Prorroga de la contratación del Servicio de Software antivirus
Buenos Aires, 05 de agosto de 2005
VISTO:
El Expediente CM Nº 104/03 - CMCBA sobre Proyecto de Resolución Licitación Privada de Contratación Software Antivirus y Carpeta de Tramitación de Pago Nº 02/143 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº 46/2004 - (fojas 422), el Departamento de Informática y Tecnología, informa que el 6 de noviembre de 2004 opera el vencimiento (conforme el Certificado de Licencia obrante a fs. 413) del contrato del Servicio de Software antivirus, adjudicado por Resolución CM 644/2004 a la Empresa Distribuidora de Software Trend Argentina S.R.L., a fin de que se arbitren los medios necesarios para disponer la prórroga de la contratación.
Destaca asimismo dicho Departamento que el software antivirus es un servicio sumamente necesario para el normal desarrollo de las tareas diarias de los usuarios de este Consejo y del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en el Expediente CM Nº 104/03 se han producido una serie de imprecisiones respecto del plazo de vencimiento del contrato. Elevado el Expte. a la Dirección de Asuntos Jurídicos, dicha área, mediante Dictamen Nº 550/05 obrante a fs. 452 considera que de acuerdo a las constancias del Expte. no puede admitirse como fecha de finalización del contrato el 6/11/04, cuando el acta de recepción definitiva se realizo con fecha 22/04/04.
A fs. 454 obra nota elevada por la Presidencia de este Consejo, conforme lo resuelto por la Comisión de Administración y Financiera, a la Empresa prestadora del servicio en la cual se pone de manifiesto que según las constancias obrantes en el expte. el vencimiento del contrato operaría con fecha 22/04/05. La empresa TREND ARGENTINA presenta documentación, cuyas copias obran a fs. 457/468, en la cual se acredita que los servicios fueron prestados a partir de la fecha que figura en el Certificado de Licencia, es decir, desde el 6 de noviembre de 2003 a la fecha.
Que a fs. 470 obra Memorandum Nº 283/2005 del Departamento de Informática y Tecnología, mediante el cual se certifica que la información brindada por Trend Argentina es correcta y coincide con las tareas realizadas en las fechas de referencia, y que las firmas de conformidad pertenecen a personal de ése Departamento.
Que junto a la documentación presentada y Memo ut supra mencionado, se giran las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de emitir dictamen. Previo a emitir opinión dicha Dirección requiere del departamento técnico una serie de especificaciones referidas a la contratación del servicio en cuestión, que obra a fs. 473. Evacuada la consulta a fs. 474/5, dicha Dirección considera que se produjo tácita reconducción debiendo tener por prorrogada la contratación en análisis, desde el día 21 de abril de 2005, haciendo referencia al Dictamen Nº 550/05 que emitiera en oportunidad anterior.
Que sin embargo de las constancias del expte. surge, de acuerdo a la documentación presentada por TREND S.A. y el informe emitido por el Departamento de Informática, que el contrato ha sido cumplido correctamente y que la empresa ha procedido a la instalación de la licencia contratada a partir del mes de Noviembre de 2003 en un todo de acuerdo a los términos del pliego. Detalla asimismo el mencionado informe que la discrepancia de contar con un acta de recepción definitiva con fecha Abril de 2003 radica en que recién en esa fecha se concluyo con la instalación total del sistema, ello por no contar el Consejo con el equipamiento necesario con anterioridad, haciendo hincapié en que para proceder a la instalación en al menos una máquina es necesario contar con la licencia - con la cual se contaba desde el mes de noviembre-.
Que esta Comisión observa, que al momento de emitir dictamen, la Dirección Jurídica no ha evaluado el informe elaborado por la jefatura de departamento de Informática y Tecnología como así tampoco la documentación aportada por la empresa prestataria, es por ello que corresponde apartarse de lo dictaminado por dicha área estableciendo como fecha de operación de la prorroga el día 06/11/04, en virtud de lo estipulado en el punto 9 del Anexo I del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Privada Nº 8/2003, aprobado por Resolución CM Nº 498/2003, por un período de doce meses, mas un mes de licenciamiento sin costo y por un monto de $ 34.000 más IVA, conforme a la propuesta económica obrante a fs. 444.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria, y la Resolución CM Nº 344/2005,
LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°: Prorrogar hasta el 6 de Diciembre de 2005 la contratación del Servicio de Software antivirus, adjudicado por Resolución CM 644/2004 a la Empresa Distribuidora de Software Trend Argentina S.R.L., por un monto de $ 34.000 mas IVA, en los términos previstos en el punto 9 del Anexo I del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Privada Nº 8/2003, y de acuerdo a la propuesta presentada por Trend Argentina S.A., debiendo solicitarse la constitución de garantía correspondiente al adjudicatario y proceder a la devolución de la anterior.
Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que proceda a notificar lo dispuesto en el artículo precedente a la Empresa Distribuidora Trend Argentina S.R.L.
Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Administración y Programación Contable para que proceda al pago del servicio a la Empresa Distribuidora Trend Argentina S.R.L. en virtud de la prorroga estipulada.
Artículo 4: Regístrese, publíquese por el término en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página Web de del Poder Judicial comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.
RESOLUCIÓN CA y F N° 35 /2005 |
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Carlos L. Rosenfeld |
Germán C. Garavano |