Modificar el artículo 15 de la Res. CM Nº 34/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: Son cursos generales obligatorios para ascender a las distintas categorías, los denominados: curso inicial para la categoría de escribiente y curso medio para la categoría de oficial y curso superior para las categorías de prosecretario administrativo y prosecretario coadyuvante. Una vez designados, los auxiliares que ingresen al Poder Judicial de la Ciudad deberán realizar el curso básico de instrucción que comience inmediatamente después de su nombramiento. Los cursos serán coordinados y ejecutados por el Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura y sus programas serán aprobados por la Comisión de Selección de Jueces y Juezas e Integrantes del Ministerio Público