Incorporar al Reglamento General de Organización y Funciones del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como artículo 2.17 bis, el siguiente texto: El Oficial de Justicia que deba concurrir al diligenciamiento y proceder a constatar o verificar un estado de cosas, utilizará de conformidad con lo ordenado por el Magistrado en el documento, los instrumentos idóneos a tal fin