RES. SCAyF Nº 093/2006

No hacer lugar a la denuncia de ilegitimidad, y rechazar la procedencia del pago de la gratificación prevista en el art. 1.14.4.6 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público ( Res. CM Nº 302/02).

No hacer lugar a la denuncia de ilegitimidad, y rechazar la procedencia del pago de la gratificación prevista en el art. 1.14.4.6 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público ( Res. CM Nº 302/02).

No hacer lugar a la denuncia de ilegitimidad, y rechazar la procedencia del pago de la gratificación prevista en el art. 1.14.4.6 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público ( Res. CM Nº 302/02).

 

Buenos Aires, 10 de mayo de 2006.

RESOLUCIÓN SCAyF N° 93 /2006

VISTO:

 

La actuación 1760/06 s/ sobre denuncia de ilegitimidad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha nota, el Prosecretario Coadyuvante del Juzgado Contravencional y de Faltas Nº 14, Dr. Pablo Cruz Casas, mediante apoderado letrado denuncia de ilegitimidad la Nota DRH 3752/05, para que se reconozca su inexistencia o nulidad.

Que ataca la nota RRHH 3752, considerando que carece de sustento jurídico, que no posee causa porque no indica qué instrumento utilizó el Presidente del Consejo para adoptar la decisión que se transmite en dicha nota, entendiendo que la nota impugnada está viciada de arbitrariedad, y que contiene referencias a normas inexistentes.

Que según el criterio de los reclamantes, corresponde la aplicación del adicional por subrogancia, ya que la Res. CM Nº 896/03 es el acto administrativo dictado por autoridad competente requerido para su procedencia, y porque consideran que cumplieron las funciones de secretarios de juzgado hasta que éstos fueron designados.

Que intervino el Departamento de Recursos Humanos, acompañando las notas emitidas en relación a idénticas peticiones presentadas de prosecretario coadyuvantes, que fueron puestas en conocimiento del servicio de asesoramiento jurídico.

Que intervino el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos, considerando que la denuncia de ilegitimidad es una cuestión idéntica a la que motivara el Dictamen 1019/06, al cual se remite.

Que según dicho dictamen, la subrogancia pretendida no corresponde porque el cargo de prosecretario coadyuvante se creó para reemplazar al secretario de juzgado, sin que ello importe subrogarlos. También remitió al dictamen 786/05, en el que se consideraron peticiones semejantes.

Que en tal estado llegan las actuaciones a la Secretaría de la Comisión, para resolver sobre la procedencia del reclamo.

Que conforme surge del dictamen del servicio de asesoramiento, la cuestión fue debatida en anteriores oportunidades.

Que efectivamente, la actual petición fue interpuesta en primer término por el titular del juzgado donde presta servicio el reclamante, dando lugar a las Res. CM Nº 334/04 y 547/04 (citada en la nota impugnada), que no hicieron lugar al pago de la gratificación pretendida.

.

Que resultando los hechos y pretensiones debatidos en esta actuación idénticos a los que motivaron dichas resoluciones, y careciendo el suscripto de facultades para modificar decisiones adoptadas por el Plenario en ejercicio de facultades legales y constitucionales, corresponde mantener el criterio dispuesto por el Consejo, y sostenido en la Res. SCAyF Nº 80/06.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 12 de la Ley 1904,

LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓNDE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1°: No hacer lugar a la denuncia de ilegitimidad, y rechazar la procedencia del pago de la gratificación prevista en el art. 1.14.4.6 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público ( Res. CM Nº 302/02).

Artículo 2º: Instruir al Departamento de Recursos Humanos para que notifique al interesado.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a los interesado, al Departamento de Recursos Humanos, cúmplase y, oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN SCAyF N° 93 /2006

 

Fabián H. Durán

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