Devolucion fondos secuestrados c-nº 19886 carp ejec penas 55
Buenos Aires, 22 de febrero de 2005
VISTO:
La Carpeta de Ejecución de Penas Nº 55, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha Carpeta de Ejecución de Penas tramita la solicitud de la Sra. Jueza titular del Juzgado en lo Contravencional y de Faltas Nº3, Dra. Carla Cavaliere, de arbitrar los medios necesarios a los efectos de devolver la suma de Pesos Sesenta ($ 60.-) a la Sra. Elsa Silvana Aguirre, fondos secuestradas en el marco del sumario Nº 4272, caratulado Oniszczuk, Carlos y Aguirre, Elsa Silvana s/ infracción ley 255.
Que, como se acredita con la copia existente a fs.2, en el sumario de mentas se resolvió con fecha 11 de agosto de 2004 declarar extinguida la acción contravencional por prescripción a favor de Elsa Silvana del Valle Aguirre, procediendo en consecuencia a su sobreseimiento en orden al hecho que se le reprochare.
Que tal como surge de la copia de acta policial obrante a fs. 9/10, se procedió al secuestro mediante intervención policial de la suma de pesos sesenta ($ 60.-) del local comercial a cuyo cargo se encontraba en ese momento la Sra. Elsa Silvana Aguirre.
Que los referidos fondos fueron depositados en la cuenta Nº 78865/0 de la Sucursal 53, cuya titularidad ostenta este organismo, tal como se verifica con la copia de boleta de depósito de fs.1.-
Que, en esa instancia, se solicita al Sr. Director de Asuntos Jurídicos, Dr. Oscar Ameal, se expida respecto de la correspondencia de la devolución requerida por la magistrada.
Que mediante dictamen Nº 462/04, la Dirección de Asuntos Jurídicos manifiesta, atento que, si bien no existen posibilidades ciertas de verificar si la titularidad del dinero secuestrado le corresponde a la Sra. Elsa Silvana Aguirre, la nombrada se encontraba a cargo del lugar al momento de perpetrarse el allanamiento, es que corresponde aplicar la presunción legal que surge del art. 2412 del C.C., la cual dispone que en caso de bienes muebles, la posesión hace título si se cumplimenta el requisito de posesión de buena fe de cosa no robada o perdida, correspondiendo en consecuencia proceder a la devolución de los fondos a la mencionada Aguirre.
Que mediante el Memo Nº 586/04, la Comisión de Administración y Financiera informa que sus integrantes han dispuesto que se proceda a cumplimentar lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que, atento los fundamentos esgrimidos por el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, los cuales este Plenario de Consejeros comparte en su totalidad, es que corresponde la devolución de los fondos secuestrados en los autos de referencia, a quien ostentaba su posesión al momento de materializarse la diligencia policial ordenada.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Autorizar a la titular de la Dirección de Programación y Administración Contable a extraer la suma de Pesos Sesenta ($ 60.-) de la cuenta Nº 78865/0 de la Sucursal 53 del Banco de la Ciudad, montos depositados en el marco del sumario nº 4272, caratulado Oniszczuk, Carlos y Aguirre, Elsa Silvana s/ infracción ley 255 de trámite por ante el Juzgado en lo Contravencional y de Faltas Nº 3 a cargo de la Dra. Carla Cavaliere, y proceder a su entrega a la Sra. Elsa Silvana Aguirre.-
Art. 2°: Regístrese, comuníquese a la interesada, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería, al Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas n°3 , publíquese en el Boletín Oficial de esta Ciudad, en la página web de este organismo y, oportunamente, archívese.-
RESOLUCION N° 73/2005 |
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Carla Cavaliere |
María Magdalena Iráizoz |
L. Carlos Rosenfeld |
(se excusa) |
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Carlos F. Balbin |
Bettina Paula Castorino |
Juan Sebastián De Stefano |
Germán C. Garavano |
María Celia Marsili |
Diego May Zubiría |
(en uso de licencia) |
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