Denegar la solicitud de inscripción a la Psicopedagoga La Valle, Bibiana Marta
Denegar la solicitud de inscripción a la Psicopedagoga La Valle, Bibiana Marta
Denegar la solicitud de inscripción a la Psicopedagoga La Valle, Bibiana Marta
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005
VISTO:
El Expte. DAP Nº 36/05-0 por el cual se tramitan las inscripciones de peritos con arreglo a la convocatoria realizada por Res. CM Nº 491/05, teniendo en cuenta el anexo B del mismo por el cual se tramitan las inscripciones que no cumplen con los requisitos de la convocatoria, y
CONSIDERANDO:
Que según Resolución C.M. Nº 152/99, Titulo III Peritos Auxiliares de Justicia, se establece: 3.1. Pueden inscribirse como peritos auxiliares de la justicia quienes tengan una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de su profesión o actividad ... 3.5. Para inscribirse en el registro de peritos auxiliares de la justicia se requiere: ... 3.5.1. presentar el título original que acredite la graduación en el estudio correspondiente a la incumbencia de que se trate, expedido por universidad nacional o institución equivalente autorizada, y en su caso certificado de inscripción vigente en la matrícula respectiva. Cuando la incumbencia no derive de estudios universitarios o terciarios, debe presentarse la certificación expedida por el/los instituto/s que hubiere/ren intervenido en la formación de la incumbencia o en su defecto, documentación que la acredite. La exhibición del título original debe hacerse cuando se inscriban por primera vez. Los profesionales ya inscriptos no tienen necesidad de presentar nuevas acreditaciones, bastando que exterioricen su voluntad de mantener su inscripción. ... 3.5.2. acreditar la antigüedad mínima en el ejercicio de la profesión respectiva, mediante documentación que permita verificar la autenticidad de la información. ... 3.5.3. sin perjuicio de las inhabilidades que por ley correspondan, el interesado no puede tener antecedentes de sanción por falta grave en el ejercicio de su actividad en los últimos dos (2) años... 3.5.4. Abonar el arancel de inscripción que establezca el Consejo de la Magistratura en cada convocatoria. (Modificado por Res. C.M. Nº 175/00). En igual sentido, según Resolución C.M. Nº 176/00 se fijó el arancel correspondiente a la convocatoria en pesos veinte ($ 20).
Que teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución C.M. Nº 491/05 el día 29 de julio de 2005 finalizó la inscripción al registro de peritos auxiliares de justicia, habiendo comenzado con fecha 6 de julio del mismo año.
Que de fs. 175 a fs. 278 obran las solicitudes de inscripción de los aspirantes que no cumplen con los requisitos de la convocatoria.
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción de la Psicopedagoga, La Valle, Bibiana Marta (fs. 175), no podrán conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que la misma no ha acompañado el arancel requerido para su inclusión en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia.
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción de la Lic. en Enfermería, Criscuolo, Amalia Laura (fs. 183), no podrán conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que la misma no ha acompañado el arancel requerido para su inclusión en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia.
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción de la Lic. en Trabajo Social, Estrabiz, Karina (fs. 187), no podrán conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que la misma no ha acompañado el arancel requerido para su inclusión en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia.
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción del Bioquímico , Carbia, Claudio (fs. 192), no podrán conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que el mismo no ha acompañado el arancel requerido para su inclusión en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia.
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción de la Licenciada Química, Gomez, Romina Vanesa (fs 212), nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que la misma ha terminado su licenciatura el día 26 de marzo de 2001 y expedido el titulo respectivo el 11 de septiembre de 2001, no logrando acreditar los 5 años de antigüedad mínima para ser incluida en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia.
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción de la Licenciada en Ciencias Químicas, Arroyo, Susana Beatriz (fs 265), nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que la misma ha terminado su licenciatura el día 17 de diciembre de 1999 y expedido el titulo respectivo el 12 de julio de 2000, no logrando acreditar los 5 años de antigüedad mínima para ser incluida en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia.
Que según los antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción de la Psicopedagoga, González, Nolting Patricia (fs 272), nunca podrían conformarse los extremos requeridos para la incorporación al registro ya que la misma no ha acreditado 5 años de antigüedad en el ejercicio de la profesión..
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley Nº 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º.- Deniéguese la solicitud de inscripción a la Psicopedagoga La Valle, Bibiana Marta domiciliada en la calle Directorio Nº 2243 piso 12 Dpto. D Ciudad Autónoma de Bs. As. al Registro de Auxiliares de la Justicia por no acompañar el arancel requerido por la Resolución C.M. Nº 152/99.
Art. 2º.- Deniéguese la solicitud de inscripción a la Lic. en Enfermería Criscuolo, Amalia Laura domiciliada en la calle Sarandi Nº 1358 piso 3 dpto. C Ciudad Autónoma de Bs. As. al Registro de Auxiliares de la Justicia por no acompañar el arancel requerido por la Resolución C.M. Nº 152/99.
Art. 3º.- Deniéguese la solicitud de inscripción a la Lic. en Trabajo Social Estrabiz, Karina domiciliada en la calle Valle Nº 662 piso 3 dpto C, Ciudad Autónoma de Bs. As. al Registro de Auxiliares de la Justicia por no acompañar el arancel requerido por la Resolución C.M. Nº 152/99.
Art. 4º.- Deniéguese la solicitud de inscripción al Bioquímico Carbia, Claudio Daniel, domiciliado en la calle Godoy Cruz Nº 1514 piso 1 dpto A Ciudad Autónoma de Bs. As. al Registro de Auxiliares de la Justicia por no acompañar el arancel requerido por la Resolución C.M. Nº 152/99
Art. 5º.- Deniéguese la solicitud de inscripción a la Licenciada Química Gomez, Romina Vanesa domiciliada en la calle Florida Nº 537 depto 18. Ciudad Autónoma de Bs. As. al Registro de Auxiliares de la Justicia por no cumplir con los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. Nº 152/99, puntos 3.1 y 3.5.2..
Art. 6º.- Deniéguese la solicitud de inscripción a la Licenciada en Ciencias Químicas Arroyo, Susana Beatriz domiciliada en la calle Gómez de Fonseca Nº 386 Ciudad Autónoma de Bs. As. al Registro de Auxiliares de la Justicia por no cumplir con los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. Nº 152/99, puntos 3.1 y 3.5.2..
Art. 7º.- Deniéguese la solicitud de inscripción a la Psicopedagoga González Nolting, Patricia domiciliada en Sánchez de Bustamante Nº 1966 piso 2 Dpto. A Ciudad Autónoma de Bs. As. al Registro de Auxiliares de la Justicia por no cumplir con los cinco (5) años de antigüedad mínima requerida por la Resolución C.M. Nº 152/99, puntos 3.1 y 3.5.2..
Art. 8°.- Notifíquese a los interesados al domicilio que consta en la parte resolutiva de la presente Resolución.
Art. 9º.- Comuníquese a la Tesorería del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Bs. As. a los fines de devolver el importe en concepto de arancel de inscripción a aquellos interesados que lo han abonado.
Art. 10º:Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección de Apoyo Operativo para la notificación a los interesados y a Tesorería, difúndase en el sitio web: www.jusbaires.gov.ar y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION Nº 1090/2005
Carla Cavaliere María Magdalena Iraizoz L. Carlos Rosenfeld
Ricardo F. Baldomar Juan Sebastián De Stefano German C. Garavano
Diego May Zubiria