Establécese que en los casos de excusación y/o cuando circunstancias excepcionales e imprevistas generen un impedimento, vacancia o una licencia no ordinaria que implique que un/a Juez/a de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deba suspender temporariamente el ejercicio de sus funciones, el/la mismo/a será sustituido/a de la siguiente manera: el/la juez/a a cargo de un juzgado de numeración impar por el/la juez/a titular del Juzgado con numeración par que inmediatamente le sigue y, recíprocamente, el/la magistrado/a titular de un juzgado de numeración par será sustituído por el/la Juez/a a cargo del juzgado impar que inmediatamente lo precede
Establécese que en los casos de excusación y/o cuando circunstancias excepcionales e imprevistas generen un impedimento, vacancia o una licencia no ordinaria que implique que un/a Juez/a de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deba suspender temporariamente el ejercicio de sus funciones, el/la mismo/a será sustituido/a de la siguiente manera: el/la juez/a a cargo de un juzgado de numeración impar por el/la juez/a titular del Juzgado con numeración par que inmediatamente le sigue y, recíprocamente, el/la magistrado/a titular de un juzgado de numeración par será sustituído por el/la Juez/a a cargo del juzgado impar que inmediatamente lo precede
Establécese que en los casos de excusación y/o cuando circunstancias excepcionales e imprevistas generen un impedimento, vacancia o una licencia no ordinaria que implique que un/a Juez/a de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deba suspender temporariamente el ejercicio de sus funciones, el/la mismo/a será sustituido/a de la siguiente manera: el/la juez/a a cargo de un juzgado de numeración impar por el/la juez/a titular del Juzgado con numeración par que inmediatamente le sigue y, recíprocamente, el/la magistrado/a titular de un juzgado de numeración par será sustituído por el/la Juez/a a cargo del juzgado impar que inmediatamente lo precede
Buenos Aires, 8 de mayo de 2007
VISTO:
Las Resoluciones CM N° 752/2005 y Nº 912/2006, y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución CM N° 752/2005, se aprobó el mecanismo de sustitución de magistrados para los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario para circunstancias de recusación, excusación, impedimento, vacancia o licencia no encuadrada en el primer párrafo del artículo 65 del Anexo I de la Resolución CM Nº 504/05, que impidan a los señores jueces atender sus respectivas causas.
Que, mediante Resolución CM Nº 912/2006, se aprobó el Reglamento de Subrogancias del Poder Judicial de la Ciudad, que regula la cobertura transitoria de los cargos de magistrado de los tribunales de primera y segunda instancia, cuando se produzca una vacancia o ausencia transitoria que supere los sesenta (60) días.
Que la experiencia recogida desde la implementación de la Resolución CM Nº 752/2005 y la necesidad la armonizar la normativa vigente en la materia aconsejan introducir modificaciones parciales al mencionado régimen, a fin de establecer mecanismos ágiles y transparentes que posibiliten garantizar del modo más satisfactorio la prestación del servicio.
Que, a fin de evitar perplejidades interpretativas, se estima conveniente tratar en distintos artículos los diversos supestos en los que resulta necesaria la sustitución de los magistrados, lo que responde a una adecuada técnica legislativa .
Que, por otra parte, en los casos de licencias previstas con suficiente antelación, luce razonable posibilitar que sean los propios titulares de los juzgados quienes propongan a sus reemplazantes, medida que permitirá una mejor organización del trabajo de cada dependencia.
Que, finalmente, se juzga indispensable prever un mecanismo de reemplazo para los casos en que razones accidentales impidan la intervención del magistrado hasta su reicorporación o designación del subrogante, con el propósito de asegurar al justiciable una adecuada respuesta en tiempo oportuno.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Establécese que en los casos de excusación y/o cuando circunstancias excepcionales e imprevistas generen un impedimento, vacancia o una licencia no ordinaria que implique que un/a Juez/a de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deba suspender temporariamente el ejercicio de sus funciones, el/la mismo/a será sustituido/a de la siguiente manera: el/la juez/a a cargo de un juzgado de numeración impar por el/la juez/a titular del Juzgado con numeración par que inmediatamente le sigue y, recíprocamente, el/la magistrado/a titular de un juzgado de numeración par será sustituído por el/la Juez/a a cargo del juzgado impar que inmediatamente lo precede.
Artículo 2.- De no configurarse los supuestos previstos en el artículo primero, el/la Juez/a que deba ausentarse proprondrá al/a la magistrado/a que lo/la reemplazará (subrogará), previa conformidad de este/a último/a.
Artículo 3.- En aquellos casos en los que el magistrado/a que debe subrogar a un/a colega aduzca razones fundadas que le imposibilitan cumplir acabadamente con su obligación -razones que deberán referirse a cuestiones ajenas al propio funcionamiento de su dependencia- el Consejo, mediante acto fundado, podrá autorizar al/a la magistrado/a a no ejercer la subrogancia. En estos casos, el/la titular del juzgado propondrá al/a la magistrado/a que lo/la subrogará, quien deberá prestar su conformidad.
Artículo 4.- En los casos de recusación el/la juez/a que sustituye al/a la recusado/a es el/la que resulte de la nueva asignación que efectúe la Cámara, mediante el pertinente sorteo.
Artículo 5.- En los casos de ausencia o impedimento accidental de un/a juez/a y hasta su reincorporación o la designación de su subrogante, las providencias de urgente trámite podrán ser despachadas por otro/a sin necesidad de designación expresa, debiendo dejar el/la secretario/a constancia en los autos.
Artículo 6.- Las subrogancias contempladas por esta reglamentación no podrán superar los sesenta (60) días. Las superiores a ese plazo se rigen por el Régimen aprobado por la Resolución CM No. 912/06. Con una antelación no inferior a diez (10) días de vencimiento de dicho plazo se instrumentará el procedimiento contemplado por la citada Resolución CM No. 912/06.
Artículo 7.- Derógase la Resolución CM No. 752/2005.
Artículo 8.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Cámara de Apelaciones y a los señores Jueces de Primera Instancia, todos del fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Departamento de Recursos Humanos y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION Nº 224 /2007
Juan Pablo Mas Velez Secretario
Carla Cavaliere Presidenta