Art. 1º: Conceder licencia por motivos particulares sin goce de haberes, a partir del día 02 de abril de 2018 y hasta el día 31 de enero de 2019 inclusive, conforme lo establece el art. 65 del Convenio Colectivo de Trabajo (Res. Pres. CM N° 1259/15), a la Sra. Mariana Romanelli, Escribiente en la Secretaria General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario.