Modificar el Art. 3º de la Resolución CM Nº 34/2005, que quedará redactado de la siguiente manera: El ingreso a la Carrera Judicial puede efectuarse en los cargos de: a) Auxiliar de Servicio, b) Auxiliar, c) Secretario Privado, d) Relator, e) Prosecretario Administrativo de vocalía de Cámara, f) Prosecretario Coadyuvante, g) en los restantes cargos cuando se configure la situación prevista en el art. 23º.