RES. CAyF N° 009/2008

Autorizar el pago del servicio de mantenimiento de un ascensor del edificio de la calle Tacuarí 138, a Adsur S.A, por el período septiembre de 2005 a febrero de 2006, por la suma de Pesos Un Mil Ochenta y Nueve ($1089) y las reparaciones efectuadas según Conformidades de Servicio Nros. 21091, 22207 y 23756, en la suma de Pesos Dos Mil Quinientos Setenta y Uno con Cuarenta Centavos ($2571,40).

Autorizar el pago del servicio de mantenimiento de un ascensor del edificio de la calle Tacuarí 138, a Adsur S.A, por el período septiembre de 2005 a febrero de 2006, por la suma de Pesos Un Mil Ochenta y Nueve ($1089) y las reparaciones efectuadas según Conformidades de Servicio Nros. 21091, 22207 y 23756, en la suma de Pesos Dos Mil Quinientos Setenta y Uno con Cuarenta Centavos ($2571,40).

Autorizar el pago del servicio de mantenimiento de un ascensor del edificio de la calle Tacuarí 138, a Adsur S.A, por el período septiembre de 2005 a febrero de 2006, por la suma de Pesos Un Mil Ochenta y Nueve ($1089) y las reparaciones efectuadas según Conformidades de Servicio Nros. 21091, 22207 y 23756, en la suma de Pesos Dos Mil Quinientos Setenta y Uno con Cuarenta Centavos ($2571,40).

Buenos Aires, 15 de febrero de 2008

 

RESOLUCIÓN CAyF N° 9 /2008

 

VISTO:

El Expediente CM N° 126/2002 s/ Adquisición e Instalación de Ascensores para el edificio de Tacuarí 138, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Res. CM N° 463/2002, se aprobó lo actuado en la Licitación Privada N° 11/2002, para la adquisición, instalación y mantenimiento de ascensores en el edificio sito en Tacuarí 138, resultando adjudicataria ADSUR SA, en la suma de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta ($482.460).

Que mediante Res. CM Nº 165/2003, se resolvió disponer el cumplimiento y ejecución de la presente contratación.

Que a fs. 226/249, obra el correspondiente contrato suscripto entre el Consejo de la Magistratura y la adjudicataria, de fecha 18 de julio de 2003, cuyo objeto es la adquisición e instalación de tres ascensores y el respectivo servicio de mantenimiento y conservación por el término de 36 meses. Asimismo, el artículo 2 del citado convenio, dispone que el plazo de ejecución de la obra será de 8 meses, computándose desde la fecha en la que se labre el acta de inicio de obra, entre la Dirección de Obra y el Contratista.

Que a fs. 284, consta el acta de inicio de obra, con fecha 28 de julio de 2003, pero el servicio de mantenimiento y conservación de los ascensores, comenzó a prestarse a partir de la puesta en funcionamiento de cada ascensor, hecho acontecido en el mes de marzo de 2006, según lo informado por la Dirección de Infraestructura y Obras a fs. 477/481 y por razones ajenas a la contratista, la recepción definitiva se postergó hasta el día 22 de noviembre de 2006.

Que por Res. CM N° 808/05, se autoriza el pago a Adsur SA, en la suma de Pesos Un Mil Cuatrocientos Treinta y Siete ($1.437), en concepto de seguro contra incendio, seguro de caución de garantía de cumplimiento de contrato y seguro de caución de reparo, por el período comprendido entre los meses de noviembre/04 y agosto/05, como así también, el pago de Pesos Un Mil Ochocientos Doce ($1.812), por el mantenimiento de un ascensor, por el mismo período. Todo ello, previa acreditación por parte de la contratista de los pagos realizados por las mencionadas pólizas y previa certificación de la prestación de los servicios por parte del Departamento de Obras. Y a fs. 395/406, Adsur SA, presentó los comprobantes respectivos.

Que la recepción definitiva de la obra, es de fecha 22 de noviembre de 2006, conforme surge del acta de fs. 414.

Que a fs. 477/481, la Dirección de Infraestructura y Obra, informa que la contratista ejecutó la obra en término, pero su recepción definitiva se postergó hasta el 22-11-06 por razones ajenas a la misma. Asimismo, agrega que tal situación determinó que el funcionamiento de los ascensores se demorará, habilitándose los mismo, en forma gradual y a partir de marzo de 2006, se liberaron al uso, los tres ascensores, por lo tanto, durante dicha transición, la contratista prestó los servicios de mantenimiento e implementó reparaciones. Por último, propone reconocer el pago de servicios, reparaciones y seguros, conforme las conclusiones de fs. 481.

Que consecuentemente, por Res. CM N° 182/2007, se autorizó el pago de Pesos Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco ($5.445), a Adsur SA, en concepto de abono por mantenimiento y conservación de los ascensores durante los meses de marzo a diciembre de 2006. Asimismo, se dispuso que las facturas presentadas por la contratista por idéntico concepto, sean abonadas prescindiendo de la intervención del Plenario.

Que mediante actuación nro. 10041/07 de fs. 511/512, Adsur SA, solicita que autorice el pago de los servicios de mantenimiento de ascensores oportunamente instalados y comunica que aún queda por liquidar los gastos y servicios de mantenimiento de un ascensor utilizado durante el período previo a la ocupación total del edificio de Tacuarí 138. A tales efectos, adjunta la copia de la nota presentada oportunamente en la Dirección de Infraestructura y Obra, de fecha 20 de noviembre de 2006, reclamando el pago de varios rubros: 1.- Mantenimiento de un ascensor: desde el mes de septiembre de 2005 a febrero de 2006. Asimismo, informa que ha presentado por Mesa de Entradas las facturas correspondientes al mantenimiento de los 3 ascensores por los meses de marzo a octubre de 2006. 2.- Reparaciones: conforme surge de las conformidades de servicio obrantes a fs. 462, 463 y 464 (Conse Nº 21.091, Conse Nº 22.207 y Conse Nº 23.756). 3.- Reembolso del pago de las primas de los seguros de caución: a) Seguro contra incendio, póliza nro. 358.358 - vigencia del 22/06/05 al 24/05/06 y parte proporcional septiembre de 2005/febrero de 2006, b) Garantía de cumplimiento contractual - póliza nro. 782.761 - vigencia del 21/05/05 al 21/01/06, del 21/01/06 al 21/04/06. c) Fondo de reparos: póliza nro. 812335 - vigencia del 24/08/05 al 24/11/05, parte proporcional del 01/09/05 al 24/11/05, del 24/11/05 al 24/02/05. Todo ello, en la suma de Pesos Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres con Ochenta y Dos Centavos ($3.483,82).

Que a fs. 516/517, la Dirección de Infraestructura y Obra, informó que por Res. CM Nº 139/2007 se abonaron a la empresa Adsur S.A., los servicios de mantenimiento de un ascensor, por el período comprendido entre los meses de noviembre de 2004 y agosto de 2005, y que el servicio de mantenimiento de los ascensores han sido brindado por la contratista a partir de marzo de 2006, conforme lo establecido en el pliego técnico de fs. 54.

Que a fs. 521, la Dirección de Compras y Contrataciones manifiesta que visto lo expuesto por la Dirección de Infraestructura y Obra a fs. 477/481, respecto de que el pago del servicio de mantenimiento prestado por el período septiembre de 2005 a febrero de 2006, manifestando que los mismos deberán ser pagados por legítimo abono, ya que el servicio se cumplió en el marco de la recepción provisoria celebrada con la contratista y hasta la inauguración de la sede.

Que a fs. 529/530, el Departamento de Obras, afirma que resulta correcto reconocer el pago de los conceptos reclamados por Adsur S.A., y a tales efectos describe los conceptos de las reparaciones, fechas de inicio, montos, y las correspondientes ordenes de conformidad de servicios (Reparación de dos bobinas, Reposición de un transformador y un fusible, Reposición de un transformador de 380 KW y dos contactadores de 110 KW, y el servicio de mantenimiento de un ascensor por el período septiembre de 2005 a febrero de 2006), basándose en los hechos verificados durante la ejecución de un contrato cuyo plazo de ejecución se dilató, por razones ajenas a la contratista.

Que a fs. 533, la Dirección de Programación y Administración Contable, acompaña el detalle de pagos realizados a la firma Adsur S.A. correspondiente al mantenimiento de los ascensores del edificio de Tacuarí 138.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos intervino a fs. 537/538, dictaminando que deberían abonarse a Adsur SA los servicios de mantenimiento y reparaciones efectuadas por el período de septiembre de 2005 a febrero de 2006. Por otra parte, entiende que la contratista reclama los pagos pendientes hasta el 8 de marzo de 2006, fecha ésta en la que entregaron al uso los tres ascensores, presumiéndose que el servicio de mantenimiento del ascensor en cuestión fue prestado con anterioridad al inicio de la relación contractual hasta la fecha mencionada, por lo tanto, si certifican dichos trabajos como previos al contrato, hasta el 8 de marzo de 2006, debería abonarse hasta esa fecha, caso contrario deberá pagarse hasta el 1 de febrero de 2006. En relación a las primas de los seguros de caución, las considera como gastos improductivos, conforme lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas, por lo tanto, propone el reembolso de lo reclamado por la contratista, previa presentación de todas las constancias de pago.

Que la Comisión de Administración y Financiera, solicitó a Adsur SA, que detalle los importes y conceptos cuyo pago pretende, expresando las causas que generarían el pago pretendido, conforme surge de las constancia de fs. 548.

Que en respuesta a ello, la contratista mediante Actuación N° 111/08, ratifico en todos sus términos lo reclamado oportunamente (fs. 549/553).

Que en tal estado llega la actuación a la Comisión de Administración y Financiera.

Que el artículo 20 del contrato suscripto a fs. 226/249, dispone “.. El CONTRATISTA deberá asegurar al CONSEJO contra todo riesgo de la obra no amparado en el art. 39° de la ley 13.064, hasta que se efectúe la Recepción Definitiva de la Obra, debiendo prorrogar la póliza, hasta la habilitación de las instalaciones y de acuerdo a lo que a continuación se indica: 1- Las pólizas de seguro de Fondo de Reparo, y de Garantía de Cumplimiento de Contrato, Responsabilidad Civil e Incendio se extenderán hasta treinta (30) días corridos posteriores a la recepción Definitiva. ...”.

Que asimismo, se observa en relación a las primas de seguro de caución reclamadas por Adsur SA, que las demoras en la recepción definitiva de la obra, hecho que se produjo el 22 de noviembre de 2006, no le son imputables a la contratista, conforme surge de los informes de fs. 477, 479 y 530, por lo tanto, corresponde abonar los gastos reclamados, mas aún teniendo en cuenta el mantenimiento de las obligaciones asumidas en materia de seguros, conforme lo dispuesto en la normativa citada precedentemente.

Que en relación, al pago del servicio de mantenimiento de un (1) ascensor por los meses de septiembre de 2005 a febrero de 2006 y las reparaciones efectuadas según Conse 21091, Conse 22207 y Conse 23756 de fs. 462, 463 y 464, fueron certificadas como correctas por el Jefe de Departamento de Obras a fs. 529/530. Asimismo, según surge del informe del área contable de fs. 533, dicho período se encuentra impago.

Que de lo expuesto, se observa que el servicio de mantenimiento, fue efectivamente prestado y las reparaciones fueron realizadas, con la conformidad del área técnica, por lo tanto, corresponden que sean abonados a la contratista, mediante el régimen de legítimo abono a los efectos de evitar un enriquecimiento sin causa por parte del Consejo de la Magistratura.

Que por otra parte, Adsur SA deja constancia que “el desfasaje producido entre la entrega de los ascensores para su uso ocurrida el 08/03/06 y la entrega de la habilitación municipal para la firma de la Recepción Definitiva tuvo como origen en que, aparte de la morosidad burocrática del Gobierno de la Ciudad que tardó 3 años en expedirse, ese Consejo, no disponía de los planos aprobados del edificio a la fecha en que nuestra Empresa debía iniciar el trámite de habilitación de los ascensores; presentación que recién pudo hacerse efectivamente el 26/11/03 cuando los ascensores estaban prácticamente terminados.” Asimismo, informa que presentaron por separado las facturas correspondientes al mantenimiento de los 3 ascensores por los meses de marzo a octubre de 2006.

Que al respecto se observa, que la contratista realiza una aclaración y no reclama pago alguno, en concepto de mantenimiento durante los primeros ocho (8) días de marzo de 2006. Sin perjuicio de ello, no correspondería su pago, ya que conforme surge de los informes de fs. 481 y 529, las áreas técnicas, certificaron como anteriores al contrato los servicios de mantenimiento del ascensor desde septiembre de 2005 hasta febrero de 2006, manifestando que dicho servicio se cumplió en el marco de la recepción provisoria celebrada con la contratista y hasta la inauguración del edificio, además se aclara que a partir del mes de marzo ya es contractual.

Que asimismo, por Res. CM N° 182/2007, se autorizó el pago de Pesos Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco ($5.445), a Adsur SA, en concepto de abono por mantenimiento y conservación de los ascensores durante los meses de marzo a diciembre de 2006, cuyo pago fue efectivizado conforme surge del informe presentado por el área contable a fs. 533, por lo tanto, deviene abstracto su tratamiento.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias y la Resolución CM Nº 344/2005.

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Artículo 1°: Autorizar el pago del servicio de mantenimiento de un ascensor del edificio de la calle Tacuarí 138, a Adsur S.A, por el período septiembre de 2005 a febrero de 2006, por la suma de Pesos Un Mil Ochenta y Nueve ($1089) y las reparaciones efectuadas según Conformidades de Servicio Nros. 21091, 22207 y 23756, en la suma de Pesos Dos Mil Quinientos Setenta y Uno con Cuarenta Centavos ($2571,40).

Artículo 2°: Autorizar el pago reclamado por Adsur S.A., en concepto de mantenimiento de los seguros de caución, conforme al siguiente detalle: Seguro contra incendio - Póliza N° 358358 -, vigencia 22/06/05 al 24/05/06 y parte proporcional de septiembre de 2005 a febrero de 2006, en Pesos Cuatrocientos Treinta y Nueve con Ochenta y Cinco Centavos ($439,85); Seguro de Garantía de Caución en cumplimiento contractual - Póliza N° 782761 - vigencia del 21/10/05 al 21/01/06, del 21/01/06 al 21/04/06, parte proporcional al 28/02/06 en Pesos Doscientos Treinta y Uno con Ochenta y Dos Centavos ($231,82) y Fondo de Reparos, Póliza N° 812335, vigencia del 24/08/05 al 24/11/05, parte proporcional 01/09/05 al 24/11/05 y del 24/11/05 al 24/02/06, en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta con Setenta y Cinco Centavos ($240,75), todo ello previa presentación por parte de la contratista, de las constancias de pago correspondientes.

Artículo 3°: Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable, a notificar a Adsur SA, la presente resolución.

Artículo 4°: Regístrese, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a Adsur SA, a la Oficina de Administración y Financiera y a la Dirección de Programación y Administración Contable, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CAyF N° 9 /2008

Mauricio Devoto Eugenio Cozzi Carla Cavaliere

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