RES. Nº 051/04

 

Funciones Intendencias

Buenos Aires, 10 de febrero de 2004

RES. N° 51/2004

VISTO:

La Resolución N° 362/03 que aprueba la estructura orgánica del Consejo de la Magistratura, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer las funciones de los Intendentes de los distintos edificios del Poder Judicial con el objeto de delimitar adecuadamente su ámbito de competencia y responsabilidades y favorecer el apropiado desarrollo de sus tareas.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE:

Art. 1° Agréguese al artículo 49.1 de la Resolución 362/03 el siguiente texto:

Funciones:49.1.1 Informar y asesorar en todo lo relativo a las condiciones físicas y operativas del edificio a cargo.49.1.2 Ejecutar las directivas del Departamento de Mantenimiento, en relación a la operatividad y conservación del edificio a su cargo.49.1.3 Atender los requerimientos de las dependencias del edificio y efectuar las tramitaciones tendientes a lograr su resolución.49.1.4 Custodiar, administrar y rendir los fondos y valores que se le asignen.49.1.5 Controlar y certificar los servicios de mantenimiento edilicio prestados por terceros.49.1.6 Recibir, custodiar y distribuir los bienes de uso, insumos y materiales a las dependencias en el edificio a su cargo.49.1.7 Entender en la atención al público, de ingreso y egreso de personas, bienes y documentación del edificio a su cargo.49.1.8 Controlar y certificar los servicios de vigilancia y seguridad prestados por terceros, en el edificio a su cargo.49.1.9 Ejecutar las acciones y medidas previstas en los planes, programas, normas y procedimientos en materia de seguridad y protección de personas y bienes, y de seguridad e higiene en el trabajo..49.1.10 Organizar y administrar los servicios de reproducción de documentación.

Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Art. 2° Regístrese, publíquese en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar) , comuníquese al todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluído el Tribunal Superior, y oportunamente archívese.

RESOLUCIÓN N° 51/2004

Diego May Zubiría Bettina Paula Castorino

María Magdalena Iráizoz Juan Sebastián De Stefano

María Celia Marsili