RES. CAyF Nº073/05

Autorizar el pago a ESEMPI SRL

Autorizar el pago a ESEMPI SRL

Autorizar el pago a ESEMPI SRL

Buenos Aires, 13 de octubre de 2005

RESOLUCIÓN CAyF N° 73 /2005

VISTO:

La Actuación N° 16840/05,

 

CONSIDERANDO:

Que la firma Esempi SRL ha remitido la factura N° 000011566, para obtener el cobro del servicio de Mantenimiento Informático y Telefónico en los Edificios de Alem 684, Av. de Mayo 761, Combate de lo Pozos 155, Beruti 3345, Arias 4491 y Almafuerte 37/45, durante el mes de agosto de 2005, por la suma total de $ 17.049,90.

Que a Dirección de Programación y Administración Contable, mediante memorandum nro. 631/05, informa que el contrato de locación con Esempi SRL no se encuentra vigente, por lo que solicita al Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos, que dictamine sobre la procedencia de efectuar el pago por el régimen de legítimo abono.

Que a fs. 4, el área jurídica se remite a su anterior Dictamen N° 127/03, del 22 de septiembre de 2003, en el que aconsejó la suscripción de un Acta en el cual quedarán perfectamente detallados los servicios prestados y el precio locativo que como contraprestación a cargo del Consejo de la Magistratura percibiría Esempi SRL, atento a que el vínculo estaba indefectiblemente vencido.

Que en tal sentido se suscribió un acta el 25 de noviembre de 2003, entre las partes contratantes, todo ello aprobado por Resolución CM. N° 763/03, fijando el precio locativo en la suma de $17.049,90.

Que a fs. 2 obra agregada la conformidad prestada por el Departamento de Informática y Tecnología, correspondiente al servicio brindado por Esempi SRL, durante el mes de agosto.

Que por otra parte, la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 894/2005, entiende que corresponde abonar a la empresa Esempi SRL el servicio efectivamente prestado, por el régimen de legítimo abono, para evitar un enriquecimiento sin causa que legítimamente no corresponde.

Que los antecedentes reseñados precedentemente demuestran que las áreas intervinientes, es decir, la Dirección de Programación y Administración Contable, el Departamento de Informática y Tecnología y la Dirección de Asuntos Jurídicos, actuaron de acuerdo a sus funciones reglamentarias, sin objetar el pago pretendido, mediante el régimen de legítimo abono.

Que, asimismo, se considera que se encuentran dadas las condiciones de excepción que tornarían viable el pago por el régimen de legítimo abono, léase la efectiva prestación del servicio y la obtención por parte del Consejo de un beneficio sin contraprestación alguna a su cargo.

Que, según lo dispuesto en el art. 1 punto iv), de la Res. CM N° 344/05, la Comisión de Administración y Financiera tiene la facultad de autorizar los pagos por legítimo abono.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria, y la Resolución CM Nº 344/2005,

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1°: Autorizar el pago a ESEMPI SRL de $ 17.049,30, por el régimen de legítimo abono, por los servicios prestados durante el mes de agosto de 2005.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, publíquese en la página web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN CA y F N° 73/2005

María Magdalena Iraizoz - Germán C. Garavano

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