Se restringe completamente el acceso a sitios de reproducción o descarga de videos tales como youtube, google video, ifilm, o similares, sitios de servicios de descarga de archivos y/o descarga de software, sitios de entretenimientos o juegos.
Se restringe completamente el acceso a sitios de reproducción o descarga de videos tales como youtube, google video, ifilm, o similares, sitios de servicios de descarga de archivos y/o descarga de software, sitios de entretenimientos o juegos.
Se restringe completamente el acceso a sitios de reproducción o descarga de videos tales como youtube, google video, ifilm, o similares, sitios de servicios de descarga de archivos y/o descarga de software, sitios de entretenimientos o juegos.
Buenos Aires, 27 de Abril de 2007
VISTO
La resolución Nº 872/2004 sobre Normas Básicas de Seguridad Informática y la resolución Nº 962/2006 sobre Políticas de Uso Aceptable de la Red e Internet, y
CONSIDERANDO
Que el acceso a Internet es una herramienta de trabajo fundamental para el funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como tal, es el deber de la Dirección de Informática y Tecnología garantizar el pleno acceso y la disponibilidad del servicio para todos los usuarios.-
Que es la política vigente de este Consejo de la Magistratura el impulso de la utilización de aplicaciones web para la gestión judicial y administrativa. Consecuentemente, debe destacarse que su correcto funcionamiento se sustenta en un acceso a Internet libre de perturbaciones.-
Que es también política vigente de este Consejo de la Magistratura permitir la navegación irrestricta en Internet con el objeto de permitir el acceso a toda la información allí disponible.-
Que en virtud de tareas de control efectuadas por la Dirección, se pudo detectar que el acceso a determinados sitios de Internet sobrecarga la capacidad de los enlaces, por lo que la disponibilidad del servicio de conexión a Internet para el resto de los usuarios se ve seriamente afectada. Se trata, en la mayor parte de los casos, de sitios con contenidos multimedia, (audio mp3-, video, etc.).-
Que resulta necesario tomar los recaudos pertinentes para evitar este tipo de situaciones, siendo la restricción del acceso a este tipo de sitios y la racionalización del uso del ancho de banda los métodos más idóneos para lograr el equilibrio entre la libre navegación y la plena disponibilidad del servicio teniendo en vista el marco del ámbito laboral para el cual se utilizan.-
Por ello, y en función de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la ley 31 y demás normas concordantes.-
LA COMISIÓN AUXILIAR DE INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1. Se restringe completamente el acceso a sitios de reproducción o descarga de videos tales como youtube, google video, ifilm, o similares, sitios de servicios de descarga de archivos y/o descarga de software, sitios de entretenimientos o juegos.
Artículo 2. Facultar al Departamento de Informática y Tecnología a limitar o reservar la capacidad de los enlaces de Internet, con el objeto de garantizar el acceso a herramientas esenciales y su uso- para el correcto funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a la Dirección de Informática y Tecnología para que dé cumplimiento con la presente, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial y oportunamente, archívese.-
RES. CAITyC Nº 3/2007
Ricardo Félix Baldomar
Eugenio Cozzi
Mauricio Devoto