RES. Nº 592/04

 

Modifica cajas chicas

Buenos Aires, 17 de agosto de 2004.

RES. Nº 592 / 2004

VISTO:

La Resolución C.M. Nº 878/03 con sus correspondientes Anexos I, II, III y IV, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la referenciada Resolución 878/03 y sus Anexos I, II, III y IV se determina la normativa vigente aplicable al Procedimiento General para "Cajas Chicas".-

Que en la misma se designan responsables, montos para dispendios, topes por comprobantes, requisitos y formalidades de liquidación de gastos.-

Que los fondos otorgados mediante el régimen de Caja Chica tienen como objetivo principal el de cubrir los gastos de menor cuantía y que por su urgencia no posibiliten la erogación a través de un sistema diferente.-

Que actualmente este Consejo de la Magistratura se encuentra, a través de la Dirección correspondiente, sustanciando diferentes procesos de licitación con el objeto de proveer a las diferentes dependencias tanto de este organismo como del Poder Judicial y el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los útiles de oficina necesarios para afrontar sus actividades jurisdiccionales y administrativas.-

Que la momentanea imposibilidad de este Consejo de la Magistratura de proveer tanto de elementos de escritorio como de instrumentos necesarios para las actividades diarias de cada una de las dependencias, no puede convertirse en un item que imposibilite el accionar diario de las mismas.-

Que se observa principalmente la carencia de elementos específicos tales como Toner de impresoras y elementos de escritorio, los cuales debido a su costo o a la vasta cantidad necesaria con la cual se debe contar para concretar las labores diarias, conforman gastos que sumados en su totalidad generan elevadas sumas de dinero.-

Que contar con fondos suficientes para responder a gastos de urgencia y necesidad es vital para un normal funcionamiento de todo el organigrama de la Justicia de esta Ciudad de Buenos Aires, razón por la cual es indispensable evitar que ninguna dependencia carezca de recursos, afectando en consecuencia la eficacia de sus labores.-

Que dicha situación debe enmendarse hasta tanto se concreten los diferentes procesos de licitación actualmente en marcha, con los cuales se pretende abastecer de insumos tanto a las judicaturas como a las agencias administrativas dependendientes de este Consejo de la Magistratura, ello a través de acrecentar los fondos disponibles mediante el sistema de cajas chicas a montos idóneos de dar respuestas a las necesidades existentes.

Que según lo dispuesto en el art. 1º de la Ley nº 31, es función de este Consejo de la Magistratura, en su carácter de órgano de administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma "...garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia...". Asimismo, las facultades para cumplir dicho designio se encuentran manifiestas en el inc. 6º del art. 2º de la citada normativa, donde se autoriza a este organismo a "...administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial..."

Que según lo referido en el párrafo anterior es obligación de este organismo adoptar las medidas necesarias para cumplimentar de manera fehaciente y acabada con las disposiciones legales, realizando las gestiones pertinentes para mantener un adecuado ejercicio de la jurisdicción.-

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley nº 70, la Ley Nº 31 y sus modificatorias.

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar del Anexo II de la Resolución C.M. nº 878/03 los items designados como "IMPORTE GASTOS GENERALES" e "IMPORTES VIÁTICOS", elevando en conjunto el monto correspondiente a las Cajas Chicas cuya titularidad ostentan Magistrados de 1ª y 2ª Instancia del Fuero Contravencional y de Faltas y del Fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Fiscales de 1ª y 2ª Instancia y Defensores de 1ª Instancia ante el Fuero en lo Contravencional y de Faltas y ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario y Asesor Tutelar en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a la suma de pesos setecientos ($ 700.-), para las rendiciones pendientes hasta el día 31 de diciembre del corriente año.-

Artículo 2º: Modificar del Anexo II de la Resolución C.M. nº 878/03 el item designado como "TOPE POR COMPROBANTE", designando como monto límite por comprobante el de pesos trescientos cincuenta ($ 350.-) para los titulares de "Caja Chica" consignados en el artículo 1º de la presente resolución.-

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a las Magistraturas enunciadas en el artículo 1º del presente resolutorio, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería y, oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 592 /2004

     

Carla Cavaliere

María Magdalena Iráizoz

L. Carlos Rosenfeld

     

Diego May Zubiría

Carlos Francisco Balbín

Juan Sebastián De Stefano

 

(en uso de licencia)

(en uso de licencia)

     

María Celia Marsili

Bettina Paula Castorino

Germán C. Garavano

(en uso de licencia)

   
     

 

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