Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento (RIF) del Comité de Secretarios Letrados de las Unidades Consejero ordenado por la Resolución Nº 406/07, que figura como Anexo a la presente.
Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento (RIF) del Comité de Secretarios Letrados de las Unidades Consejero ordenado por la Resolución Nº 406/07, que figura como Anexo a la presente.
Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento (RIF) del Comité de Secretarios Letrados de las Unidades Consejero ordenado por la Resolución Nº 406/07, que figura como Anexo a la presente.
Buenos Aires, 25 septiembre de 2007
RES. Nº 609/ 2007
VISTO:
La ley 31 y las Resoluciones, 362/03, 504/05, 706/06 y 406/07 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Resolución 406/07 creó el Comité de Secretarios Letrados, integrado por los Secretarios Letrados de las Unidades Consejero, el Secretario General Legal y Técnico, el Secretario de Coordinación y el Administrador General del Poder Judicial.
Que el artículo 5 de la citada Resolución estableció que el primer cometido del Comité es presentar al Plenario un proyecto de reglamento interno de funcionamiento.
Que los artículos 2 y 3 fijaron los criterios que deben tenerse en cuenta para elaborar un proyecto de reglamento interno de funcionamiento.
Que el Coordinador del Comité de Secretarios Letrados, presentó un proyecto de reglamento interno de su funcionamiento, preparado por los Secretarios Letrados de las Unidades Consejero, que cuenta con la aquiescencia del Secretario de Coordinación y del Administrador General del Poder Judicial.
Que el proyecto elevado reúne las condiciones para su aprobación.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la ley 31.
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Art. 1º. Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento (RIF) del Comité de Secretarios Letrados de las Unidades Consejero ordenado por la Resolución Nº 406/07, que figura como Anexo a la presente.
Art. 2º: Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Coordinación, a la Oficina de Administración General, publíquese en la página web del Poder Judicial y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 609 /2007
Juan Pablo Mas Velez Secretario
Carla Cavaliere Presidenta
ANEXO RES. CM Nº 609 /2007
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE SECRETARIOS LETRADOS DE LAS UNIDADES CONSEJERO
Articulo 1. Integración. El Comité de Secretarios Letrados de las Unidades Consejero está integrado por los Secretarios Letrados de las Unidades Consejero, el Secretario Legal y Técnico, el Secretario de Coordinación y el Administrador General de Poder Judicial.
Articulo 2. Funciones.
2.1. Asistir, examinar y elaborar conclusiones sobre todo tema que le sea derivado por el Plenario de Consejeros.
2.2. Contribuir a la construcción de consensos sobre asuntos que le encomiende el Plenario de Consejeros.
Articulo 3. Coordinación
El Comité es coordinado por el Secretario Legal y Técnico. En caso de ausencia es reemplazado por el Secretario de Coordinación y en su defecto por el Administrador General del Poder Judicial.
Articulo 4. Funciones del Coordinador.
4. 1. Fijar por consenso el día y hora de la reunión semanal.
4. 2. Establecer el lugar de las reuniones ordinarias; convocarlas y conducirlas.
4. 3. Convocar a sesiones extraordinarias.
4. 4. Informar sobre los asuntos entrados.
4. 5. Elaborar el temario del día, con las prioridades que hubiera indicado el Plenario de Consejeros y comunicarlo a quienes conforman el Comité, 24 horas antes del encuentro. Sin perjuicio de ello, se pueden incorporar iniciativas presentadas por sus integrantes.
4. 6. Facilitar la documentación que estime necesaria para abordar las cuestiones derivadas por el Plenario del Consejo.
4. 7. Ordenar el debate y otorgar la palabra de acuerdo con el orden que le fue requerida.
4. 8. Proponer la constitución de Equipos de Trabajo sobre temas específicos.
4. 9. Elaborar, con la colaboración de los integrantes del Comité si lo estima necesario, las respuestas a los asuntos encargados por el Plenario.
4.10. Convocar a Secretarios de Comisiones, Auditor, Directores de Departamento, cuando lo solicite alguno de los miembros del Comité a fin de aclarar inquietudes, informar sobre los temas a tratar y conocer sus opiniones.
Articulo 5. Asistencia.
5. 1. Los integrantes del Comité están obligados a concurrir a todas las reuniones, salvo motivos debidamente fundados. En caso de ausencia de un Secretario Letrado, podrá concurrir en su reemplazo un asesor de la Unidad Consejero a la que pertenece.
5.2. En ausencia, el Administrador General, el Secretario Legal y Técnico y el Secretario de Coordinación, podrán designar quien asista en su reemplazo.
Articulo 6. Conclusiones.
6.1. Se realizarán los mayores esfuerzos para procurar que las conclusiones sobre los temas considerados se adopten por consenso. En caso contrario se dejará constancia de las distintas posiciones.
6. 2. Antes de aprobar o desechar las conclusiones los Secretarios Letrados pueden solicitar instrucciones de sus respectivos Consejeros.
6.3. Los Secretarios Letrados hacen saber al Comité si sus opiniones son ad referéndum de los consejeros de las Unidades a las que corresponden y no superarán las 24 horas en comunicar su posición definitiva.
6.4. Los que componen el Comité están obligados a guardar reserva de los debates y de las conclusiones, salvo las que deben transmitir a los Consejeros de las Unidades a las que pertenezcan.
Artículo 7. Iniciativas.
7. 1. Los integrantes del Comité pueden proponer el tratamiento de Iniciativas con el consenso de los restantes colegas o previa consulta con sus respectivos consejeros.
7.2. El debate y formas de pronunciamiento son las establecidas en los artículos precedentes.
Articulo 8. Identificación de las Conclusiones e Iniciativas.
8. 1. Las Conclusiones que se refieran a temas encomendados por el Plenario se identifican con una letra, numeración correlativa y año (vg. Conclusión CSL Nº... /año )
8. 2. Las Conclusiones sobre las cuestiones incorporadas por los Secretarios Letrados siguen la fórmula anterior (vg. Iniciativa CSL Nº.... /año )
ANEXO RES. CM Nº 609 /2007