RES. Nº 286/2007

Derogar los arts. 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Anexo I de la Resolución CM Nº 362/2003.

Derogar los arts. 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Anexo I de la Resolución CM Nº 362/2003.

Derogar los arts. 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Anexo I de la Resolución CM Nº 362/2003.

Buenos Aires, 29 de mayo de 2007

 

RES Nº 286 /2007

 

VISTOS:

La Resolución CM Nº 362/2003 y concordantes, y la Resolución CM Nº 543/2003, y

 

CONSIDERANDO:

Que la actividad que desarrolla la Dirección de Infraestructura y Obra, se rige por las normas contenidas en la Res. CM Nº 362/2003 y se adecua a las políticas y necesidades que emanan de la Comisión Auxiliar de Infraestructura Judicial, y del Plenario de Consejeros, y tiene dependencia funcional de la Oficina de Administración y Financiera (Ley 1988 y Resolución CM Nº 536/06).

Que sin perjuicio de ello, resulta necesario además, construir un sistema que atienda a todas las necesidades, delimitando las actuales y pronosticando las futuras.

Que la implementación de políticas es una de las tareas que la administración pública debe mejorar, y los cambios que se verifican con la llegada de nuevas autoridades deben orientarse a alcanzar los objetivos que el crecimiento exige, continuando y perfeccionando las experiencias satisfactorias ya logradas.

Que en esa inteligencia, el Consejo debe readecuar sus estructuras a las necesidades propias de la actualidad, implementando políticas innovadoras destinadas a alcanzar una mejor administración de justicia.

Que en esa dirección, resulta necesario implementar proyectos y estrategias a mediano y largo plazo, y no agotarse o centrarse a sanjar la problemática que en la actualidad se presenta.

Que ante tales circunstancias, y previendo la futura ampliación del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se torna imperioso adaptar la estructura de dicha Dirección de modo tal que permita lograr en el tiempo más breve posible la canalización de los temas de su competencia, sin desmedro de los resguardos técnicos y jurídicos pertinentes.

Que la envergadura de los proyectos a implementar en los diversos edificios impone una reformulación de la actual estructura del área en cuestión, en aras de optimizar los recursos económicos y humanos existentes.

Que en tal sentido, la incorporación de un Director General de Infraestructura y Obras aportará una visión unificada indispensable del conjunto de factores que intervienen en la materia, de modo de viabilizar la toma de decisiones más adecuadas para la consecución de los objetivos propuestos.

Que dicha figura deberá trabajar en permanente contacto con las autoridades de este Consejo, a fin de contribuir con el cabal conocimiento de todos los aspectos involucrados en la problemática y de las soluciones que técnicamente se propicien, favoreciendo al delineamiento de los objetivos institucionales específicos a alcanzarse en el corto, mediano y largo plazo.

Que también se considera necesario, en la misma inteligencia, incorporar un área específicamente destinada a la elaboración y planificación de los proyectos de infraestructura, para el concreto diseño de las intervenciones que tendrán lugar en los distintos edificios.

Que esta nueva área, denominada Dirección de Planificación y Proyectos, será el órgano rector de la implementación de las políticas y procedimientos necesarios para la eficaz ejecución de los mismos.

Que el diseño de los proyectos en curso y a desarrollarse en los distintos edificios amerita la implementación de un Departamento de Planificación y Proyectos, que haga propia la elaboración y seguimiento directo de cada uno de éstos.

Que con el mismo criterio, y en atención a la magnitud de las obras a implementar y la necesidad de mantener adecuadamente la infraestructura edilicia, resulta imprescindible la creación de una Dirección que se ocupe de dichas actividades, coordinando y definiendo las políticas que a tales fines resulten pertinentes.

Que, en ese sentido, habrá de crearse la Dirección de Obras y Mantenimiento, en el entendimiento de que la misma coadyuvará a la pronta y eficiente ejecución de las obras, como así también al óptimo mantenimiento de los edificios.

Que, por lo demás, se juzga conveniente mantener los actuales Departamentos de Obras y Mantenimiento respectivamente, a los que, sin perjuicio de las funciones que la Resolución CM Nº 362/2003 les asigna, se les incorporarán otras que se entienden necesarias para su mejor funcionamiento.

Que la complejidad de los aspectos administrativos abordados desde las distintas tareas de la actual Dirección, exigen la incorporación a su nueva estructura de un departamento específicamente abocado a los aspectos técnico-legales y administrativos que se presenten.

Que, de esta manera, se conforma un equipo de trabajo multidisciplinario, permitiendo un abordaje integral de todos los factores intervinientes en la problemática actual que presenta la infraestructura edilicia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Que es necesario aclarar, con relación a la dotación de personal con que actualmente cuenta la Dirección de Infraestructura y Obras, que sus tareas serán redistribuidas en el marco de la nueva estructura sin que ello afecte su situación de revista.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 31 y su modificatoria,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Derogar los arts. 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Anexo I de la Resolución CM Nº 362/2003.

 

Artículo 2º: Incorporar el artículo 40 del Anexo I de la Resolución CM Nº 362/2003.

“Art. 40.-Dirección General de Infraestructura y Obras

Tiene dependencia funcional de la Oficina de Administración y Financiera (Ley 1988 y Resolución CM Nº 536/06).

Su estructura se compone de dos (2) Direcciones a cargo de un (1) Director cada una, cuatro (4) Departamentos cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Funciones:

40.1. Prestar asesoramiento y asistencia técnica a las autoridades de este Consejo en materia de su competencia y en todo asunto vinculado con la misma que sea consultado.

40.2. Elaborar un plan de gestión que deberá determinar las políticas de infraestructura edilicia y el control de gestión de las mismas, en los edificios del Poder Judicial y en los que en el futuro se incorporen, proponiendo pautas, métodos y técnicas para su mejor funcionamiento.

40.3. Administrar y mantener el sistema de información relativo a la infraestructura de edificios, equipamientos y servicios.

40.4. Realizar estudios y efectuar propuestas para el más racional y económico aprovechamiento de los edificios, instalaciones o dependencias del Poder Judicial.

40.5. Elaborar estándares de calidad para la normalización y catalogación de los bienes muebles e inmuebles de uso común en el Poder Judicial.

40.6. Aprobar o rechazar los certificados de obra remitiéndolos al Departamento de Obras para su intervención o, en su caso, notificar al contratista de las causales de su rechazo; en este segundo caso podrá proceder a extender certificados de oficio, adecuándolos al avance real de los trabajos, a los precios y a las demás condiciones del contrato.

40.7. Administrar el “Régimen de Fondo Permanente Especial” creado por Resolución CM Nº 543/2003 siendo responsable de la rendición final de gastos ante la Dirección de Programación y Administración Contable, como así también de la devolución de los fondos excedentes, acompañando como documentación respaldatoria los comprobantes originales de los gastos realizados.

40.8. Elaborar el presupuesto anual del área en consonancia con las políticas prioritarias y los proyectos y programas en desarrollo y/o a desarrollar.”

 

Artículo 3º: Incorporar el artículo 41 del Anexo I de la Resolución CM Nº 362/2003.

“Art. 41.-Dirección de Planificación y Proyectos

Tiene dependencia funcional de la Dirección General de Infraestructura y Obras. Su estructura se compone de un (1) Departamento cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Funciones:

41.1. Elaborar planes, programas y proyectos de obras que les sean encomendadas por la Dirección General, preparando los estudios previos, análisis de prefactibilidad, cálculos estructurales, planos, especificaciones técnicas, pliegos y demás documentos necesarios para cada obra en particular.

41.2. Analizar las necesidades generales en materia de estructura funcional y edilicia de los edificios dependientes del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires proponiendo el plan de acción para atender dichas necesidades.

41.3. Confeccionar Programas de Necesidades funcionales para los proyectos y especificaciones técnicas.

41.4. Coordinar la confección de los proyectos de los pliegos de condiciones particulares, especificaciones técnicas, planilla de cotización, cómputo y presupuesto para cada contratación referente a obra pública y mantenimiento con el Departamento Técnico y Administrativo.

41.5. Proponer la contratación de asesores externos en temas referidos a los cálculos estructurales, sistema de climatización, instalación sanitaria, instalación eléctrica y corrientes débiles, etc., de los proyectos de obra y de los inmuebles que se fueran a adquirir.

41.6. Asistir al Director General en la elaboración del presupuesto anual para el área.”

 

Artículo 4º: Incorporar el art. 42 del Anexo I de la Resolución CM Nº 362/2003.

“Art. 42.-Departamento de Proyectos:

Tiene dependencia funcional de la Dirección de Planificación y Proyectos y está a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Funciones:

42.1. Realizar los relevamientos físicos necesarios y el análisis de la documentación del terreno, de los edificios o locales que se proyecten.

42.2. Estudiar la ocupación de los edificios, los flujos de empleados, del público y de los servicios indispensables para los mismos.

42.3. Confeccionar croquis preliminares, anteproyectos y proyectos con su respectiva documentación, para el mejor diseño del hecho arquitectónico.

42.4. Preparar la documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras, planos, detalles constructivos, estructurales y memorias descriptivas.

42.5. Coordinar funciones horizontales entre los distintos proyectos en ejecución.

42.6. Informar el estado de avance de los proyectos y los resultados que se alcancen en su ámbito.

42.7. Controlar y supervisar las actividades de los proyectos específicos.”

 

Artículo 5º: Incorporar el art. 43 del Anexo I de la Resolución CM Nº 362/2003.

“Art. 43.-Departamento de Asistencia Técnica y Administrativa.

El Departamento de Asistencia Técnica y Administrativa tiene dependencia funcional de la Dirección General de Infraestructura y Obras, y estará a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Funciones:

43.1.Asistir al Director General en toda propuesta de contrataciónde obras, compraventa, cesión o locación de inmuebles, o de servicios no personales relacionados con las funciones encomendadas al área.

43.2. Colaborar en la confección de los proyectos de pliegos de bases y condiciones técnicas generales y particulares, especificaciones técnicas y las planillas de cotización, cómputo y presupuesto de las contrataciones que proponga la Dirección General.

43.3. Proponer el listado de empresas a invitar en cada contratación del área de su competencia, que se integrarán con las ya existentes en otras áreas de este Consejo.

43.4. Colaborar en el análisis de todos los componentes del costo de las obras, en la cuantificación de los requerimientos de materiales y mano de obra, en el valor de los rubros propuestos en los proyectos, asistiendo al Director General en la confección del presupuesto definitivo de los proyectos y obras del área.

43.5. Relevar, procesar y actualizar información de materiales de construcción, mano de obra, proveedores y precios.

43.6. Asesorar al Director General en el seguimiento de los procesos licitatorios del área de su competencia y en la ejecución de los respectivos contratos hasta la recepción definitiva de bienes y servicios.

43.7. Asesorar en el proceso de análisis de los adicionales y/o economía de obra que pudiera surgir en los contratos en ejecución.

43.8. Asistir al Director General en la evaluación de los certificados de obra.

43.9. Entender en la tramitación de toda documentación que ingrese a la Dirección General.

43.10. Colaborar con la Dirección General en la optimización de las respuestas, especialmente en los casos que afecten a cuestiones de emergencia edilicia o de adecuada prestación de los servicios.

 

Artículo 6º: Incorporar el art. 44 del Anexo I de la Resolución CM Nº 362/2003.

“Art. 44.-Dirección de Obras y Mantenimiento

La Dirección de Obras y Mantenimiento se compone de tres (3) Departamentos cada uno a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Funciones:

44.1. Elevar las previsiones anuales de obras y demás trabajos necesarios, conjuntamente con los plazos propuestos de ejecución y sus correspondientes requerimientos presupuestarios.

44.2. Mantener permanentemente actualizados los planos correspondientes a los edificios del Poder Judicial.

44.3. Suscribir el Acta de Iniciación de los trabajos y del Libro de Ordenes de Servicio y/o el Libro de Comunicaciones conjuntamente con el Director Técnico de la empresa adjudicataria de los trabajos.

44.4. Elevar los Certificados de Obra al Director General para su aprobación.

44.5. Suscribir el Acta de Recepción Parcial, el de Recepción Provisoria y /o el Acta de Recepción Definitiva de las Obras que tenga a su cargo, conjuntamente con el Director General.

44.6. Establecer patrones de calidad de aceptación de los trabajos y materiales, instruyendo a los representantes técnicos de las empresas adjudicatarias respecto a estas cuestiones.

44.7. Ordenar la ejecución de pruebas y ensayos dispuestos por los pliegos de especificaciones técnicas o aquellos que aunque no se encuentren expresamente prescriptos, sean de habitualidad y de uso y costumbre, informando en todos los casos los resultados.

44.8. Dirigir las acciones necesarias para asegurar la operatividad de los edificios del Poder Judicial y de sus instalaciones.

44.9. Asistir y asesorar a la Dirección General a los efectos del cumplimiento de los cometidos que le son propios, como así también, para cumplir las metas y objetivos que ésta se proponga.

44.10. Dirigir los programas de mantenimiento preventivo, cambios y reparaciones.

44.11. Asistir al Director General en la elaboración de estándares de calidad para la normalización y catalogación de servicios e insumos de uso común del Poder Judicial.

44.12. Asistir al Director General en la elaboración del presupuesto anual para el área.”

 

 

Artículo 7º: Incorporar el art. 45 del Anexo I de la Resolución CM Nº 362/2003.

“Art. 45.-Departamento de Obras

El Departamento de Obras se encuentra a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Funciones:

45.1. Realizar el seguimiento de los trabajos programados y la ejecución del presupuesto asignado en cada caso, realizando la evaluación de los mismos e informando al Director del área.

45.2. Verificar la realización de los trabajos y obras que se ejecuten con personal propio, por administración o por gestión directa, resolviendo las demandas de mantenimiento y/o emergencia, actuando como Responsable Técnico en las obras que el Consejo de la Magistratura ejecute por sí, mediante su personal y/o por terceros.

45.3. Realizar la inspección de las obras realizadas por terceros y la supervisión de la ejecución de las obras menores que se realicen por distintas formas de contratación.

45.4. Verificar la adecuación técnica de los trabajos proyectados.

45.5. Controlar y participar en las mediciones de obra.

45.6. Elevar los Certificados de Obra al Director de Obras y Mantenimiento para su aprobación.”

 

 

Artículo 8º: Incorporar el art. 46 del Anexo I de la Resolución CM Nº 362/2003.

“Art. 46.-Departamento de Mantenimiento

El Departamento de Mantenimiento se encuentra a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Funciones:

46.1.Entender en el mantenimiento de los edificios y sus bienes.

46.2. Planificar el mantenimiento preventivo y/o correctivo de los edificios del Poder Judicial.

46.3. Organizar, supervisar y controlar el almacenamiento de los insumos necesarios para el mantenimiento de los edificios.

46.4. Coordinar el trabajo diario del personal a su cargo.

46.5. Verificar la realización de los trabajos y obras que se ejecuten con personal propio y/o por terceros, por administración o por gestión directa, atendiendo a resolver las demandas de mantenimiento y/o emergencia, actuando como Responsable Técnico en las obras que el Consejo de la Magistratura ejecute por sí, mediante su personal y/o por terceros.

46.6. Supervisar la ejecución de obras, tareas y servicios y la conducción del personal obrero, de maestranza y de servicios generales.

46.7. Ejecutar las obras de refacciones, ampliaciones y reparaciones de mantenimiento y otras que expresamente se encomienden al Departamento.

46.8. Supervisar los trabajos de albañilería, pintura, sanitarios, electricidad y otros que se requieran.

46.9. Coordinar el régimen de intendencias proponiendo directivas, pautas, métodos y técnicas para su mejor funcionamiento.

46.10. Organizar reuniones de trabajo e intercambio de experiencias y problemas comunes a los Intendentes.

46.11. Supervisar los trabajos efectuados por empresas de servicios tercerizados, inherentes al mantenimiento de los edificios.

46.12. Atender todos los servicios de los edificios del Poder Judicial.

46.13. Coordinar las tareas de traslados de bienes y adecuación de locales dentro de los edificios del Poder Judicial e informar para su reclasificación en el inventario.

46.14.Entender en la administración y en el adecuado uso del parque automotor propiedad del Poder Judicial.

46.15. Ejecutar el programa de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las unidades vehicularesasignadas a las diferentes dependencias del Poder Judicial, conservándolas en óptimas condiciones de servicio.

46.16. Llevar el registro y control de las reparaciones, mantenimiento y abastecimiento realizado a los vehículos.

46.17. Entender en la contratación de seguros para el parque automotor”.

 

Artículo 9º: Incorporar el art. 47 del Anexo I de la Resolución CM Nº 362/2003.

“Art. 47.-Intendencias:

Cada uno de los edificios del Poder Judicial estará a cargo de un (1) Intendente con categoría de Jefe de Sección.

Funciones:

47.1. Atender los requerimientos de las dependencias del edificio a su cargo y efectuar las tramitaciones tendientes a lograr su resolución.

47.2. Informar y asesorar en todo lo relativo a las condiciones físicas y operativas del mismo.

47.3. Ejecutar las directivas del Departamento de Mantenimiento, en relación a la operatividad y conservación del edificio.

47.4. Custodiar, administrar y rendir los fondos y valores que se le asignen.

47.5. Controlar y certificar los servicios de mantenimiento edilicio prestados por terceros.

47.6. Recibir, custodiar y distribuir los bienes de uso, insumos y materiales a las dependencias en el edificio a su cargo.

47.7. Organizar y administrar los servicios de reproducción de documentación.”

 

 

Artículo 10º: Modificar parcialmente el art. 2º de la Resolución CM Nº 543/2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 2º: Designar como responsable de la administración y rendición de este fondo al Director General a cargo de la Dirección General de Infraestructura y Obra”.

 

Artículo 11º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a quienes corresponda y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN Nº 286 /2007

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

 

 

 

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