RES. Nº 318/2006

Autorizar la extracción y consecuente reintegro del monto de Pesos Doscientos ($200.-) oportunamente depositados en la Caja de Ahorro Nº 78865/0 de la Sucursal 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de cumplimentar lo solicitado por el titular del Juzgado en lo Contravencional y Faltas Nº 2, Dr. Carlos Bentolila, en el marco de la Causa Nº 8457/FCD, 18753-JC/02 (2963), caratulada “ Stella Maris Magnaghi s/ ley 255”.

Autorizar la extracción y consecuente reintegro del monto de Pesos Doscientos ($200.-) oportunamente depositados en la Caja de Ahorro Nº 78865/0 de la Sucursal 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de cumplimentar lo solicitado por el titular del Juzgado en lo Contravencional y Faltas Nº 2, Dr. Carlos Bentolila, en el marco de la Causa Nº 8457/FCD, 18753-JC/02 (2963), caratulada “ Stella Maris Magnaghi s/ ley 255”.

Autorizar la extracción y consecuente reintegro del monto de Pesos Doscientos ($200.-) oportunamente depositados en la Caja de Ahorro Nº 78865/0 de la Sucursal 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de cumplimentar lo solicitado por el titular del Juzgado en lo Contravencional y Faltas Nº 2, Dr. Carlos Bentolila, en el marco de la Causa Nº 8457/FCD, 18753-JC/02 (2963), caratulada “ Stella Maris Magnaghi s/ ley 255”.

Buenos Aires, 9 de mayo de 2006

RES. N° 318 /2006

 

VISTO:

 

La actuación Nº 5923/06. Referencia Causa 8457/FCD, 18753-JC/02 (2963), y

 

 

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de Abril del corriente año, el Dr. Carlos Bentolila, juez a cargo del Juzgado en lo Contravencional y de Faltas Nº 2, remite oficio a este Consejo de la Magistratura solicitando el reintegro de trescientos pesos que fueran depositados como caución de no ofender por la condenada Sra. Stella Maris Magnaghi en el marco de la causa Nº 8457/ FCD, 18753- JC/02 ( 2963), caratulada “ Stella Maris Magnaghi s/ Ley Nº 255”, del registro de la judicatura a su cargo.

Que en los autos de mención se dispuso la condena de la imputada Stella Maris Magnaghi por considerarla autora materialmente responsable de la infracción al tipo contravencional previsto en el art. 3º de la ley 255, imponíendole una pena de Caución de no Ofender de Pesos Trescientos ($300.-), amén de ordenar consecuentemente el decomiso de los efectos secuestrados.

Que tal como surge del mismo oficio, (fs. 7) con fecha 23 de Agosto de 2002, 11 de diciembre del mismo año y 22 de mayo de 2003 se realizaron los depósitos pertinentes, según constan asimismo en fs. 4, 5 y 6.

Que, respecto al monto depositado oportunamente la devolución del mismo se aprobó mediante el dictamen Nº 1138/06, firmado por el Dr. Francisco Repetto- Jefe de Departamento Dictamenes y Procedimientos Administrativos - con fecha 26 de abril del corriente año.

Que en relación a los depósitos del 23/08/02 y del 11/12/02 por la suma de Pesos Cien ($100.-) cada uno, los mismos fueron depositados en la cuenta Nº 78865/0 de la Sucursal Nº 53 del Banco Ciudad.

Que dado que esta cuenta, cuya titularidad ostenta este organismo, se encuentra actualmente bajo auditoria, es menester que cualquier disposición o movimiento de los fondos dinerarios allí existentes sea precedido de un acto administrativo dictado por el pleno de Consejeros, órgano de conducción de este Consejo de la Magistratura.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Art. 1°: Autorizar la extracción y consecuente reintegro del monto de Pesos Doscientos ($200.-) oportunamente depositados en la Caja de Ahorro Nº 78865/0 de la Sucursal 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de cumplimentar lo solicitado por el titular del Juzgado en lo Contravencional y Faltas Nº 2, Dr. Carlos Bentolila, en el marco de la Causa Nº 8457/FCD, 18753-JC/02 (2963), caratulada “ Stella Maris Magnaghi s/ ley 255”.

Art. 2°: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, publíquese en la página web de este organismo y, oportunamente, archívese.

 

 

RESOLUCION Nº 318/2006

 

 

Carla Cavaliere María Magdalena Iráizoz L. Carlos RosenfeldRicardo Félix Baldomar Ricardo M. Busso Juan Sebastián De Stefano Germán C. Garavano Ramiro Monner Sans

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