RES. Nº 805/2007

Derogar el artículo 5º de la Resolución CM Nº 720/2007.

Derogar el artículo 5º de la Resolución CM Nº 720/2007.

Derogar el artículo 5º de la Resolución CM Nº 720/2007.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007

 

 

RES. Nº 805 /2007

 

VISTO:

La Resolución CM Nº 720/2007, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la citada resolución se aprobó un “Régimen de Fondo Especial” para atender los gastos menores y/o urgentes de la compra de material bibliográfico destinado a la Biblioteca del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Que, conforme lo informado por la Dirección de Programación y Administración Contable, razones operativas aconsejan introducir modificaciones parciales a su articulado, tendientes a tornar más eficiente su operatoria.

Que, en tal sentido, resulta conveniente derogar el artículo 5º de la Resolución citada y sustituir su Anexo I por un nuevo texto ordenado.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°.- Derogar el artículo 5º de la Resolución CM Nº 720/2007.

Art. 2°.- Sustituir el Anexo I de la Resolución CM Nº 720/2007 por el texto obrante como Anexo A de la presente.

Art. 3°.- Regístrese, publíquese en el sitio de internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese al Sr. Secretario de Coordinación, al Sr. Administrador General y, oportunamente, archívese.

 

 

RESOLUCIÓN N° 805 /2007

 

 

 

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

 

ANEXO A - Res. CM Nº /2007

 

“FONDO ESPECIAL”

 

CARACTERÍSTICAS GENERALES:

1. El fondo permanente especial es destinado a compras de libros, publicaciones, suscripciones y demás material bibliográfico urgente o novedoso con destino a la biblioteca “Alfredo Colmo” del Poder Judicial, y gastos de reprografía y/o imprenta.

2. El fondo permanente especial asciende a cincuenta mil ($ 50.000).

3. Previo su utilización, se solicita la afectación presupuestaria preventiva a la Dirección de Programación Contable.

4. La cantidad de rendiciones de hasta DIEZ MIL ($10.000) por esta modalidad no puede superar (5) cinco en el año calendario.

5. Cada operación de compra o contratación no puede superar el monto de TRES MIL PESOS ($ 3.000).

6. Los gastos realizados, se pueden rendir una vez alcanzado el 70 % de la asignación de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

7. Para realizar las compras de bienes y/o contratación de servicios, entre PESOS UN MIL ($1000) a PESOS TRES MIL ($3.000), se debe solicitar la cotización a por lo menos TRES (3) proveedores.

Apertura del Fondo permanente especial

8. La Dirección General de Apoyo Administrativo y Jurisdiccional solicita al Departamento de Mesa de Entradas la Apertura del expediente caratulado “Apertura Fondo Permanente Especial- Material Bibliográfico y otros”.

9. El Departamento de Mesa de Entradas devuelve el expediente para la continuación de su trámite.

Ejecución del Fondo

 

10. La Dirección General de Apoyo Administrativo y Jurisdiccional, ante el surgimiento de una necesidad de compra y/o contratación, elabora un informe técnico en el cual se fundamente esa necesidad y la estimación del precio indicativo.

11. La invitación a cotizar debe contener con precisión el objeto requerido, definiendo la cantidad y calidad por renglón

12. Los presupuestos deben contener las cotizaciones por renglón, indicando la cantidad, precio, fecha. Se deberá adjuntar constancia de CUIT e Inscripción de Ingresos Brutos (IBB)

13. A los efectos de comprar o contratar se debe seleccionar, entre iguales renglones, aquellos de menor valor entre los presupuestos presentados.

14. No es de aplicaciónlo establecido en el punto 7 del presente Anexo, en aquellas compras de bienes y/o contratación de servicios, entre PESOS UN MIL ($1.000) a TRES MIL PESOS ($3.000) que verifiquen los siguientes casos:

a) Cuando se trate de la adquisición de un bien y/o la contratación de un servicio, cuya fabricación o prestación, sea exclusiva de un proveedor.

b) Cuando se trate de la adquisición de un bien y/o la contratación de un servicio, cuya emergencia no amerite siquiera el trámite de este procedimiento de excepción.

En esos casos, tales situaciones deben ser acreditadas en el informe técnico respectivo.

15. En caso de gastos y/o compras menores a UN MIL ($ 1.000) resulta suficiente adjuntar los comprobantes de pago correspondientes autorizado por el responsable del fondo, constancia de CUIT, constancia de inscripción de Ingresos Brutos y comprobante del último pago del mismo.

16. Una vez realizada la compra y/o contratación, la Dirección General de Apoyo Administrativo y Jurisdiccional debe remitir a la Dirección de Programación y Administración Contable la siguiente documentación:

a) Factura o ticket

b) Remito conformado si corresponde

c) Constancia de CUIT

d) Último pago de ingresos brutos

17. Los comprobantes de pago deben cumplir con los requisitos que rigen bajo normas vigentes emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entre otros se mencionan:

a) Nombre y apellido o razón social.

b) Domicilio Comercial.

c) CUIT

d) N° Ingresos Brutos o Exento.

e) Leyenda categorización en el IVA.

f) Numeración preimpresa, excepto que se trate de sistemas computarizados.

g) Las facturas “B” deberán poseer C.A.I. y no deben estar vencidas.

h) La condición de venta debe ser al contado.

i) El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste el carácter de EXENTO ante el IVA y tiene como número de CUIT: 30-70175369-7

j) El comprobante debe estar a nombre del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

18. La Dirección de Programación y Administración Contable verifica los comprobantes respaldatorios y constancias impositivas, efectuando las retenciones correspondientes.

19. Con la documentación respaldatoria y retenciones realizadas, la Dirección de Programación y Administración Contable realiza la registración presupuestaria definitiva y devengada.

20. Una vez efectuada la registración, la Dirección Programación y Administración Contable, emite la ORDEN DE PAGO, remitiendo al Departamento Tesorería la carpeta de tramitación de pago, con la documentación correspondiente.

21. El Departamento de Tesorería procede al pago y devuelve la carpeta a la Dirección General de Apoyo Administrativo y Jurisdiccional.

22. Una vez decidida la rendición, el contenido estará conformado por:

a) Nota de Elevación que deberá estar firmada por Responsable del fondo en la cual deberá indicar la suma que se rinde como toda aclaración que corresponda hacer sobre los gastos efectuados.

b) Planilla resumen de los comprobantes y su total, detallando los siguientes datos:

i. Número de orden cronológico del comprobante.

ii. Número de comprobante.

iii. Fecha.

iv. Razón social

v. Concepto.

vi. Importe.

Si el gasto erogado es mayor a PESOS UN MIL (1.000) además deberá completar el número de remito conformado.

c) Documentación respaldatoria detallada en el punto 16 del presente Anexo.

23. La Dirección General de Apoyo Administrativo y Jurisdiccional incorpora al Expediente la “Planilla Resumen”, documentación respaldatoria y Nota de elevación firmada por Director, remitiendo el Expediente a la Dirección de Administración y Programación Contable.

24. El Departamento de Tesorería remite el Expediente al Departamento de Mesa de Entradas para su archivo definitivo, acompañado por Nota solicitando apertura Expediente a caratularse como “Reposición de Fondo Permanente Especial- Material Bibliográfico y otros” y detallando número de rendición a iniciar.

25. El Departamento de Mesa de Entradas archiva el Expediente “Apertura Fondo Permanente Especial- Material Bibliográfico y otros” y realiza en base a Nota del Departamento de Tesorería, apertura de Expediente “Reposición Fondo Permanente Especial - Material Bibliográfico. Éste es girado a la Dirección General de Apoyo Administrativo y Jurisdiccional para iniciar una nueva rendición en caso de corresponder.

 

ANEXO A - Res. CM Nº /2007

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