RES. Nº 352/2007

Aprobar el “Fondo Especial para trasladar los bienes de las dependencias de Av. de Mayo 761 hacia el inmueble de Av. Roque Sáenz Peña 636 y hacia el depósito de Beruti 3345”, por la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000.-).

Aprobar el “Fondo Especial para trasladar los bienes de las dependencias de Av. de Mayo 761 hacia el inmueble de Av. Roque Sáenz Peña 636 y hacia el depósito de Beruti 3345”, por la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000.-).

Aprobar el “Fondo Especial para trasladar los bienes de las dependencias de Av. de Mayo 761 hacia el inmueble de Av. Roque Sáenz Peña 636 y hacia el depósito de Beruti 3345”, por la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000.-).

Buenos Aires, 19 de junio de 2007

 

RES. N° 352 /2007

 

 

VISTO:

El informe de la Comisión de Preadjudicaciones respecto del Expediente DCC 243/06-0 s/ Contratación del servicio de mudanza, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Res. 77/07 del Administrador General de Poder Judicial, se autorizó el llamado a Licitación Privada Nº 5/2007 tendiente a la contratación del servicio de mudanza, con un presupuesto oficial de Pesos noventa y cuatro mil novecientos setenta y nueve ($ 94.979) IVA incluído, para trasladar los bienes que se encuentran en las dependencias de Av. de Mayo 761 hacia el inmueble de Av. Roque Sáenz Peña 636 y hacia el depósito de Beruti 3345.

Que la Comisión de Preadjudicaciones designada en dicho expediente informó con fecha 13 de junio de 2007, que se sólo se recibió una oferta, y que ésta no cumple on los requisitos indispensables para su admisibilidad, conforme lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios. Además, la oferta económica supera en un 31,60% el presupuesto oficial.

Que habiéndose terminado la remodelación del edificio de Av. Roque Sáenz Peña 636 que tramitó en el Expediente DCC 83/06-0, y hallándose en avanzado estado la recepción de los muebles adquiridos en la Licitación Pública N° 1/07 que tramitó en el Expediente DCC 296/06-0, sólo resta disponer el traslado de las personas y bienes que pasarán del inmueble sito en Av. de Mayo 761, al edificio de Av. Roque Sáenz Peña 636.

Que para concretar dicho traslado se impulsó la Licitación Privada Nº 5/07, la cual, conforme informa la Comisión de Preadjudicaciones, no está en condiciones de culminar satisfactoriamente.

Que en los autos caratulados “González de los Santos, Cecilia c/ Consejo de la Magistratura s/ medida cautelar”, EXP. N° 16.063/01, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3, se dictó una medida cautelar ordenando al Consejo de la Magistratura la realización de una serie de adecuaciones al inmueble de Av. de Mayo 761, en materia de seguridad edilicia.

Que si bien se realizaron una acciones tendientes a mejorar las condiciones de seguridad del inmueble (conf. Res. CM Nº 230/05), la medida más importante y efectiva para reestablecer apropiadamente el entorno laboral de las dependencias que funcionan en Av. de Mayo 761, es disponer el traslado de algunas de ellas al inmueble sito en Roque Sáenz Peña 636, y al depósito de Beruti 3345.

Que en pos de ese objetivo, la Res. CM Nº 1138/05 aprobó la locación del inmueble sito en Roque Sáenz Peña, precisamente, con el fin de instalar dependencias del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, y garantizar así la seguridad de personas y bienes, además de la prestación del servicio de justicia.

Que conforme surge del informe de la Comisión de Preadjudicaciones citado en el visto, el inminente el fracaso de la Licitación Privada Nº 5/07 que tramita en el Expediente Nº 243/06-0, impide el inmediato cumplimiento de las acciones proyectadas para brindar adecuadas condiciones edilicias a las dependencias judiciales que funcionan en Av. de Mayo 761. Por ello, es menester disponer medidas de excepción para afrontar las contingencias con celeridad.

Que, en consecuencia, resulta necesaria la creación de un “Fondo Especial” a los fines de darle agilidad y flexibilidad a los gastos tendientes a hacer efectivo el traslado de los bienes y personas que se encuentran en las dependencias de Av. de Mayo 761, hacia el inmueble de Av. Roque Sáenz Peña 636 y hacia el depósito de Beruti 3345.

Que el art. 105 de la ley 70 establece que los órganos estatales pueden autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, cuando se trate de gastos de menor cuantía, y en atención a los pagos cuya modalidad, urgencia y monto, no permitan aguardar la previsión de fondos

Que conforme las circunstancias reseñadas precedentemente, la deficiente situación del edificio sito en Av. de Mayo, y el inminente fracaso de la Licitación Privada Nº 5/07, configuran los extremos que en la norma citada justifican la creación de fondos permanentes y cajas chicas.

Que, no obstante ello, la agilidad que permite la utilización del fondo para facilitar erogaciones frente a situación de excepción planteada, no debe afectar la transparencia de las contrataciones que se hagan bajo su amparo, por lo tanto, es indispensable reglamentar su instrumentación.

Que respecto del monto del fondo cuya creación se propicia, advirtiéndose que la única oferta presentada en la Licitación Privada Nº 5/07 supera la estimación oficial, resulta aconsejable considerar tal circunstancia, puesto que restringir la provisión de fondos al importe inicialmente estimado importaría negar la existencia de un dato objetivo que demuestra su insuficiencia, con lo cual podrían frustrarse los propósitos que se persiguen con su creación.

Que asimismo, habiendo informado el Administrador General que surgieron inconvenientes en las gestiones con fuerzas de seguridad para el traslado de expedientes, y siendo la participación de tales organismos una exigencia de los magistrados alcanzados por la mudanza, resulta conveniente prever también la disponibilidad de fondos para la contratación de personal de la Policía Federal, e incrementar el importe destinado al fondo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se ha expedido recientemente, y con posterioridad a la vigencia de la nueva Ley de Compras de la Ciudad, justificando la utilización de fondos especiales, en los dictámenes 1820/07 y el dictamen fechado el 24 de mayo de 2007.

Que conforme establece el art. 4 inc. f) de la Ley 1988, el Administrador General del Poder Judicial tiene amplias facultades para realizar contrataciones cuando su monto no supera la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-). Dado que el Fondo Especial no excede dicho importe, no existen impedimentos para disponer que dicho funcionario sea el responsable de su ejecución.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116, inc. 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, art. 105 de la ley 70 y la Ley 1988,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Aprobar el “Fondo Especial para trasladar los bienes de las dependencias de Av. de Mayo 761 hacia el inmueble de Av. Roque Sáenz Peña 636 y hacia el depósito de Beruti 3345”, por la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000.-).

Art 2°: Designar como responsable de la administración, ejecución y rendición de este fondo al Sr. Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad, encomendándole la tramitación de las actuaciones necesarias para la contratación de los bienes y servicios objeto de este fondo.

Art. 3°: Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable para que realice las acciones necesarias para hacer efectiva la disposición del Fondo, en los términos de la presente Resolución.

Art. 4°.- Regístrese, publíquese en el sitio de internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar) , comuníquese al Administrador General del Poder Judicial, a la Dirección de Programación y Administración Contable, y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN Nº 352 /2007

 

 

 

 

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I - Res. CM N° /2007

“Fondo Especial para trasladar los bienes de las dependencias de Av. de Mayo 761 hacia el inmueble de Av. Roque Sáenz Peña 636 y hacia el depósito de Beruti 3345”

PROCEDIMIENTO

 

1. El Fondo Especial está destinado a la adquisición de bienes y contratación de servicios para concretar el traslado de personas y bienes de Av. de Mayo 761 hacia el inmueble de Av. Roque Sáenz Peña 636 y el depósito de Beruti 3345.

2. El Fondo Especial asciende a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).

3. Para realizar compras de bienes y/o contratación de servicios superiores a PESOS QUINIENTOS ($ 500.-), debe solicitarse por lo menos tres (3) cotizaciones.

3.1. Las actuaciones que se tramiten para ejecutar el Fondo Especial, se inician con un informe del Administrador General que fundamente la necesidad de la compra o la contratación del servicio, estimando el precio involucrado.

3.2. La invitación a cotizar debe contener con precisión el objeto requerido, definiendo la cantidad y calidad.

3.3. Los presupuestos deben contener las cotizaciones indicando la cantidad, precio, fecha. Se deberá adjuntar constancia de CUIT, Inscripción y comprobante del último pago de Ingresos Brutos (IBB).

3.4. A los efectos de comprar o contratar se debe seleccionar aquellos de menor valor entre los presupuestos presentados.

4. No es de aplicaciónlo establecido en el punto 3 del presente Anexo, cuando:

a) se trate de la adquisición de un bien y/o la contratación de un servicio, cuya emergencia no amerite siquiera el trámite de este procedimiento de excepción.

b) se trate de la adquisición de un bien y/o la contratación de un servicio, cuya fabricación o prestación, sea exclusiva de un proveedor.

c) se trate de la adquisición de un bien y/o la contratación de un servicio, cuyo costo no supere los PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).

En esos casos, tales situaciones deben ser justificadas en un informe del Administrador General.

5. Asignado el proveedor y conformado el trabajo, se debe presentar al área contable factura o ticket, remito conformado, constancia de CUIT, constancia de inscripción de ingresos brutos y último pago de dicho impuesto; en caso de corresponder, se procede a la liquidación del pago, emitiendo la orden de pago y liquidando las retenciones correspondientes.

6. El contenido de la rendición del fondo estará conformado por:

a) Nota del Administrador General indicando la suma que se rinde, y fundando la necesidad y utilidad de los gastos efectuados.

b) Planilla resumen de los comprobantes y su total, detallando:

i. Importe de cada comprobante del gasto.

ii. Suma total de los comprobantes que se rinden.

iii. Concepto de los servicios contratados o bienes adquiridos.

c) La siguiente documentación respaldatoria de las operaciones realizadas.

1. Los comprobantes de pago correspondientes a todos los gastos, con la firma y aclaración del Administrador General.

2. Los comprobantes de registraciones presupuestarias definitivas.

3. Orden de pago original de cada gasto autorizado.

4. Remitos conformados por el Administrador General y recibo o medio de respaldo de la conformidad del pago por el Proveedor.

5. Las invitaciones a cotizar, cuadro comparativo de oferta de precios, remitos y recibos de los proveedores, cuando corresponda según lo normado en el punto 3.

7. Para la rendición de gastos y/o compras menores a QUINIENTOS PESOS ($500), resultasuficiente adjuntar los comprobantes de pago correspondientes, firmados por el Administrador General y constancia de CUIT, constancia de inscripción de Ingresos Brutos y comprobante del último pago.

8. Los comprobantes de pago deben cumplir con los requisitos que rigen bajo normas vigentes

emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos , entre otros se mencionan:

a) Nombre y apellido o razón social.

b) Domicilio Comercial.

c) CUIT

d) N°Ingresos Brutos o Exento.

e) Leyenda categorización en el IVA.

f) Numeración preimpresa, excepto que se trate de sistemas computarizados.

g) Las facturas “B” deberán poseer C.A.I. y no deben estar vencidas.

h) La condición de venta debe ser al contado.

i) El Consejo de la Magistratura reviste el carácter de EXENTO ante el IVA y tiene como número de CUIT: 30-70175369-7

j) El comprobante debe estar a nombre del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9. La rendición del Fondo Especial será presentada a la Comisión de Administración y Financiera, dentro de los quince (15) días de haberse cancelado la totalidad de los pagos comprometidos mediante la utilización del Fondo.

En caso que existan observaciones sobre la rendidión, se dará vista al Administrador General para que las evacúe en un plazo de diez (10) días. La Comisión elevará al Plenario el dictamen respectivo para su aprobación.

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