RES. Nº 350/2006

Aprobar la celebración de un Convenio de Trabajo de Campo con la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), en los términos del modelo que como Anexo I integra la presente.

Aprobar la celebración de un Convenio de Trabajo de Campo con la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), en los términos del modelo que como Anexo I integra la presente.

Aprobar la celebración de un Convenio de Trabajo de Campo con la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), en los términos del modelo que como Anexo I integra la presente.

Buenos Aires, 16 de mayo de 2006.

 

RES. N° 350/2006

 

 

VISTO:

El informe presentado por el Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial mediante Memos CFJ Nº 388/05 y 61/06, con relación a la firma de un Convenio de Trabajo de Campo con la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), y

 

CONSIDERANDO:

Que el objetivo del Convenio de Trabajo de Campo consiste en viabilizar la participación de los alumnos de posgrado de las carreras del área de derecho de dicha casa de estudios (Doctorado en Derecho con Orientación Privado y Especialización en Derecho Judicial), en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dicha participación tiene por finalidad que los alumnos puedan cumplir obligaciones curriculares que poseen carácter de trabajo de campo, dentro de los marcos legales y procedimentales requeridos por la naturaleza de la actividad.

Que ello no supone erogación alguna por parte de este Consejo de la Magistratura.

Que el Centro de Formación Judicial evalúa positivamente la propuesta, y señala que el convenio se ajusta a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 31 y a los términos de las Resoluciones CM Nº 1025/05 y 37/06.

Por ello,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Art. 1º: Aprobar la celebración de un Convenio de Trabajo de Campo con la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), en los términos del modelo que como Anexo I integra la presente.

Art. 2°:Regístrese, comuníquese al Centro de Formación Judicial, hágase saber a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la institución cocelebrante del convenio, publíquese en la página web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el Boletín Oficial de la Ciudad y oportunamente, archívese.

RES. CM N° 350/2006

 

 

 

 

Carla Cavaliere Secretaria María Magdalena Iráizoz Vicepresidenta a cargo de la Presidencia

 

 

 

 

 

 

 

RES. CM Nº 350/2006.

ANEXO I

 

CONVENIO DE TRABAJO DE CAMPO ENTRE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES.

 

Entre el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante denominado “el Consejo”, con domicilio en Av. L. N. Alem 684, de esta ciudad, representado en este acto por su Presidente Dr. L. Carlos Rosenfeld, por una parte, y por la otra la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, en adelante denominada “la UCES”, con domicilio en Paraguay 1338, de esta ciudad, representada por ... acuerdan celebrar un convenio que se regirá por la siguientes cláusulas:

ARTICULO 1°: El presente convenio tiene por objeto implementar un sistema de Trabajo de campo de alumnos del Doctorado en Derecho con Orientación en Derecho Privado y la Especialización en Derecho Judicial de la Facultad de Derecho de la UCES, en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Bunos Aires.-------

ARTÍCULO 2º: El trabajo de campo no creará para el alumno otro vínculo que el existente entre la UCES y el alumnado. No generará en consecuencia relación jurídico - laboral alguna con el CONSEJO, ni con ninguna dependencia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tampoco otorgará derecho alguno de naturaleza previsional, laboral o social.----------------------------------------------------

ARTÍCULO 3º: Cuando el alumno se desempeñe como Magistrado, integrante del Ministerio Público, Funcionario o Empleado del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el desarrollo del trabajo de campo en modo alguno puede afectar el normal cumplimiento de sus tareas específicas.---------------------------

ARTÍCULO 4º: Toda información que el alumno reciba con motivo del trabajo de campo será considerada reservada y en cada caso se suscribirá un compromiso de confidencialidad.----------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 5º: Los trabajos de campo tendrán la duración que se indique en cada caso en un bimestre, en los horarios que en cada caso se establezcan y se desarrollarán durante los bimestres agosto - septiembre y octubre - noviembre de cada año.--------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 6º: El titular del organismo en el que se realice el trabajo de campo supervisará la actividad del o de los alumnos.------------------------------------------------

ARTÍCULO 7º: Al finalizar el trabajo de campo el alumno deberá presentar un informe por escrito de la labor realizada, el que, junto con el informe producido por el titular del organismo correspondiente, serán evaluados por la UCES.--------------------

ARTÍCULO 8º: Este convenio tiene una duración de dos (2) años a partir de la fecha, renovándose automáticamente a su vencimiento por igual período. Ambas partes podrán resciendirlo mediante notificación fechaciente y con previo aviso de noventa (90) días.---------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 9º: El cumplimiento del presente convenio no implicará erogación alguna para el CONSEJO. Todos los gastos emergentes serán soportados por la UCES.-----------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 10º: El presente convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdos similares con otras instituciones. Los signatarios se comprometen a intentar resolver directamente entre ellos, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudieran surgir en la planificación o ejecución de los trabajos comunes. A todo evento, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales locales de la Ciudad de Buenos Aires y fijan domicilios especiales en los domicilios reales indicados supra, donde se tendrá por válidas todas las notificaciones o comunicaciones judiciales o extrajudiciales que pudieran corresponder. -----------------

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ..................... días del mes de .................................... de dos mil seis.

Ir al contenido