RES. CAFITIT N° 069/2008

No hacer lugar a la presentación de fs. 227.

No hacer lugar a la presentación de fs. 227.

No hacer lugar a la presentación de fs. 227.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2008

RESOLUCIÓN CAFITIT N° 69 /2008

VISTO:

El Expediente DCC Nº 003/08 s/ Contratación de Enlaces Primarios entre los edificios del CM, Poder Judicial y Ministerio Público de la CABA”; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones (CAFITIT) Nº 42/2008, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 29/2008 para la contratación de Enlaces Primarios entre las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Un Millón Cuatrocientos Mil ($ 1.400.000.-).

Que a fs. 277 (Actuación Nº 17768/08), Marcela Martino, y Daniel Fernández, alegando la representación de Cablevisión SA y Fibertel, manifiestan que las especificaciones de seguridad establecidas en el punto 8 del Pliego de Especificaciones Técnicas, resultan muy particulares, y serían privativas de un prestador determinando, por lo que solicitan su revisión.

Que a fs. 279 la Dirección de Informática y Tecnología, informa que los requerimientos técnicos planteados se consideran prácticas aceptables de seguridad. Posteriormente, aclaró que son requerimientos estándar y básicos de seguridad y condiciones ambientales que cualquier Data Center debe brindar, para que el Poder Judicial pueda salvaguardar la información. Asimismo, las definiciones del Punto 8 del Pliego de Especificaciones, no son ni más ni menos, que algunos de los requerimientos que la Norma TIA 942 exige para el Centro de Datos de Categoría TIER 3, por otra parte Telefónica, Global Crossing, Telecom, Metrotel, Telmex, SkyOnline, etc, pueden brindarnos una Red con Tecnología MPLS y un Data Center

Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

Que si bien los suscriptores de la nota de fs. 277 no acreditan personería ni constituyen domicilio, el tenor de sus manifestaciones amerita una aclaración en beneficio de la transparencia del procedimiento. Sin perjuicio de ello, dadas dichas irregularidades, no será posible diligenciar notificación de la presente.

Que en relación al fondo de la cuestión planteada en dicha presentación, conforme las explicaciones y fundamentos esgrimidos por la Dirección de Informática y Tecnología, no existen razones que justifiquen la revisión del punto 8 del Pliego de Especificaciones Técnicas.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31, sus modificatorias y la Resolución CM Nº 344/2005.

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°: No hacer lugar a la presentación de fs. 227.

Artículo 2º: Regístrese, anúnciese en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a Secretaría de Coordinación, a la Dirección de Informática y Tecnología, a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna, cúmplase y, oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN CAFITIT Nº 69 /2008

Mauricio Devoto

Eugenio Cozzi

Horacio G. Corti

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