Art. 1º: Conceder licencia por motivos particulares sin goce de haberes a la Sra. Grisel Melina Danil, Secretaria Privada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 13, a partir del día de la fecha y por el término de un (1) año, conforme lo establece el art. 65 del Convenio Colectivo de Trabajo (Res. Pres. CM N° 1259/15).