RES. CAITyC Nº 004/2007

Los distintos agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo podrán utilizar cualquier tipo de equipamiento informático que sea provisto por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Los distintos agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo podrán utilizar cualquier tipo de equipamiento informático que sea provisto por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Los distintos agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo podrán utilizar cualquier tipo de equipamiento informático que sea provisto por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

RES. CAITyC Nº 4/2007

 

Buenos Aires, 26 de Junio de 2007

 

VISTO

La resolución CM Nº 766/05, y

 

CONSIDERANDO

Que la provisión de insumos informáticos para todos los agentes del Poder Judicial es función del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Que, pese a lo expuesto, existen oportunidades en que no existen los insumos necesarios por lo que los usuarios ponen a disposición del ejercicio de sus tareas bienes propios.-

Que, en consecuencia, esta Comisión Auxiliar debe adecuar lo preceptuado por el Anexo I de la Resolución CM Nº 766/2006 a la realidad descripta.-

Por ello, y en función de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la ley 31 y demás normas concordantes.-

 

LA COMISIÓN AUXILIAR DE INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Artículo 1.- Los distintos agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo podrán utilizar cualquier tipo de equipamiento informático que sea provisto por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Artículo 2.- Exceptúase de lo prescripto en el artículo anterior el uso de computadoras portátiles.-

Artículo 3.- La responsabilidad en el uso y manipulación de insumos informáticos particulares, así como los eventuales daños o faltantes ocasionados que pudieren llegar a afectar a dichos bienes será exclusiva del titular de los mismos. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no proveerá insumos ni cualquier otro componente para el funcionamiento de los equipamientos informáticos particulares, debiendo ellos contar con todos los recurso técnicos para su instalación y utilización en la red informática del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Artículo 4.- Todo agente del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ingrese equipamientos informáticos particulares deberá requerir la autorización previa por escrito del Intendente del Edificio al cual se ingrese el bien y la misma será comunicada al área de patrimonio de la Dirección de Programación y Administración Contable, conforme el procedimiento previsto en la Resolución CM Nº 766/05.-

Artículo 5.- Además de lo preceptuado por el artículo 4º de la presentes Resolución, el insumo ingresado deberá ser remitido a la Dirección de Informática y Tecnología para su testeo y configuración antes de ser conectado a la red, con el objeto de preservar la información del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Articulo 6.- El Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se responsabiliza por la legalidad del software instalado en los equipos personales, como así tampoco prestará servicio técnico ya sea de hardware o software por fallas que estos presenten.-

Artículo 7.- Regístrese, notifíquese a la Dirección de Informática y Tecnología para que dé cumplimiento con la presente, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial y oportunamente, archívese.-

 

RES. CAITyC Nº 4/2007

Ricardo Félix Baldomar

Eugenio Cozzi

Mauricio Devoto

Ir al contenido