Fijar como política salarial del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia- la aspiración de hacer efectivo el incremento del porcentaje de adicional por antigüedad hasta alcanzar el 3 %, conforme la Resolución CM Nº 648/2006.
Fijar como política salarial del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia- la aspiración de hacer efectivo el incremento del porcentaje de adicional por antigüedad hasta alcanzar el 3 %, conforme la Resolución CM Nº 648/2006.
Fijar como política salarial del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia- la aspiración de hacer efectivo el incremento del porcentaje de adicional por antigüedad hasta alcanzar el 3 %, conforme la Resolución CM Nº 648/2006.
Buenos Aires, 15 de mayo de 2007
RES. N° 250 /2007
VISTO:
Lo dispuesto por los incisos 3 y 6 del art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los incisos 3 y 6 del artículo 2º de la Ley Nº 31 y la Resolución CM Nº 648/2006, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de las normas citadas en el Visto, es atribución del Consejo de la Magistratura dictar los reglamentos internos del Poder Judicial -excluido el Tribunal Superior-, como así también proyectar y administrar su presupuesto.
Que, producto de las negociaciones mantenidas con las entidades representativas de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se previó incrementar en un 0,5 % el adicional por antigüedad a partir del año 2007 y en otro 0,5% en el año 2008, para alcanzar el 3% por año, tal como rige en otros Poderes Judiciales del País, como en el caso de las provincias de Tierra del Fuego y Buenos Aires; razón por la cual los montos necesarios para afrontar ese gasto fueron incluidos en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2007 aprobado por Resolución CM Nº 648/2006.
Que la Constitución de la Ciudad, en su artículo 53, establece que los poderes públicos sólo pueden contraer obligaciones y realizar gastos de acuerdo con la Ley de Presupuesto y las específicas que a tal efecto se dicten.
Que, siguiendo ese criterio, el artículo 53 de la Ley N° 70 establece que los créditos del presupuesto de gastos que haya aprobado la Legislatura constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar, motivo por el cual, no ha podido materializarse en el transcurso del ejercicio 2007 el incremento del 0,5 % en el adicional por antigüerdad.
Que, sin perjuicio de ello y teniendo en vista las solicitudes en tal sentido formuladas por las entidades representativas de magistrados y funcionarios de la Justicia local, se estima conveniente fijar expresamente como política salarial del organismo la aspiración de hacer efectivo el incremento del porcentaje de antigüedad hasta alcanzar el 3 %.
Que, asimismo, corresponde instruir a las áreas técnicas pertinentes para que en la elaboración del anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2008 se incluya la pauta establecida en el considerando precedente.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Fijar como política salarial del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia- la aspiración de hacer efectivo el incremento del porcentaje de adicional por antigüedad hasta alcanzar el 3 %, conforme la Resolución CM Nº 648/2006.
Art. 2º: Instruir a las áreas técnicas pertinentes del Consejo de la Magistratura para que en la elaboración del anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2008 se incluya la pauta fikada en el artículo anterior.
Art. 3°: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION Nº 250 /2007
Juan Pablo Mas Velez Secretario
Carla Cavaliere Presidenta