RES. Nº 322/2008

Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el Anexo I del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM Nº 371/07, exclusivamente para la adquisición de un Kit de mantenimiento para la reparación de la impresora marca HP Lasert Jet 8100, utilizada por el Departamento de Liquidación de Haberes; hasta la suma de Pesos Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres con 25/100 ($ 1.743,25) por las razones expuestas en los considerandos.

Buenos Aires, 9 de mayo 2008

 

RES. N° 322/2008

 

 

VISTO:

La Resolución CM N° 371/2007;

 

CONSIDERANDO:

Que, el art. 105 de la ley 70 establece que los órganos estatales pueden autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, cuando se trate de gastos de menor cuantía y en atención a los pagos cuya modalidad, urgencia y monto, no permitan aguardar la previsión de fondos.

 

Que, los artículos 20, inciso 15) y 22, inciso b) de la Ley 31 modificada por la ley 1007, prevén que cuando “razones debidamente fundadas” aconsejen otra modalidad de selección del cocontratante que excluyan la licitación y/o concurso en su caso, el Plenario por mayoría especial, puede disponer la contratación respectiva, de conformidad y según el procedimiento establecido por la ley vigente.

 

Que de conformidad con el marco normativo detallado precedentemente, se creó el “Régimen de Fondo Permanente Especial”,para atender los gastos menores y/o urgentes correspondientes a la compra de bienes y contrataciones de servicios vinculados a la situación de emergencia que presenta el parque informático del Consejo de la Magistratura.

 

Que no obstante haber resultado ese procedimiento apropiado para solucionar urgencias en el parque informático, resulta necesario adaptarlo a las contingencias que se presentan, en este caso, la necesidad de proveer un Kit de mantenimiento para la reparación de una impresora Marca HP Laser Jet 8100 utilizada por el Departamento de Liquidación de Haberes de este Consejo.

 

Que en virtud del desgaste del equipo mencionado, resulta de carácter urgente su reparación, dado el destino para el que es utilizado por el Departamento de Liquidación de Haberes; en el que se confeccionan la totalidad de los recibos de sueldo del Poder Judicial, Ministerio Público y Consejo de la Magistratura de la CABA.

 

La Dirección de Informática y Tecnología determinó que es imprescindible para poner operativa la citada impresora la adquisición del Kit de mantenimiento, cuyo costo asciende a U$S 493, al que debe adicionarse el 10,5% en concepto de IVA. Agregó el Sr.Director en su pedido que, tomando en cuenta la cotización del dólar, su costo total en pesos es de $ 1.743,25.

 

Que la Dirección mencionada precedentemente solicita que al exceder el importe el tope por comprobante de caja chica, como así también superar el importe de $ 1.000 establecido para el Fondo Especial de Informática para realizar adquisiciones sin tres presupuestos; se autorice su compra exceptuando en forma excepcional el tope previsto para adquisiciones mediante ese Fondo Especial.

 

Que el Anexo I de la Resolución CM N° 371/2007 “Fondo Permanente Especial” especifica las características generales del procedimiento. Se establece que cada operación de compra o contratación no puede superar el monto de Pesos Diez Mil ($10.000.-) y que para realizar compras de bienes y/o contratación se servicios entre Pesos Un mil ($ 1.000) a Pesos Diez Mil ($ 10.000), se debe solicitar la cotización de por lo menos Tres (3) proveedores.

 

Que dicho tope resulta conveniente para asegurar que el Fondo Especial no sea utilizado excesivamente, pero, en este caso podría impedir la urgente adquisición de los elementos necesarios para la reparación de la impresora antes mencionada.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116, inc. 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, art. 105 de la ley 70 y los artículos 20, inciso 15) y 22, inciso b) de la Ley 31 modificada por la ley 1007,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°.- Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el Anexo I del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM Nº 371/07, exclusivamente para la adquisición de un Kit de mantenimiento para la reparación de la impresora marca HP Lasert Jet 8100, utilizada por el Departamento de Liquidación de Haberes; hasta la suma de Pesos Un Mil Setecientos Cuarenta y Tres con 25/100 ($ 1.743,25) por las razones expuestas en los considerandos.

 

Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el sitio de internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a la Dirección General de Infraestructura y Obras, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería y, oportunamente, archívese.

 

 

RESOLUCION Nº 322/2008

Nélida Mabel Daniele Secretaria

Mauricio Devoto Presidente

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