RES. Nº 477/2006

Hacer saber a los jueces y juezas del fuero Contravencional y de Faltas que las audiencias que deban celebrarse con la intervención de las unidades del Ministerio Público que se encuentren descentralizadas y aquéllas proyectadas a futuro, se desarrollen en las Salas de Audiencias de dichas sedes; dejando expresa constancia cuando los Sres. Magistrados estimen conveniente que por motivos fundados se realicen en las Salas de Audiencias emplazadas en los juzgados.

Hacer saber a los jueces y juezas del fuero Contravencional y de Faltas que las audiencias que deban celebrarse con la intervención de las unidades del Ministerio Público que se encuentren descentralizadas y aquéllas proyectadas a futuro, se desarrollen en las Salas de Audiencias de dichas sedes; dejando expresa constancia cuando los Sres. Magistrados estimen conveniente que por motivos fundados se realicen en las Salas de Audiencias emplazadas en los juzgados.

Hacer saber a los jueces y juezas del fuero Contravencional y de Faltas que las audiencias que deban celebrarse con la intervención de las unidades del Ministerio Público que se encuentren descentralizadas y aquéllas proyectadas a futuro, se desarrollen en las Salas de Audiencias de dichas sedes; dejando expresa constancia cuando los Sres. Magistrados estimen conveniente que por motivos fundados se realicen en las Salas de Audiencias emplazadas en los juzgados.

Buenos Aires, 27 de junio de 2006

 

 

RES. N° 477 /2006

 

 

 

VISTO:

El Expte. C.M.N: C.A.A.D.M.P.- 077/06-0, y

 

CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la Res. CM 282/04 se inició en este Consejo de la Magistratura un proceso de descentralización proyectado, en principio, con las sedes ya descentralizadas, y con miras a hacerlo extensivo a las que se descentralizaran en el futuro.

Que a través de la citada Resolución se creó la Comisión de Descentralización, entendiendo que la medida redundaría en un mejoramiento en la prestación del servicio de justicia para quienes habitan y transitan por la Ciudad de Buenos Aires, resultando insoslayable remover los obstáculos funcionales y geográficos que alejan al ciudadano de quienes están encargados de hacer respetar la ley, y en su caso, de imponer las penas o sanciones correspondientes.

Que los jueces y juezas del fuero Contravencional y de Faltas en fecha 26 de febrero de 2004 -actuaciones 1984/2004- respaldaron, por una gran mayoría, la dirección del proceso de descentralización que había comenzado, realizándose refacciones y acondicionamiento de las unidades del Ministerio Público descentralizadas.

Que tanto el Departamento de Informática y Tecnología como la Dirección de Infraestructura y Obras de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afirman que los edificios de las calles Arias 4491 y Almafuerte 37 de esta Ciudad, reúnen los requerimientos edilicios necesarios y cuentan con el equipamiento informático y mobiliario imprescindible para la realización de audiencias de juicio.

Que en la actualidad resulta factible afrontar la propuesta de los jueces y juezas, quienes ofrecieronla implementación de un sistema de descentralización de audiencias de juicio, tanto en las unidades descentralizadas vigentes como en las proyectadas a futuro.

Que encontrándose concluida la infraestructura que requiere la actividad jurisdiccional en las sedes descentralizadas, habiéndose provisto el equipamiento mobiliario e informático de las dependencias, debe completarse el objetivo institucional gestado con la Res. 282/2004.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LACIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°:Hacer saber a los jueces y juezas del fuero Contravencional y de Faltas que las audiencias que deban celebrarse con la intervención de las unidades del Ministerio Público que se encuentren descentralizadas y aquéllas proyectadas a futuro, se desarrollen en las Salas de Audiencias de dichas sedes; dejando expresa constancia cuando los Sres. Magistrados estimen conveniente que por motivos fundados se realicen en las Salas de Audiencias emplazadas en los

juzgados.

 

Art. 2°: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a los Sres. Titulares del Ministerio Público, a todas las dependencias del fuero Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese.

RESOLUCION Nº 477 /2006

 

 

 

 

Carla Cavaliere Secretaria María Magdalena Iráizoz Vicepresidenta a cargo de la Presidencia

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