Art. 1°: Declarar como inhábil desde el día 11 de diciembre de 2017 y hasta el restablecimiento del suministro eléctrico para las Defensorías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 7, 10, 11, 12, 18, 19, 20, 21, 23 y 24, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplieren.