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Declarar la nulidad absoluta de la Resolución OAyF Nº 232/2011 y revocarla, de acuerdo a los fundamentos vertidos en los considerandos.
Buenos Aires, 09 de Enero de 2012
RES. OAyF Nº 002 /2012
VISTO:
el Expediente D.C.C. Nº 199/11-0 caratulado D.C.C: s/ Adquisición de Insumos Sanitarios; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF Nº 200/2011 se declaró fracasado llamado a contratación Nº 04/2011 por la que se pretendía la adquisición de insumos sanitarios jabón líquido- para dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (área jurisdiccional y administrativa), toda vez que la única /oferta presentada superaba ampliamente el presupuesto oficial (fs.1).
Que la Dirección de Compras y Contrataciones entendió que, en consideración de la urgencia presentada y la necesidad de contar con los insumos sanitarios cuya contratación había fracasado específicamente, jabón líquido antiséptico-, correspondía proceder a la realización de un procedimiento de contratación directa por urgencia en el marco de lo establecido en el artículo 28 inc. B) último párrafo del anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010, reglamentaria del artículo 28 inc. 1 de la Ley 2095 (fs. 6).
Que la aludida contratación directa Nº 34/2011 se llevó a cabo en los términos de la invitación a cotizar incorporada a fojas 17/24 de las presentes actuaciones.
Que la publicidad del procedimiento de Contratación Directa Nº 34/2011 se realizó mediante el envío de correos electrónicos conforme surge de fojas 18/48.
Que a fojas 49/69 obran las ofertas presentadas y a fojas 70 fue agregada la correspondiente acta de ofertas recibidas. De la misma surge la presentación de cotizaciones por las firmas Productos Texcel S.A. por el monto de veintiséis mil doscientos dos pesos ($ 26.202), Valot S.A. por el monto de cincuenta y seis mil seiscientos setenta pesos ($ 56.670) y American Cleaning Center S.A. por el monto de treinta y nueve mil cuatrocientos catorce pesos ($ 39.414).
Que por Resolución OAyF Nº 232/2011 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 34/2011 y se adjudicó la Contratación Directa aludida a la firma Productos Texcel S.A. por un valor total de veintiséis mil doscientos dos pesos ($ 26.202), IVA incluido, por la provisión de seiscientos (600) bidones de jabón líquido para manos con certificación ANMAT Marca SOFT HAND de cinco (5) litros, que incluye la provisión e instalación en carácter de comodato de doscientos (200) dispensadores por el plazo de veinticuatro (24) meses (fs. 85/86).
Que conforme surge de fojas 95/100, el acto de adjudicación fue notificado a las firmas oferentes.
Que posteriormente, la Dirección de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires cursó diversas comunicaciones por correo electrónico por las cuales solicitó se informe la cantidad y ubicación de los dispensers de jabón líquido a instalar como resultado de la Contratación Directa Nº 34/2011 (fs. 100 y 101).
Que la firma American Cleaning Center S.A. impugnó el acto de adjudicación Resolución OAyF Nº 232/2011- por considerar que el procedimiento había vulnerado el principio de igualdad entre oferentes. Ello, pues según lo sostenido por la impugnante, la misma habría sido informada previo a ofertar, que la cantidad de dispensers a proveer era de quinientos (500), mientras que la contratación fue adjudicada a una firma que cotizó sobre la base de doscientos (200) dispensers. La diferencia numérica habría alterado sustancial y significativamente -según la expresión de la impugnante- sus costos pues afirma que de haber tenido conocimiento que la cantidad de dispensers a proveer era menor que por la cual efetuó la cotización, hubiera podido cotizar un precio menor que aquel que fue aprobado en el procedimiento de contratación Nº 34/2011 (fs.104).
Que dada intervención a la Dirección de Compras y Contrataciones, la misma entendió que los principios de igualdad y concurrencia habían sido afectados en la Contratación Directa en cuestión, resultando de ello un vicio en el procedimiento que determinaría la nulidad absoluta de la Contratación Directa Nº 34/2011. En esa oportunidad informó que por un error material exclusivamente imputable a esta Dirección de Compras y Contrataciones la totalidad de las firmas invitadas a participar del procedimiento de contratación aludido no habían sido informadas de la cantidad de dispensers a instalar por la adjudicataria, viendo de tal forma afectado su derecho a participar en condiciones de igualdad en el procedimiento. Asimismo, sostuvo que a esa fecha la adjudicataria no se hizo presente, ni se comunicó con esa dependencia y expresó que la revocación del acto de adjudicación no significaría lesión alguna a los derechos del adjudicatario, toda vez que la contratación no se perfeccionó al no haber sido entregada ni notificada la correspondiente Orden de Compra (artículo 112 del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010) (fs.111).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitió el Dictamen Nº 4326/2012 por el cual concordó con la opinión emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones a fs. 111 y estimó corresponde la aplicación de lo estipulado en el artículo 109 de la mencionada ley y el artículo 20 del Anexo III de la Resolución CM Nº 810/2010 (Pliego de Condiciones Generales) (fs.115/116). Sostuvo que en consecuencia, no existen obtáculos desde el punto de vista jurídico para dejar sin efecto la adjudicación aprobada por Resolución OayF Nº 232/2011.
Que el artículo 109 de la Ley 2095 en el apartado 4º establece: El órgano contratante podrá dejar sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del contrato sin que éste genere indemnización alguna.
Que, a su vez, el artículo 20 del Pliego de Condiciones Generales dispone: Decisión de dejar sin efecto el procedimiento. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
Que el artículo 112 de la Ley 2095 sostiene: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona con la notificación fehaciente de la orden de compra o venta al adjudicatario, o mediante la suscripción del instrumento respectivo, según corresponda siempre que éste no la rechace en el plazo que se determine en la reglamentación.
Que, por último, conforme surge del artículo 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires corresponde la revocación del acto administrativo afectado con la nulidad absoluta.
Que atendiendo las razones expuestas en los considerandos precedentes, es opinión de esta Administración que atento el vicio en el procedimiento que afecta el acto de adjudicación Nº OAyF Nº 232/2011 corresponde la revocación del mismo y dejar sin efecto el llamado a Contratación Directa Nº 34/2011.
Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Declarar la nulidad absoluta de la Resolución OAyF Nº 232/2011 y revocarla, de acuerdo a los fundamentos vertidos en los considerandos.
Artículo 2º: Dejar sin efecto el llamado a Contratación Directa Nº 34/2011.
Articulo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a comunicar la presente a las firmas oferentes en la Contratación Directa Nº 34/2011, con las formalidades establecidas en el capítulo VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4º: Informar a los fines operativos el dictado de la presente a la Dirección de Compras y Contrataciones.
Artículo 5º: Regístrese y publíquese en la página Web del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, realícense las comunicaciones pertinentes y cúmplase. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y, oportunamente, archívese.
RES. OAyF Nº 002/2012