RES. Nº 700/2008

 

Aprobar el texto del Convenio Marco de Cooperación con el Consejo de la Magistratura de la Nación, que como Anexo I forma parte en un todo de la presente.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2008

 

RES. N° 700 /2008

 

VISTO:

La actuación 15.363/08 y el Dictamen Nº 10 de la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación de referencia tramita el proyecto de convenio de Acuerdo Marco de Cooperación con el Consejo de la Magistratura de la Nación, elevado por la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Plan Estratégico y Política Judicial.

 

Que del mismo surge manifiesta la utilidad y conveniencia de promover la firma de dicho acuerdo, atento que en virtud del mismo se intercambiarán experiencias a través de la realización de actividades de cooperación, capacitación y asistencia en materia de derecho y cualquier otra de interés común.

 

Que la propuesta de acuerdo prevé el intercambio de mecanismos de asistencia técnica para el desarrollo, implementación y complementación de sistemas informáticos y de comunicación cuya realización sean de utilidad para el mejoramiento de la gestión, de las actividades judiciales y de acceso a la justicia.

 

Que a los fines de proveer las soluciones más convenientes en aquellas cuestiones referidas al intercambio de recursos humanos, el proyecto de convenio establece la conformación de una comisión permanente compuesta por las autoridades de ambos organismos.

 

Que las actividades que en el futuro se realicen en el marco del convenio serán realizadas en función de la disponibilidad de los recursos humanos, informáticos, mobiliarios y materiales con los que las partes signatarias cuentan.

 

Que la colaboración que se promueve a partir de la entrada en vigor del convenio tiene como fin el mutuo beneficio en aras de optimizar los resultados perseguidos en función de las competencias asignadas constitucionalmente, las cuales se sintetizan en la permanente tarea de mejorar la calidad del servicio de justicia brindado al ciudadano.

 

Que, la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial propone, a los efectos de una optima coordinación para la ejecución del Convenio, designar al Sr. Consejero Dr. Julio De Giovanni, Presidente de esa Comisión, como titular, en representación del Consejo, de la Unidad de coordinación del Convenio.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la ley N° 31 y sus modificatorias,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

Art. 1°: Aprobar el texto del Convenio Marco de Cooperación con el Consejo de la Magistratura de la Nación, que como Anexo I forma parte en un todo de la presente.

 

Art. 2º: Autorizar a la Presidencia de este Consejo de la Magistratura a suscribir el convenio referido en el art.1º de la presente.

 

Art. 3º: Designar al Presidente de la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial, Sr. Consejero Dr. Julio De Giovanni como titular de la Unidad de Coordinación de dicho convenio.

 

Art. 4º: Regístrese, comuníquese a los interesados y partes, publíquese en la página web de este organismo y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION N° 700 /2008

 

 

 

María Teresa del Rosario Moya conf. art. 26 Regl. Plenario

Mauricio Devoto Presidente

 

 

 

ANEXO I Res. CM Nº 700 /2008

 

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Y EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …. días del mes de … de 2008, entre EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, representado en este acto por su Presidente, Dr. Mariano Candioti, con domicilio en la calle Libertad 731, primer piso, de esta ciudad, en adelante EL CONSEJO, y EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su Presidente, Dr. con domicilio en de esta ciudad, en adelante EL COSEJO DE LA CIUDAD, convienen en celebrar el presente Acuerdo Marco de Cooperación, que se sujetará a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: OBJETIVO

1. Intercambiar experiencias y desarrollar actividades de cooperación, capacitación y asistencia en materia derecho y otras de interés común.

2. Intercambiar mecanismos de asistencia técnica para el desarrollo, la implementación y la complementación de sistemas informáticos y de comunicación que puedan ser de utilidad para el mejoramiento de las actividades judiciales y de acceso a la justicia. Tratándose de sistemas de gestión y seguimiento de expedientes judiciales, el CONSEJO y el CONSEJO DE LA CIUDAD se facilitarán, en los términos de la cláusula segunda, el acceso directo a la consulta informática sobre el estado procesal e información relevante de las causas judiciales en que ambos sean partes. Todo ello con los límites legales y procesales correspondientes.

Ambos organismos propiciarán el intercambio de sistemas desarrollados que hagan al funcionamiento de sus áreas específicas, con sus programas fuentes, comprometiéndose a no transferir los mismos a ningún organismo ajeno a los firmantes. Asimismo se comprometen a comunicar y transferir cualquier mejora que se desarrolle sobre el sofware.

3. Desarrollar conjuntamente acciones que permitan mejoras en la gestión judicial.

4. Ambas partes desarrollarán actividades en materia de formación y capacitación de jueces, aspirantes a la magistratura y agentes de cada uno de los poderes judiciales en cuestión. Para ello se comprometen a colaborar con la Escuela Judicial de EL CONSEJO y el Centro de Formación Judicial de EL CONSEJO DE LA CIUDAD en el diseño y definición del contenido de las actividades docentes destinadas a tal fin.

5. Ambos organismos aportarán toda su experiencia en materia de seguridad informática y comunicación electrónica, en lo que pudiera resultar conveniente para el mejor funcionamiento del servicio de justicia de los dos cuerpos.

6. Conformar una Comisión permanente entre las autoridades de ambas dependencias, destinada a proveer las soluciones más convenientes en todo lo referido al intercambio de los recursos humanos.

 

SEGUNDA: COMPROMISOS ESPECÍFICOS

1. Con relación al punto 1° de la Cláusula Primera, las partes se comprometen a:

i. Intercambiar experiencias a través de seminarios y talleres de investigación de interés común.

ii. Crear un área de enlace para la recopilación de jurisprudencia y atención de consultas.

iii. Colaborar activamente en la capacitación recíproca de los recursos humanos, en materia de interés para una o ambas partes. A tal efecto, las partes se comprometen a conformar equipos de trabajo con la finalidad de dictar cursos según las necesidades que se vayan planteando.

2. En lo referente al punto 2° de la Cláusula Primera, las partes se comprometen a:

i. Colaborar recíprocamente en el objetivo de facilitar la consulta de causas en las jurisdicciones de cada uno de los Consejos.

ii. En cuanto a los sistemas por intercambiar, se facilitarán los desarrollos que en materias administrativas o de soporte de sistemas puedan colaborar con el mejor funcionamiento del servicio, sometidos a protocolos específicos.

 

TERCERA: EJECUCIÓN.

La colaboración se realizará sobre la base del provecho recíproco para ambas partes, de acuerdo con las posibilidades y experiencias de ambas instituciones. Asimismo, las actividades de cooperación estarán sujetas a la disponibilidad de los fondos adecuados, y se sujetarán a las leyes, disposiciones, políticas y programas aplicables a las partes.

Para la ejecución de las actividades derivadas del cumplimiento del presente Acuerdo Marco, las partes convienen en elaborar proyectos conjuntos, que serán formalizados mediante actas complementarias, que determinarán las tareas a realizar, sus alcances y los plazos de ejecución, las prestaciones y las obligaciones recíprocas, y toda otra información que se considere necesaria para la realización de los proyectos en cuestión. Las actas complementarias deberán ser aprobadas por cada uno de ambos Consejos.

 

CUARTA: DENUNCIA

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia, salvo acto expreso en contrario. Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes sin necesidad de exteriorizar razón alguna, notificando tal decisión con una antelación no menor a NOVENTA (90) días corridos. La denuncia unilateral no dará derecho a reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza. Los trabajos o proyectos que se encuentren en ejecución al producirse la misma deberán ser concluidos siempre que lo permita el aporte financiero realizado.

A todos los efectos que correspondan, las partes fijan sus domicilios en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

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