RES. Nº 395/05

SUBSANAR EL ERROR MATERIAL ACAECIDO EN OPORTUNIDAD DEL ART.2 DE LA RESOLUCIÓN 313/05 ESTABLECIENDO QUE LA LICENCIA EXTRAORDINARIA CONCEDIDA POR MOTIVOS PARTICULARES SIN GOCE DE HABERES ES A PARTIR DEL DÍA 28/03 Y HASTA EL 8/6/05 INCLUSIVE

 

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