. 4º: La coordinación del Comité de Secretarios Letrados será ejercida por el Secretario Legal y Técnico y, en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Secretario de Coordinación.

Art. 5º: Encomendar al Comité de Secretarios Letrados, como primer cometido, la presentación de un proyecto de reglamento interno de funcionamiento, conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la presente.

Art. 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial, y, oportunamente, archívese.

 

 

RESOLUCION Nº 406 /2007

 

 

 

 

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

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