RES. Nº350/03

Traslado deposito judicial

Traslado deposito judicial

Traslado deposito judicial

Buenos Aires, 26 de junio de 2003

RES CM Nº 350 /2003VISTO:

El expediente N° 036/03 de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y,

CONSIDERANDO:Que en virtud de la Nota N° 394-Intervención DGEP ?PJ-03, de fecha 22 de abril de 2003, se informó a la señora Presidente del Consejo de la Magistratura, Dra. Bettina Paula Castorino, y por su intermedio a este Plenario de Consejeros, acerca del resultado de la visita realizada por miembros de la Intervención de la Dirección General de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial, en forma conjunta con integrantes de la Unidad de Infraestructura y Obras del Consejo de la Magistratura, al inmueble sito en la calle Hipólito Yrigoyen 945/951.Que en dicho lugar funciona el Depósito Judicial, y que el inmueble se encuentra alquilado según contrato de locación que tramitara por expediente N° 161/2000.Que según se informa en la Nota citada ut supra, dicho inmueble no resulta acorde a las necesidades básicas para el correcto funcionamiento del Depósito Judicial, toda vez que carece de la infraestructura, distribución y servicios adecuados para tal fin.Que asimismo se hace notar que el inmueble no ofrece la seguridad imprescindible que garantice la integridad de los expedientes y bienes allí depositados.Que en tal sentido, la Intervención destaca la urgente necesidad de tomar una decisión respecto al citado Depósito Judicial y propone la mudanza del mismo a un inmueble apto que se adecue a un funcionamiento acorde a sus fines.Que en tal sentido la citada Nota manifiesta la conveniencia de aceptar la propuesta efectuada por los señores Arquitectos Roberto Larreguy y Diego Scipioni, en cuanto a la mudanza inmediata del Depósito Judicial al inmueble de la calle Berutti 3345, debido a que en su primer piso puede albergar la totalidad de las existencias que hoy se encuentran en la actual sede, como así también un eventual incremento de bienes.Que todo ello tendrá carácter transitorio, y se realiza al sólo fin de preservar bienes que se encuentran bajo la órbita del Poder Judicial en carácter de depositario, toda vez que, según los integrantes de la Unidad de Infraestructura y Obra se prevé la instalación definitiva del Depósito Judicial en el subsuelo del inmueble mencionado.Que a fs. 18/19 nuevamente la Intervención destaca el estado de falencia del inmueble y sugiere las medidas necesarias a llevar a cabo para evitar consecuencias gravosas, tanto institucionales como patrimoniales para este Consejo de la Magistratura.Que a fs. 20 del expediente mencionado en el Visto luce memorando producido por la Unidad de Infraestructura y Obras, donde informa que a efectos de cumplimentar el traslado del Depósito Judicial se requiere una suma estimada de PESOS OCHO MIL ($ 8.000).Que por Resolución CM N° 337/2003 se dispuso asignar a la Unidad de Infraestructura y obra la disposición del Fondo Permanente creado por Resolución CM N° 29/99 y puesto en funcionamiento por Resolución CM N° 285/03, en todos los casos en que según las normas resulte procedente su utilización y este Consejo lo disponga.Que la Resolución CM N° 29/99, dispone en su artículo 1° del Anexo II que: ?Con el Fondo Permanente se podrán atender los pagos de cualquier naturaleza cuya urgencia no permita esperar la extracción de fondos mediante la orden de pago respectiva. No obstante ello, en la tramitación de las erogaciones deberán respetarse todos los demás aspectos legales y reglamentarios que correspondan?.Que en consecuencia y con el objeto de proceder a adoptar las medidas necesarias y suficientes para satisfacer las necesidades impostergables para el traslado del Depósito Judicial, y en virtud de la urgencia que surge de la situación mencionada, deviene necesario imputar los gastos que irrogue el traslado del Depósito Judicial al Fondo Permanente creado y puesto en funcionamiento por Resoluciones CM N° 29/99 y 285/03, y asignada por Resolución CM N° 337/03.Que con la finalidad de implementar lo relativo al traslado de los bienes del Depósito Judicial al inmueble de la calle Berutti 3345 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario designar a los funcionarios responsables de la Unidad de Infraestructura y Obra, atento las funciones propias que les fueron asignadas por la Resolución CM N° 12/2003, y 337/03 debiendo proceder a rendir cuentas una vez concluida la tarea que aquí se les encomienda.Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116, inciso 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de la Ley 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEArt. 1º: Asignar a la Unidad de Infraestructura y Obra las tareas que resulten necesarias y suficientes para el traslado del Depósito Judicial al inmueble sito en la calle Berutti 3345 de esta ciudad Autónoma de Buenos Aires.Art. 2°: Una vez concluido el traslado del Depósito Judicial al inmueble de la calle Berutti 3345 de esta ciudad, y dentro de los diez (10) días posteriores, los funcionarios responsables de la administración del Fondo Permanente, Arquitectos Roberto Oscar Larreguy y Diego Alejandro Scipioni, deberán rendir a la Dirección Contable los gastos realizados a través del Fondo Permanente, presentando la documentación respaldatoria correspondiente.Art. 3°: Regístrese, comuníquese a los señores Presidentes de las Cámaras de Apelaciones del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también al señor Fiscal General, al Señor Defensor General y al señor Asesor General Tutelar del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los funcionarios designados en el artículo 2°, a la Intervención de la Dirección General de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial para su cumplimiento, publíquese en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese.

Castorino ? May Zubiria ? De Stefano ? Iraizoz ? Marsili - Fleitas Ortiz de Rosas (No firma por encontrarse en uso de licencia)

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