Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del Régimen de Fondo Permanente Especial,aprobado por la Resolución CM Nº 193/2007 modificatoria de la Resolución CM Nº 543/2003,exclusivamente para la cobertura de la guardia técnica especializada permanente con relación a los ascensores 1 y 2 del edificio sito en la Av. Roque Sáenz peña 636 de esta ciudad realizada por la firma Edem Electromecánica SRL, por la suma de Pesos Trece mil ciento sesenta y cuatro con 80/100 ($ 13.164,80) por las razones expuestas en los considerandos, motivado por la mudanza realizada entre el 10 de julio y el 7 de agosto de 2007.
Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del Régimen de Fondo Permanente Especial,aprobado por la Resolución CM Nº 193/2007 modificatoria de la Resolución CM Nº 543/2003,exclusivamente para la cobertura de la guardia técnica especializada permanente con relación a los ascensores 1 y 2 del edificio sito en la Av. Roque Sáenz peña 636 de esta ciudad realizada por la firma Edem Electromecánica SRL, por la suma de Pesos Trece mil ciento sesenta y cuatro con 80/100 ($ 13.164,80) por las razones expuestas en los considerandos, motivado por la mudanza realizada entre el 10 de julio y el 7 de agosto de 2007.
Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del Régimen de Fondo Permanente Especial,aprobado por la Resolución CM Nº 193/2007 modificatoria de la Resolución CM Nº 543/2003,exclusivamente para la cobertura de la guardia técnica especializada permanente con relación a los ascensores 1 y 2 del edificio sito en la Av. Roque Sáenz peña 636 de esta ciudad realizada por la firma Edem Electromecánica SRL, por la suma de Pesos Trece mil ciento sesenta y cuatro con 80/100 ($ 13.164,80) por las razones expuestas en los considerandos, motivado por la mudanza realizada entre el 10 de julio y el 7 de agosto de 2007.
Buenos Aires, 27 de noviembre del 2007
RES. N° 770 /2007
VISTO:
La Resolución CM N° 543/2003 y la Resolución CM Nº 193/2007, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 105 de la ley 70 establece que los órganos estatales pueden autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, cuando se trate de gastos de menor cuantía y en atención a los pagos cuya modalidad, urgencia y monto, no permitan aguardar la previsión de fondos.
Que, los artículos 20, inciso 15) y 22, inciso b) de la Ley 31 modificada por la ley 1007, prevén que cuando razones debidamente fundadas aconsejen otra modalidad de selección del cocontratante que excluyan la licitación y/o concurso en su caso, el Plenario por mayoría especial, puede disponer la contratación respectiva, de conformidad y según el procedimiento establecido por la ley vigente.
Que de conformidad con el marco normativo detallado precedentemente, se creó el Régimen de Fondo Permanente Especial,para atender los gastos menores y/o urgentes correspondientes a la compra de bienes y contrataciones de servicios para el mantenimiento, adecuación y refacción de las estructuras edilicias en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Que no obstante haber resultado ese procedimiento apropiado para solucionar urgencias edilicias en los inmuebles, resulta necesario adaptarlo a las contingencias que se presentan en las tareas necesarias para el servicio de guardia técnica permanente para la atención y asistencia de los ascensores 1 y 2 del edificio de la Av. Roque Sáenz Peña 636 de esta ciudad, con motivo de su uso intensivo, motivado por la mudanza realizada entre el 10 de julio y el 7 de agosto de 2007.
Que la Dirección General de Infraestructura y Obras manifiesta mediante Memo GDIO Nº 1231/2007 que el servicio de guardia técnica especializada permanente debe ser cumplido por el conservador del equipo existente en el edificio de que se trate, en el caso, Edem Electromecánica SRL, aclarando asimismo, que esta guardia no forma parte de las obligaciones propias del contrato de mantenimiento mensual
Que tal como se desprende del presupuesto que se acompaña al presente, la mencionada empresa cotizó el servicio en cuestión en la suma total de Pesos Ochenta y dos con 28/100 la hora.
Que de la certificación efectuada por la Intendencia del edificio y el Jefe de Mantenimiento surge que el servicio fue prestado durante Ciento sesenta horas, por un valor de Pesos Trece mil ciento sesenta y cuatro con 80/100 ($ 13.164,80). Se acompaña asimismo copia de los remitos No 5566, 5568, 5575 y 5579, que certifican la prestación.
Que las facturas presentadas por la empresa Edem Electromecánica SRL se corresponden con los servicios certificados por el área de Mantenimiento.
Que el Anexo I de la Resolución CM N° 543/2003 Fondo Permanente Especial especifica las características generales del procedimiento, en cuyo punto 4, sustituido por la Resolución CM Nº 193/2007 se establece que cada operación de compra o contratación no puede superar el monto de Pesos Seis Mil ($6.000.-).
Que dicho tope resulta conveniente para asegurar que el Fondo Especial no sea utilizado excesivamente, pero, en este caso el uso forzado al que fueron sometidos los ascensores con motivo de la mudanza, requería necesariamente la cobertura técnica para su funcionamiento.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116, inc. 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, art. 105 de la ley 70 y los artículos 20, inciso 15) y 22, inciso b) de la Ley 31 modificada por la ley 1007,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del Régimen de Fondo Permanente Especial,aprobado por la Resolución CM Nº 193/2007 modificatoria de la Resolución CM Nº 543/2003,exclusivamente para la cobertura de la guardia técnica especializada permanente con relación a los ascensores 1 y 2 del edificio sito en la Av. Roque Sáenz peña 636 de esta ciudad realizada por la firma Edem Electromecánica SRL, por la suma de Pesos Trece mil ciento sesenta y cuatro con 80/100 ($ 13.164,80) por las razones expuestas en los considerandos, motivado por la mudanza realizada entre el 10 de julio y el 7 de agosto de 2007.
Art. 2°: Regístrese, publíquese en el sitio de internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese al Administrador General y por su intermedio a la Dirección General de Infraestructura y Obras, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería y, oportunamente, archívese.
RESOLUCION Nº 770 /2007
Juan Pablo Mas Vélez Secretario
Carla Cavaliere Presidenta