Art. 1°: Prorrogar los contratos aprobados en las Resoluciones CM Nros. 970, 1029, 1033 y 1065/2010 a partir del 1º de julio de 2011 y hasta el 31 de agosto de 2011, condicionado a la conformidad de los titulares de las áreas en que prestan servicios y a la existencia de recursos presupuestarios.